El Constitucional anula el nombramiento de Rosa Mar¨ªa Mateo al frente de RTVE cuatro meses despu¨¦s de su cese
El tribunal estima que se priv¨® al Senado de su potestad de designaci¨®n, por lo que se impidi¨® a la c¨¢mara cumplir su papel de control
El Constitucional ha anulado parcialmente el decreto ley que permiti¨® el nombramiento de Rosa Mar¨ªa Mateo como presidenta de RTVE, cargo en el que permaneci¨® desde julio de 2018 hasta el pasado mes de marzo. El pronunciamiento del tribunal es meramente declarativo, ya que los dos preceptos afectados se refer¨ªan a ¡°reg¨ªmenes transitorios que han dejado de desplegar a d¨ªa de hoy efectos sobre el ordenamiento¡±. Sin embargo, el curso que ha seguido este asunto, y su resoluci¨®n, responden a factores pol¨ªticos de fondo, relacionados con la t¨¦cnica legislativa que sigue el Gobierno para determinadas disposiciones, entre ellas los nombramientos para cargos sensibles.
La lectura pol¨ªtica de la decisi¨®n del tribunal ¡ªque resuelve el recurso presentado por el PP contra dicha norma¡ª deriva en parte de la secuencia de recientes fallos que cuestionan el uso de la figura del decreto ley para la adopci¨®n de decisiones importantes. Para la mayor¨ªa conservadora del Constitucional ese uso ha pasado ya a ser un abuso, con la agravante, en este caso, de que el decreto ley impugnado sirvi¨® para marginar al Senado en el proceso de designaci¨®n. Para la minor¨ªa progresista, en cambio, lo inexplicable es que en el tribunal haya quienes ahora caen en la cuenta de que la t¨¦cnica de gobernar por decreto ley es objetable legalmente, cuando durante etapas anteriores y con Gobiernos distintos, no se cuestion¨® ese procedimiento.
La sentencia que anula parcialmente el decreto-ley que estableci¨® con car¨¢cter urgente el r¨¦gimen jur¨ªdico aplicable a la designaci¨®n del consejo de administraci¨®n de RTVE ha sido aprobada por seis votos a cinco. La carta decisiva estaba en manos del presidente del tribunal, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, quien en esta ocasi¨®n ha permanecido junto a su sector habitual, el conservador, mientras que el magistrado Andr¨¦s Ollero, exdiputado del PP y perteneciente al mismo bloque, ha apoyado en cambio a los magistrados progresistas.
Juego de tronos
No es la primera vez que se produce este tipo de cruces y trasvases en el juego de tronos que parece en curso en el Constitucional en ocasiones, pero lo sustancial en este caso es que ya van no menos de tres decretos leyes de la etapa del actual Gobierno que resultan anulados por la mayor¨ªa conservadora del tribunal. Sucedi¨® este mismo a?o con el decreto de nombramiento del exvicepresidente segundo, Pablo Iglesias, para formar parte del ¨®rgano gestor del CNI, y ocurri¨® lo mismo con respecto a un decreto relativo a las clases pasivas, para integrar su gesti¨®n en la Seguridad Social.
En ambos supuestos la mayor¨ªa conservadora del Constitucional estim¨® que el Gobierno se hab¨ªa amparado en supuestos motivos de urgencia para acudir al decreto ley, cuando no estaba justificado hacerlo. En este caso, el precepto clave, ahora anulado, preve¨ªa que si el Senado no eleg¨ªa en plazo a los consejeros que le correspond¨ªan, podr¨ªa hacerlo el Congreso. Para el Constitucional eso era un atajo sin encaje en la Carta Magna, al orillar al Senado e incumplir con ello el mandato de garantizar, a trav¨¦s de ambas C¨¢maras, ¡°el acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol¨ªticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa?a¡±.
Contra esta sentencia se han presentado votos particulares de los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Andr¨¦s Ollero, al que se ha adherido la vicepresidenta, Encarnaci¨®n Roca. El primero de estos votos formula una cr¨ªtica que no s¨®lo es jur¨ªdica, sino tambi¨¦n pol¨ªtica, a la decisi¨®n del tribunal. Razona Conde-Pumpido que la sentencia puede llamar a confusi¨®n, ya que el art¨ªculo 20.3 de la Constituci¨®n, el que se ha considerado vulnerado, tiene dos partes diferenciadas. Una se refiere al control parlamentario de los medios p¨²blicos, y otra a la garant¨ªa del acceso a los medios de comunicaci¨®n social dependientes del Estado por parte de los grupos sociales y pol¨ªticos significativos. Dicho magistrado argumenta que s¨®lo el segundo es un derecho fundamental, mientras el primero es un simple mandato, que puede ser regulado a trav¨¦s de un decreto ley.
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