?Cu¨¢les son los cambios en el formulario 350 de la DIAN, de retenci¨®n de la fuente, y a partir de cu¨¢ndo se implementar¨¢n?
Seg¨²n la autoridad fiscal, estas modificaciones permitir¨¢n a los contribuyentes hacer m¨¢s detallada y precisa su declaraci¨®n de retenciones en la fuente
La Direcci¨®n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer los tres cambios que implementar¨¢ en el Formulario 350 a partir de 2024. Las modificaciones en el documento afectan a los 1,8 millones de contribuyentes en Colombia que son agentes de retenci¨®n por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, y el timbre nacional, as¨ª como los autorretenedores.
El Formulario 350 se utiliza para declarar esa retenci¨®n en la fuente. La retenci¨®n es una forma de cobro anticipado de los impuestos, y entre otros aplica a los trabajadores que tienen ingresos laborales iguales o superiores a 95 unidades de valor tributario (UVT). Este valor corresponde a 4,47 millones de pesos para 2024. El Estatuto Tributario, en su art¨ªculo 367, detalla que la finalidad de la retenci¨®n de la fuente es conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
El Estatuto Tributario se?ala que el Gobierno nacional podr¨¢ establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios. Asimismo, determinar¨¢ los porcentajes tomando en cuenta la cuant¨ªa de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, as¨ª como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales ser¨¢n tenidas como buena cuenta o anticipo. As¨ª, la DIAN ser¨¢ la encargada de establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un r¨¦gimen exceptivo al sistema de retenci¨®n en la fuente establecido en este art¨ªculo.
A partir de cu¨¢ndo se implementar¨¢n los cambios
Los cambios en el Formulario 350, establecidos por la DIAN, entrar¨¢n en vigor a partir del pr¨®ximo jueves 1 de agosto de 2024. De acuerdo con la instituci¨®n, estos se han dise?ado para hacer m¨¢s detallada y precisa la declaraci¨®n.
De este modo, el anterior formulario estar¨¢ vigente hasta el 31 de julio. Los usuarios pueden acceder al nuevo Formulario 350 a trav¨¦s del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de la firma electr¨®nica. O bien, es posible acceder a este documento con el instructivo para el nuevo diligenciamiento.
Los tres cambios en el Formulario 350, a detalle
Los tres cambios que se implementaron en el Formulario 350 son los siguientes:
- La retenci¨®n a persona jur¨ªdica o natural: con el nuevo formulario, ahora se deber¨¢ separar o ¡°discriminar¡± las retenciones que se le practica a la persona jur¨ªdica o natural.
- El apartado de compras y ventas: las retenciones por compras de hidrocarburos, carb¨®n y dem¨¢s productos mineros se han desagregado en casillas especiales, as¨ª como las autorretenciones por los mismos conceptos.
- La Presencia Econ¨®mica Significativa (PES) y los pagos al exterior: el Formulario 350 incluye una actualizaci¨®n de los conceptos amparados bajo los convenios para evitar la doble imposici¨®n, y que han sido ratificados por Colombia. Asimismo, se agrega la figura de ¡°Retenci¨®n por pago al exterior¡± a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia econ¨®mica significativa en el pa¨ªs.
Adem¨¢s de los cambios anteriores, el sistema de la DIAN registrar¨¢ los datos de manera secuencial para facilitar su diligenciamiento por parte de los usuarios. La autoridad fiscal ha dado a conocer que quienes requieran hacer correcciones en sus declaraciones presentadas antes del 1 de agosto de 2024, deber¨¢n hacerlo en el formulario correspondiente a esa vigencia ¡ªes decir, el que a¨²n no presenta cambios¡ª, y no utilizar la nueva versi¨®n del Formulario 350.
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