?Puede un cargo p¨²blico bloquear a sus seguidores en las redes sociales?
El Tribunal Supremo de Estados Unidos sentencia que pueden hacerlo si el uso que hacen es personal y no en ejercicio de su autoridad
James Freed abri¨® una cuenta de Facebook en 2008. Como millones de estadounidenses, recib¨ªa en ella comentarios y cr¨ªticas. Cuando le molestaban, los borraba y bloqueaba a los autores. Sin embargo, Freed es el gerente de Port Huron, una ciudad de 30.000 habitantes de M¨ªchigan. Uno de los seguidores bloqueados denunci¨® que con su actuaci¨®n estaba violando su libertad de expresi¨®n y su caso lleg¨® hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Otro caso similar relativo al consejo escolar de Poway (California) tambi¨¦n escal¨® hasta el Alto Tribunal. Los nueve jueces han dictado este viernes de forma un¨¢nime dos sentencias en las que por unanimidad se?alan que un cargo p¨²blico puede bloquear a sus seguidores si hace un uso personal de la cuenta, pero no si ejerce en ella su autoridad.
Aunque se trata de puestos locales de escasa proyecci¨®n p¨²blica, las reglas que ha fijado el Supremo afectar¨¢n a las cuentas en Facebook, X y otras redes sociales de todos los cargos p¨²blicos. En ambos casos resuenan ecos de la demanda que se present¨® contra Donald Trump cuando era presidente por bloquear en Twitter a algunos de sus seguidores. Un tribunal federal fall¨® contra Trump, pero cuando el caso lleg¨® al Supremo ya no era presidente y los jueces declinaron pronunciarse.
Los pol¨ªticos de todo el mundo usan las redes sociales para comunicarse con los ciudadanos y no es raro que bloqueen a los seguidores que consideran molestos, aunque obviamente la doctrina del Supremo afecta solo a Estados Unidos. En Espa?a, algunos pol¨ªticos han sido especialmente combativos en las redes mientras ocupaban cargos p¨²blicos, como Pablo Iglesias cuando era vicepresidente o, m¨¢s recientemente, el ministro de Transportes, ?scar Puente. Ambos han provocado pol¨¦mica al bloquear cuentas cr¨ªticas, al igual que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, hizo con familiares de los muertos en las residencias de ancianos durante la pandemia, seg¨²n denunciaron. En Espa?a, esos casos no han llegado a los tribunales.
El Supremo de Estados Unidos dice que si Freed fuese solo un ciudadano privado, no habr¨ªa discusi¨®n, porque la libertad de expresi¨®n consagrada en la Primera Enmienda de la Constituci¨®n de Estados Unidos obliga solo a los poderes p¨²blicos. Freed aseguraba que usaba Facebook de forma privada, pero en su cuenta se defin¨ªa como ¡°Pap¨¢ de Lucy, Esposo de Jessie y Gerente de la Ciudad, Jefe Administrativo de los ciudadanos de Port Huron¡±.
Cuando empez¨® la pandemia, Freed public¨® mensajes al respecto. Algunos eran personales y otros conten¨ªan informaci¨®n relacionada con su trabajo. El usuario de Facebook Kevin Lindke coment¨® algunas de las publicaciones, expresando inequ¨ªvocamente su descontento con la gesti¨®n de la ciudad ante la pandemia. En un primer momento, Freed borr¨® sus comentarios y, finalmente, lo bloque¨®.
Lindke acudi¨® a los tribunales, que dieron la raz¨®n a Freed al considerar que la cuenta era privada. Ahora ha llegado hasta el Supremo, que no termina de decidir sobre el caso concreto, sino que sienta los criterios. ¡°Un funcionario p¨²blico que impide que alguien comente en su p¨¢gina de redes sociales incurre en una actuaci¨®n estatal (...) solo si el funcionario pose¨ªa autoridad real para hablar en nombre del Estado sobre un asunto concreto, y pretend¨ªa ejercer esa autoridad al hablar en las publicaciones pertinentes en las redes sociales¡±, dice la sentencia, que fija ese como el criterio a seguir.
Una frontera dif¨ªcil
El Supremo razona que el hecho de que alguien ocupe un cargo p¨²blico no es lo determinante, sino el uso que haga de la red social. ¡°La distinci¨®n entre conducta privada y acci¨®n estatal se basa en la sustancia, no en etiquetas: las personas privadas pueden actuar con la autoridad del Estado, y los funcionarios estatales tienen vidas privadas y sus propios derechos constitucionales, incluido el derecho de la Primera Enmienda a hablar sobre su trabajo y ejercer el control editorial sobre el discurso y los participantes en sus redes personales¡±, dice.
Los jueces admiten que la frontera es dif¨ªcil de trazar en muchos casos, pero indican que el demandante no ha probado que el gerente municipal estuviese ejerciendo su autoridad p¨²blica en sus mensajes. Pone un ejemplo fuera del mundo digital. Si el presidente de un consejo escolar anuncia en una asamblea que se levantan las restricciones por la covid, est¨¢ ejerciendo su cargo, pero si luego lo comenta con unos amigos en una barbacoa en su casa, est¨¢ actuando en su ¨¢mbito privado. ¡°Aunque el contenido del anuncio es el mismo, el contexto difiere: una reuni¨®n oficial frente a un acto privado¡±, dice la sentencia.
La sentencia, firmada por la magistrada Amy Coney Barrett, dice que todo habr¨ªa estado m¨¢s claro si Freed hubiera puesto una advertencia (¡°esta es una cuenta personal¡±, ¡°las opiniones expresadas son solo m¨ªas¡±¡). Sin embargo, no identificaba la cuenta ni como personal ni como oficial. Los jueces ponen ejemplos. Si un alcalde tuitea: ¡°De conformidad con la Ordenanza Municipal 22.1, suspendo temporalmente la aplicaci¨®n de las normas de estacionamiento alternativo¡±, estar¨ªa invocando y ejerciendo su autoridad, y no podr¨ªa bloquear ni borrar los comentarios. Pero si se limita a enlazar la p¨¢gina del municipio donde est¨¢ la decisi¨®n, estar¨ªa actuando en el ¨¢mbito privado.
No todos los ejemplos son tan claros. Ante ellos, el Supremo se?ala: ¡°Los casos dif¨ªciles de clasificar exigen ser conscientes de que un funcionario no pretende necesariamente ejercer su autoridad por el mero hecho de publicar informaci¨®n sobre un asunto de su competencia. Puede publicar informaci¨®n relacionada con su trabajo por diversas razones personales, desde el deseo de sensibilizar a la opini¨®n p¨²blica hasta la promoci¨®n de sus perspectivas de reelecci¨®n. Por otra parte, muchos funcionarios p¨²blicos poseen una amplia cartera de autoridad gubernamental que incluye la interacci¨®n rutinaria con el p¨²blico, y puede no ser f¨¢cil discernir un l¨ªmite entre sus vidas p¨²blicas y privadas. Sin embargo, estos funcionarios tambi¨¦n tienen derecho a hablar de asuntos p¨²blicos a t¨ªtulo personal¡±.
Borrar y bloquear
Los jueces s¨ª incluyen una advertencia: bloquear es un paso m¨¢s relevante que borrar un comentario. Al bloquear a un usuario, se le impide comentar cualquier mensaje. En ese caso, por tanto, estar¨ªa violando la libertad de expresi¨®n del ciudadano si hubiese cualquier mensaje en el que ejerciese su autoridad.
El Supremo pide al tribunal inferior que revise el caso a la luz de esta doctrina y que si difiere del criterio que aplic¨®, decida de nuevo sobre el caso.
En el caso del consejo escolar de Poway (California), los jueces han dictado otra breve sentencia de tres p¨¢ginas en la que concluyen que se aplic¨® una doctrina diferente a la que ahora han sentado y, por ello, anulan la sentencia y piden al tribunal inferior que reconsidere el caso.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene pendiente dictar otra sentencia de mucho m¨¢s calado sobre los contornos de la libertad de expresi¨®n en las redes sociales. En dos casos en paralelo sobre leyes de Florida y de Texas lo que est¨¢ en juego es la pol¨ªtica de moderaci¨®n de contenidos. Las dos partes, los Estados y las plataformas, se envuelven en la bandera de la libertad de expresi¨®n que consagra la Primera Enmienda de la Constituci¨®n frente a la injerencia estatal. Texas y Florida consideran que vetar mensajes y usuarios la viola; las plataformas, representadas por asociaciones del sector, denuncian que son esas leyes estatales las que la vulneran al impedirles elegir qu¨¦ publicar en sus redes.
Para los Estados, las redes sociales son m¨¢s bien como compa?¨ªas telef¨®nicas (no pueden inmiscuirse en las llamadas); para las plataformas, m¨¢s bien peri¨®dicos (el editor elige lo que se publica y lo que no). En una vista oral en febrero, los jueces parecieron inclinarse por respetar el derecho de las redes a imponer sus pol¨ªticas de moderaci¨®n de contenidos y bloquear los mensajes y usuarios que consideren.
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