Prima de diciembre: ?cu¨¢l es la fecha l¨ªmite para recibir el pago y c¨®mo calcular el monto?
Los empleados en Colombia tienen derecho a una remuneraci¨®n econ¨®mica por sus servicios prestados durante el a?o
Durante diciembre, los empleados en Colombia deben recibir la prima de servicios correspondiente al ¨²ltimo semestre del a?o. Esta prestaci¨®n es la retribuci¨®n que hace el empleador por los beneficios econ¨®micos y sociales que obtiene de su trabajador, y beneficia a las personas contratadas bajo un contrato laboral por empresas, instituciones p¨²blicas o personas naturales. La ley 1788 hace expl¨ªcito que tambi¨¦n beneficia a ¡°los trabajadores del servicio dom¨¦stico, choferes de servicio familiar, trabajadores por d¨ªas o trabajadores de fincas y en general, y a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente¡±.
?Cu¨¢ndo se paga la prima de fin de a?o?
De acuerdo con el Art¨ªculo 306 del C¨®digo Sustantivo de Trabajo, el plazo para recibir la segunda mitad de la prima de servicios (la primera se paga en junio) vence el 20 de diciembre de cada a?o.
?C¨®mo calcular el monto en 2024?
La prima por un a?o laborado equivale a 30 d¨ªas de salario para los trabajadores que laboren todos los d¨ªas. En junio se pagan los primeros 15 d¨ªas, por lo que en diciembre se deber¨¢ entregar la otra mitad. En el caso de los trabajadores que se han incorporado a la empresa recientemente, la transferencia ser¨¢ proporcional al tiempo de permanencia. Algo similar mismo ocurre frente a quienes trabajan solo algunos d¨ªas a la semana o al mes: es proporcional al tiempo de trabajo.
El c¨¢lculo se puede realizar con el sueldo base, multiplicado por 180 (que son los d¨ªas laborados en un semestre), y dividirlo entre 360. Por ejemplo, si se toma en cuenta el salario m¨ªnimo que en 2024 es de 1.300.000 pesos mensuales, la prima de fin de a?o ser¨¢ de 650.000 pesos. En caso de no haber trabajado el semestre completo, el salario base se multiplica por las jornadas laborales que se completaron, y se divide entre 360.
?Qu¨¦ pasa si no se recibe el pago?
Si el empleador no realiza el pago a tiempo, los trabajadores tienen derecho a presentar una queja por incumplimiento de obligaciones ante el inspector de trabajo. La sanci¨®n por no cumplir con la fecha establecida puede oscilar entre 1 y 5.000 salarios m¨ªnimos legales mensuales vigentes. Adem¨¢s, el empleador estar¨¢ obligado a pagar el monto adeudado al trabajador junto con una indemnizaci¨®n por la demora. Seg¨²n el Ministerio de Justicia y del Derecho, la denuncia tambi¨¦n puede efectuarse ante la Defensor¨ªa del Pueblo, el personero municipal o los consultorios jur¨ªdicos de cada municipio. El organismo tambi¨¦n ha aclarado que el inspector de trabajo no tiene facultades para ordenar el pago de prestaciones sociales; para ello, es necesario presentar una demanda ante el juez laboral, quien ser¨¢ el encargado de resolver el conflicto.
Los trabajadores independientes, transitorios, ocasionales o temporales y aprendices o personas con contrato de aprendizaje no reciben prima de servicios por su tipo de vinculaci¨®n con la empresa.
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