Herramientas para dar vida o color a fotos antiguas: ?afectan a la privacidad de nuestros antepasados?
No es posible vulnerar el derecho a la protecci¨®n de datos de una persona fallecida, pero los familiares pueden ejercer acciones en algunos casos
En los ¨²ltimos d¨ªas ha generado cierta repercusi¨®n en redes sociales una herramienta llamada Deep Nostalgia. Se trata de una inteligencia artificial capaz de convertir cualquier fotograf¨ªa en un v¨ªdeo y est¨¢ pensada, seg¨²n sus creadores, ¡°para darle vida a los antepasados queridos¡±. No es la primera vez que una compa?¨ªa anima a los usuarios a usar sus tecnolog¨ªas con im¨¢genes antiguas. Herramientas como ImageColorizer o Algorithmia permiten dar color a im¨¢genes en blanco y negro y algunas plataformas sirven para crear ¨¢rboles geneal¨®gicos y saber m¨¢s sobre tus antepasados. En cuesti¨®n de segundos, cualquiera puede subir a Internet o compartir en redes sociales im¨¢genes de sus familiares. Pero, ?afecta esta pr¨¢ctica a la privacidad de las personas fallecidas?
El art¨ªculo 32 del C¨®digo Civil establece que con la muerte se extingue la personalidad civil. Es decir, tal y como explica Samuel Parra, especialista en protecci¨®n de datos, ¡°al morir dejamos de tener derechos y obligaciones, sin perjuicio de que algunas obligaciones patrimoniales se transmitan a los sucesores¡±. Por lo tanto, ¡°no podemos vulnerar el derecho a la protecci¨®n de datos de una persona fallecida¡±.
Pero aunque el fallecido pierda la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones, s¨ª existen ciertas situaciones en las que la normativa permite a sus herederos o familiares ejercer determinadas acciones. La Ley Org¨¢nica 1/1982 de protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que algunos familiares ¡ªc¨®nyuge, descendientes, ascendientes y hermanos¡ª pueden realizar la protecci¨®n civil del honor, la intimidad y la propia imagen de la persona fallecida hasta 80 a?os despu¨¦s de la muerte. ¡°Si la imagen de la persona en cuesti¨®n se encuentra en este supuesto, estos sujetos podr¨ªan, por ejemplo, exigir que se retirara la fotograf¨ªa del fallecido compartida en redes sociales¡±, afirma Parra.
¡°Existen casos bien conocidos, como el del diestro Paquirri¡±, comenta ?lvaro Orts Ferrer, abogado experto en privacidad y director de Orts Consultores. En 1984 el torero muri¨® como consecuencia de una cornada que sufri¨® en una corrida de toros celebrada en Pozoblanco (C¨®rdoba). Las im¨¢genes de los m¨¦dicos intentando tratar al torero fueron difundidas por algunos medios. ¡°La familia no acudi¨® a la v¨ªa de la protecci¨®n civil, sino que lleg¨® al Tribunal Constitucional al entender que la grabaci¨®n y comercializaci¨®n de dichas im¨¢genes vulneraban el derecho a la intimidad, honor e imagen del art¨ªculo 18.1 de la Constituci¨®n Espa?ola¡±, cuenta el abogado. Tanto el Constitucional como el Supremo indicaron que se hab¨ªa producido una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad de su mujer, Isabel Pantoja.
Adem¨¢s, la abogada especialista en ¨¦tica de los datos Manuela Battaglini Manrique de Lara hace referencia al art¨ªculo 3 de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos Personales y garant¨ªa de los derechos digitales. Este art¨ªculo establece que los familiares del fallecido ¡°podr¨¢n dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella [persona] y, en su caso, su rectificaci¨®n o supresi¨®n¡±. Battaglini explica que los familiares pueden ejercer estos derechos ¡°siempre que los datos est¨¦n en territorio espa?ol o europeo¡±.
Qui¨¦n tiene el control de las fotograf¨ªas
En el caso de las herramientas para dar vida o color a fotograf¨ªas antiguas, suelen ser los propios familiares los que comparten diferentes im¨¢genes. ¡°La mayor¨ªa de personas que haya colgado, subido o difundido alguna foto de alg¨²n familiar, haya fallecido o no, lo hace con buena fe y con el simple prop¨®sito de compartir determinadas experiencias o sentimientos relacionados con las personas incluidas en las fotos¡±, comenta Orts.
Determinar hasta qu¨¦ punto es ¨¦tico o no compartir estas fotograf¨ªas es complicado. De hecho, no hay un consenso entre los expertos consultados. La abogada especialista en ¨¦tica de los datos Manuela Battaglini Manrique de Lara comenta que ¡°depende del uso que se les d¨¦¡±. ¡±Yo, personalmente, no soy partidaria en absoluto por la sencilla raz¨®n de que se pierde el control total sobre esa imagen o v¨ªdeo, ya no solo colg¨¢ndolo en redes, sino que no sabemos d¨®nde est¨¢n ubicados sus servidores y c¨®mo ejercer nuestros derechos¡±, afirma.
Subir una foto a Internet o utilizarla en una app es muy sencillo. Pero, tal y como indica el experto en protecci¨®n de datos Francisco Javier Sempere Samaniego, en muchas ocasiones eliminarla ¡°es bastante complejo¡±. Adem¨¢s es importante analizar el ¨¢mbito en el que se comparten estas im¨¢genes: ¡°No es lo mismo compartir una foto de un familiar fallecido a la que solo pueden acceder a verla el resto de familiares que si esa misma foto la publicamos en Internet en abierto. En el primer caso, la publicaci¨®n quedar¨ªa en lo que se denomina un ¨¢mbito de uso dom¨¦stico y particular¡±. Del mismo modo, a efectos de un posible perjuicio, tambi¨¦n es importante si la persona fallecida aparece ¡°en una situaci¨®n comprometida¡±.
El negocio de los datos
Pero, ?qu¨¦ hacen y qu¨¦ pueden llegar a hacer las compa?¨ªas con estas im¨¢genes? ¡°Esa es la cuesti¨®n. No lo sabemos¡±, contesta tajante Battaglini. Por ello, considera importante pensarlo dos veces antes de compartir estas y otras fotograf¨ªas: ¡°Si perdemos el control sobre su uso, si no leemos la pol¨ªtica de privacidad, si no sabemos d¨®nde est¨¢n ubicados los servidores, ni la finalidad de los datos que recopilan, es una locura estar colgando fotos personales en internet¡±.
Para Orts, lo m¨¢s aconsejable ser¨ªa hacer un uso responsable de estas redes, aplicar el sentido com¨²n y limitar al m¨¢ximo las publicaciones en las que aparezcan otras personas. ¡°No hemos de ser ingenuos. Si surgen aplicaciones o plataformas que nos permiten la animaci¨®n de fotos, el rejuvenecimiento de nuestros rostros o compararnos con nuestros abuelos es porque se puede generar negocio con ello¡±, indica.
El abogado sostiene que los famosos desaf¨ªos en los que se anima a los usuarios a compartir fotograf¨ªas con determinadas caracter¨ªsticas ¡°pueden esconder detr¨¢s la necesidad de determinadas empresas de nutrir sus bases de datos y sus bancos de im¨¢genes para mejorar sus algoritmos¡±. Virales como el desaf¨ªo #10yearschallenge, que consist¨ªa en compartir en redes sociales una fotograf¨ªa de hace una d¨¦cada junto a una actual, suscitaron cierta pol¨¦mica ante la posibilidad de que las im¨¢genes pudieran ser utilizadas para entrenar a sistemas de reconocimiento facial.
Para evitar sorpresas, antes de usar cualquier p¨¢gina o aplicaci¨®n para subir fotos y compartirlas con terceros, Sempere aconseja leer la pol¨ªtica de privacidad. ¡°Saber para qu¨¦ van a utilizar esas fotos y el resto de datos personales que nos van a solicitar para darnos de alta. No pensemos que porque no nos est¨¢n cobrando nada al darnos de alta, el servicio va a ser gratuito¡±, concluye.
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