?Puede un presidente atornillarse en el poder en Colombia? Expertos explican que la reelecci¨®n es casi imposible
Exmagistrados de la Corte Constitucional, acad¨¦micos reconocidos y analistas pol¨ªticos afirman que en la actualidad es muy dif¨ªcil que Gustavo Petro o Rodolfo Hern¨¢ndez puedan quedarse en el Gobierno despu¨¦s de terminar su mandato
La campa?a presidencial en Colombia est¨¢ marcada por el miedo y la incertidumbre. Gustavo Petro y Rodolfo Hern¨¢ndez, los dos candidatos, van empatados en sus opciones de alcanzar la presidencia, seg¨²n las encuestas, y ambos generan un enorme temor o rechazo a gran parte de la poblaci¨®n. Pero hay un miedo que se eleva por encima de todos los dem¨¢s. La posibilidad de que el que llegue a la presidencia pueda derogar la prohibici¨®n que impide la reelecci¨®n. Si en su momento lo hizo ?lvaro Uribe, y m¨¢s tarde lo aprovech¨® Juan Manuel Santos, ?por qu¨¦ no podr¨ªa volver a repetirse? EL PA?S ha hablado con varios expertos y todos coinciden en que se trata de una posibilidad muy remota. Cuando Santos volvi¨® a prohibir constitucionalmente la reelecci¨®n blind¨® el art¨ªculo de tal manera que solo un refer¨¦ndum popular o una asamblea constituyente, avalada por la Corte Constitucional, permitir¨ªan el cambio.
Es muy dif¨ªcil que Gustavo Petro o Rodolfo Hern¨¢ndez puedan perpetuarse en el poder por las v¨ªas jur¨ªdicas existentes en Colombia. As¨ª lo cree Rodrigo Uprimny, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional y miembro del Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales de la Organizaci¨®n de las Naciones Unidas. ¡°No es nada f¨¢cil que hoy en d¨ªa cualquiera de los dos candidatos se pueda quedar cuatro a?os m¨¢s en la presidencia¡±, explica Uprimny por tel¨¦fono. H¨¦ctor Riveros, abogado experto en derecho constitucional, coincide: ¡°la posibilidad de una reelecci¨®n es muy remota, casi imposible¡±.
Las certezas de los abogados expertos contrastan con las incertidumbres y los temores de los ciudadanos. En las redes sociales, las cadenas de WhatsApp y las conversaciones familiares de las ¨²ltimas semanas hay una preocupaci¨®n que se repite con frecuencia. ¡°Gustavo Petro se va a atornillar en el poder¡±, dicen quienes tienen miedo de que el candidato de izquierdas busque reelegirse si es presidente. Del otro lado, los simpatizantes de Petro expresan la misma inquietud frente a su contrincante: ¡°Rodolfo Hern¨¢ndez va a cambiar la Constituci¨®n para quedarse cuatro a?os m¨¢s en el gobierno¡±.
Aunque el miedo es similar, tiene or¨ªgenes distintos. De Petro se dice que podr¨ªa quedarse en la presidencia como lo han hecho en las ¨²ltimas d¨¦cadas otros l¨ªderes del continente: Rafael Correa en Ecuador, que lleg¨® a la presidencia en 2007 y se fue en 2017; Evo Morales en Bolivia, que estuvo desde 2006 hasta 2019, y Nicol¨¢s Maduro en Venezuela, que hered¨® el poder de Hugo Ch¨¢vez y todav¨ªa est¨¢ gobernando. La idea de que los proyectos pol¨ªticos de izquierda latinoamericanos se eternizan en el poder es una constante en el debate p¨²blico y se ha usado con ¨¦xito para atacar al candidato. Tanto es el miedo a la posible continuidad de Petro en el Ejecutivo, que en su ¨²ltimo discurso prometi¨® que no buscar¨¢ la reelecci¨®n ¡°bajo ninguna circunstancia¡±. La desconfianza con Rodolfo surge de que en entrevistas recientes ha dicho que su primer acto al llegar a la presidencia ser¨¢ declarar la Conmoci¨®n Interior, una figura jur¨ªdica que le permite saltarse temporalmente el orden y las reglas constitucionales. Hern¨¢ndez, no obstante, tambi¨¦n ha asegurado que no quiere quedarse m¨¢s tiempo en el poder.
Sin embargo, m¨¢s all¨¢ de los deseos o los compromisos de los candidatos, que con el tiempo pueden variar, las leyes actuales en Colombia son lo suficientemente s¨®lidas para impedir la reelecci¨®n. Jos¨¦ Gregorio Hern¨¢ndez, antiguo magistrado de la Corte Constitucional, es contundente: ¡°La reelecci¨®n de quien ejerza o haya ejercido en cualquier tiempo la presidencia de la Rep¨²blica es inconstitucional. Est¨¢ prohibida¡±. La confusi¨®n de muchos ciudadanos se da porque ?lvaro Uribe y Juan Manuel Santos, los dos ¨²ltimos presidentes antes de Iv¨¢n Duque, s¨ª se pudieron reelegir.
?Cu¨¢ndo se permiti¨® la reelecci¨®n y cu¨¢ndo se prohibi¨®?
La Constituci¨®n del 1991 estableci¨® en su art¨ªculo 197 que no pod¨ªa haber reelecci¨®n presidencial. La prohibici¨®n se mantuvo durante los gobiernos de C¨¦sar Gaviria, Ernesto Samper y Andr¨¦s Pastrana, pero cambi¨® en la mitad del primer periodo de ?lvaro Uribe, en 2004, cuando el entonces presidente impuls¨® una reforma constitucional, aprobada por el Congreso de la Rep¨²blica, que le permiti¨® quedarse cuatro a?os m¨¢s en el poder.
Luis Guillermo Guerrero, expresidente de la Corte Constitucional, explica que esa reforma modific¨® el art¨ªculo 197 y dispuso que ¡°nadie podr¨¢ ser elegido para ocupar la Presidencia de la Rep¨²blica por m¨¢s de dos per¨ªodos¡±. Al amparo de esa nueva norma, explica Guerrero, fueron reelegidos ?lvaro Uribe en 2006 y Juan Manuel Santos en 2014.
En 2015, cuando Santos llevaba un a?o de su segundo mandato, se modific¨® nuevamente el art¨ªculo 197 a trav¨¦s de un acto legislativo del Congreso para volver a dejar en firme la prohibici¨®n de la reelecci¨®n presidencial, contemplada en el texto original de la Constituci¨®n. Rodrigo Uprimny explica que, adem¨¢s de prohibir la permanencia en el poder por m¨¢s de un periodo, ese acto legislativo ¡°le agreg¨® otra cerradura muy fuerte a la reelecci¨®n¡±.
Desde ese momento hasta hoy, la prohibici¨®n de la reelecci¨®n solo puede ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente. Es decir, ya no basta con un acto legislativo tramitado en el Congreso, como lo hizo Uribe, para volver a habilitar la reelecci¨®n. Ahora solo se puede hacer a trav¨¦s de un referendo o de una constituyente, dos mecanismos complejos y muy escasos en la historia reciente de Colombia.
?Qu¨¦ se necesita para hacer un referendo o una asamblea constituyente?
Jhoana Delgado Gait¨¢n, docente investigadora del departamento de derecho Constitucional de la Universidad Externado, explica que solo podr¨¢ reformarse este art¨ªculo ¡°cuando el constituyente primario, la mayor¨ªa del pueblo, as¨ª lo decida¡±. Esto es con el fin de evitar que ¡°los congresistas puedan olvidar el mandato constitucional, vulnerar los per¨ªodos y permitir que un gobernante se perpet¨²e en el cargo y se apropie del poder de manera permanente¡±.
A primera vista, insiste el exmagistrado Guerrero, cualquiera de los dos procedimientos supone ¡°elevados niveles de dificultad para Colombia¡±. El primer paso para el referendo es recoger las firmas de un n¨²mero de ciudadanos que equivalga al menos al 5% del censo electoral. Luego, se debe presentar una ley en el Congreso que convoque al referendo. Si el Congreso la aprueba, se somete al control de la Corte Constitucional. ¡°Si la Corte avala la ley, el texto se someter¨ªa a referendo y se considerar¨ªa aprobado si as¨ª lo decide la mayor¨ªa del electorado, siempre y cuando participe al menos el 25% del censo electoral¡±, explica Guerrero.
Para la asamblea, se requiere que la convocatoria sea avalada en votaci¨®n popular al menos por una tercera parte del censo electoral. ¡°El umbral de aprobaci¨®n para la convocatoria de una constituyente es muy alto porque con el actual censo de 39 millones de electores, se requerir¨ªa que a favor de la asamblea se pronunciaran al menos 12.870.000 votantes¡±, explica Guerrero. y a?ade: ¡°Si la expectativa de voto de los actuales candidatos se ubica alrededor de 10 millones para cada uno, parecer¨ªa muy dif¨ªcil conseguir los 2.5 o 3 millones de votos adicionales que ser requerir¨ªan para convocar la asamblea¡±.
Ambos mecanismos son complejos y exigen ley previa, mayor¨ªas calificadas y revisi¨®n de la Corte Constitucional. Por eso, coinciden los expertos, parece poco probable que en el futuro inmediato se logre aprobar una reforma que reintroduzca la reelecci¨®n presidencial en Colombia.
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