La Corte Constitucional permite a la Procuradur¨ªa sancionar a los funcionarios electos por voto popular y destituirlos si un juez lo avala
La Corte Constitucional tumb¨® el art¨ªculo que permit¨ªa a los procuradores reemplazar a los jueces
Al declarar inexequible un art¨ªculo de la reforma a la Procuradur¨ªa de 2021, este jueves la Corte Constitucional le dio la raz¨®n a quienes alegaron que los agentes del Ministerio P¨²blico no pueden tener funciones jurisdiccionales. Eso tiene como efecto que no pueden suspender o destituir a funcionarios electo por voto popular. Pero mantuvo la posibilidad de que los investigue y determine sanciones de ese tipo, que ser¨¢n efectivas solo si luego el Consejo de Estado, una de las m¨¢s altas cortes del pa¨ªs, confirma la decisi¨®n.
En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) hab¨ªa condenado a Colombia por la destituci¨®n del hoy presidente Gustavo Petro cuando era alcalde, en 2014, por el entonces procurador general Alejandro Ord¨®?ez, pues estableci¨® que solo un juez pod¨ªa suspender los derechos pol¨ªticos, como el de ser elegido de el entonces alcalde o el de elegir de quienes hab¨ªan votado por ¨¦l.
Ante eso la reforma, muy criticada en su momento por Petro, cre¨® una nueva v¨ªa para que la entidad encargada de juzgar disciplinariamente a los funcionarios p¨²blicos, pudiera seguir sancionando e incluso destituyendo a los elegidos por voto popular, como los alcaldes o gobernadores: los procuradores actuar¨ªan como jueces y sus sentencias que afectaran derechos pol¨ªticos ser¨ªan revisadas, de forma r¨¢pida y autom¨¢tica, por el Consejo de Estado.
La Corte Constitucional tumb¨® ese mecanismo pues encontr¨® que ese control no proteg¨ªa todas las garant¨ªas de un juicio. Decidi¨® que el remedio adecuado es que la Procuradur¨ªa pueda imponer las sanciones que afectan los derechos pol¨ªticos, pero que ¨¦stas ¡°no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional¡±, seg¨²n dice la nota de prensa de la decisi¨®n. Adem¨¢s, ajust¨® ese control para que ya no sea r¨¢pido sino que tenga todas las garant¨ªas de un proceso judicial usual contra las decisiones del Estado, en la llamada acci¨®n de nulidad y restablecimiento del derecho. Es decir, que los sancionados puedan seguir ejerciendo sus funciones y que adem¨¢s puedan tener un proceso completo.
Como es un remedio temporal, la Corte exhort¨® al Congreso a sacar adelante una ley para definir un proceso especial para este tipo de funcionarios, ¡°incluido un r¨¦gimen disciplinario especial, que materialice los m¨¢s altos est¨¢ndares nacionales e internacionales en materia de protecci¨®n y garant¨ªa de los derechos pol¨ªticos y electorales.¡± En la misma noche del jueves el presidente dijo, a trav¨¦s de su cuenta de Twitter, que presentar¨¢ un proyecto de ley para ello. ¡°Presentaremos proyecto de ley al respecto ojal¨¢ en consenso con la actual procuradur¨ªa, dijo.
A ning¨²na persona se le pueden quitar sus derechos pol¨ªticos sino por sentencia de juez penal
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 17, 2023
Este que es el art¨ªculo 23 de la Convenci¨®n americana debe ser acatado por el Estado colonbiano
Presentaremos proyecto de ley al respecto ojal¨¢ en consenso con la actual procuradur¨ªa
La Sala Plena de la Corte, que estuvo de acuerdo de forma un¨¢nime con esa decisi¨®n, se dividi¨® en otro punto. Fue un debate tan ¨¢lgido que la entidad public¨® una nota de prensa antes del comunicado oficial de la decisi¨®n, algo inusual y que se reserva para decisiones muy pol¨¦micas y que la Sala Plena quiere aclarar de forma r¨¢pida a la opini¨®n.
La nota publicada explica que cuatro de los nueve magistrados (Cristina Pardo, Jorge Enrique Ib¨¢?ez, Natalia ?ngel y Diana Fajardo) pidieron a la Sala aplicar la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro, pero que los otros cinco magistrados argumentaron por no revisar ese punto. El argumento de la minor¨ªa es que la Corte debi¨® revisar c¨®mo hacerlo porque el Estado colombiano est¨¢ obligado a cumplir con las sentencias de la Corte IDH.
Adem¨¢s, argumentaron que la consecuencia de hacerlo era decidir que la Procuradur¨ªa no puede sancionar a los funcionarios elegidos con la suspensi¨®n, destituci¨®n o inhabilidad, pues la Corte IDH dijo que esa decisiones solo la puede tomar un juez penal. Para la minor¨ªa, podr¨ªa ser otro juez siempre y cuando lo hiciera tras un proceso tan garantista como el penal. Adem¨¢s, recuerda que la reforma ¡°hab¨ªa creado todo un cuerpo burocr¨¢tico, toda una institucionalidad especial, todos unos recursos, con el objetivo de que la Procuradur¨ªa General de la Naci¨®n ejerciera funciones jurisdiccionales disciplinarias¡± y que, aunque la Corte anula esas funciones ¡°deja en pie todo el cuerpo burocr¨¢tico¡±.
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