El Gobierno de Milei, m¨¢s irresponsable que audaz
La prohibici¨®n de protestar en las calle y el el arrasador decreto desregulador contradicen derechos b¨¢sicos de la Constituci¨®n argentina
Los primeros d¨ªas de Javier Milei como presidente de Argentina muestran a un gobierno m¨¢s atolondrado que din¨¢mico, m¨¢s irresponsable que audaz. El gobierno exhibe un alto grado de improvisaci¨®n e impericia, cuando las radicales medidas que impulsa exigen de acuerdos amplios para poder sostenerse en el tiempo. M¨¢s que la inspiraci¨®n que llega desde ¡°las fuerzas del cielo¡± (las que suele invocar el presidente), lo que traslucen los primeros movimientos de esta nueva administraci¨®n es una combinaci¨®n de ingenuidad e impericia llamativas. Ha sido as¨ª en las dos ¨¢reas principales en las que ha actuado hasta ahora, y que revisar¨¦ a continuaci¨®n: la social, sobre todo a trav¨¦s de un intento de ¡°restablecimiento del orden¡± en la calle frente a la protesta social, y la econ¨®mica, por medio de una arrasadora iniciativa desregulatoria. Anticipo mi juicio al respecto: el contenido de lo que se est¨¢ haciendo es, en general, muy reprochable, ya que contradice derechos b¨¢sicos de nuestra demandante Constituci¨®n y los medios a los que se est¨¢ recurriendo resultan insostenibles, por implicar violaciones graves en los procedimientos jur¨ªdicamente establecidos.
Comienzo por la cuesti¨®n social y as¨ª, por el ¡°protocolo antipiquetes¡± presentado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el 14 de diciembre pasado. Seg¨²n la ministra, se trata de ¡°un protocolo para el mantenimiento del orden p¨²blico¡±, destinado a asegurar la libre circulaci¨®n de veh¨ªculos y personas, ante la habitual organizaci¨®n de piquetes [cortes de calles] que suelen dificultar el tr¨¢nsito, sobre todo en la ciudad de Buenos Aires. Fundado de modo exclusivo en el art. 194 del C¨®digo Penal de la Naci¨®n (que sanciona a quien ¡°entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes¡±), el protocolo proh¨ªbe la protesta en las calles, organiza la respuesta coercitiva del Estado, anuncia la quita de subsidios p¨²blicos a los manifestantes, y reclama la identificaci¨®n facial de los protestantes.
A pesar de su desmedida ambici¨®n, dicho instrumento exhibe una fragilidad jur¨ªdica notable. Por un lado, el protocolo contradice los principales est¨¢ndares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (que considera a calles y plazas como espacios naturales de la protesta, que limita el uso de la fuerza a la prevenci¨®n de la violencia por parte de los manifestantes, que niega que pueda exigirse el permiso previo a una manifestaci¨®n pol¨ªtica). Por otro lado, el protocolo choca tambi¨¦n con la propia Constituci¨®n argentina, que protege el derecho de tr¨¢nsito, tanto como los derechos de manifestaci¨®n, cr¨ªtica pol¨ªtica, reuni¨®n, asamblea, petici¨®n, etc. Se trata de derechos fundamentales que no pueden ser, simplemente, removidos o socavados por una resoluci¨®n ministerial.
Peor a¨²n, el protocolo se introdujo y justific¨® con un tono b¨¦lico (¡°La fuerza ser¨¢ proporcional a la resistencia¡±) e implic¨® el tratamiento de los opositores como enemigos de Estado (¡°el que las hace las paga¡±). Termin¨® por recurrir al mismo tipo de extorsiones que el gobierno atribu¨ªa al kirchnerismo: antes era ¡°si no te movilizas te quito el subsidio¡± y ahora ¡°si cortas la calle te quito el subsidio¡±. En fin, una medida pol¨ªticamente prepotente y jur¨ªdicamente errada.
Todav¨ªa m¨¢s controvertido resulta el decreto de necesidad y urgencia (DNU) para la ¡°desregulaci¨®n econ¨®mica del pa¨ªs¡±, dictado el 20 de diciembre pasado. Se trata de un Decreto de m¨¢s de 80 p¨¢ginas y 366 art¨ªculos, que viene a derogar unas 300 normas vigentes, incluyendo ¡ªde modo ins¨®lito¡ª a m¨¢s de 40 leyes. El decreto pretende ponerse por encima del C¨®digo Civil de la Naci¨®n, modificar la Ley de contrato de trabajo, anular la Ley de alquileres y cambiar las regulaciones de la sanidad privada, del sector aerocomercial y de los medios de comunicaci¨®n, entre tantos otros rubros.
Corresponde comenzar se?alando lo obvio: en la Argentina, como en cualquier democracia constitucional, un decreto no puede derogar una ley. La Constituci¨®n, de hecho, proh¨ªbe en t¨¦rminos sever¨ªsimos que el Presidente legisle a trav¨¦s de decretos. En su art. 99 inc.3 sostiene: ¡°El Poder Ejecutivo no podr¨¢ en ning¨²n caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car¨¢cter legislativo.¡± La Constituci¨®n admite el dictado de decretos de emergencia, pero lo hace condicion¨¢ndolos de modo muy estricto: los permite, exclusivamente, ¡°cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr¨¢mites ordinarios previstos por esta Constituci¨®n para la sanci¨®n de las leyes¡±. La jurisprudencia al respecto, por lo dem¨¢s, tambi¨¦n es s¨®lida y consistente: la misma considera inv¨¢lidos los decretos de emergencia emitidos para situaciones no excepcionales (casos ¡°Verrocchi¡± de 1999 o ¡°Consumidores Argentinos¡± del 2010).
Como era de esperar, el reciente decreto gener¨®, desde su dictado, reacciones muy negativas: hubo un ¡°cacerolazo¡± masivo la noche del anuncio; los principales grupos pol¨ªticos en el Congreso se abroquelaron en contra de la medida y prometieron derogarla; y ya hubo presentaciones en los tribunales, buscando la invalidaci¨®n judicial del eecreto. La consideraci¨®n es un¨¢nime en cuanto a que el decreto agravia a la divisi¨®n de poderes.
A la luz de estos desarrollos, la pregunta es: c¨®mo es que el gobierno pudo animarse a impulsar normas semejantes? Ofrezco un par de hip¨®tesis, consistentes entre s¨ª. La primera es que, en lo que hace a su iniciativa desregulatoria, el Poder Ejecutivo apuesta a que el Poder Judicial, por temor al repudio social, no invalide la medida. Es una apuesta extremamente arriesgada. Y, sobre todo, apunta a que el Congreso no pueda derogarla. Esto ¨²ltimo, gracias a uno de los tantos horrores legales que heredamos del kirchnerismo. Dicha fuerza pol¨ªtica, buscando favorecer los poderes discrecionales del entonces presidente N¨¦stor Kirchner, promovi¨® a trav¨¦s de Cristina Kirchner un sistema que torna muy dif¨ªcil la invalidaci¨®n legislativa de los DNU: ambas C¨¢maras deben pronunciarse expl¨ªcitamente por la derogaci¨®n, lo que implica decir que, con que una de las dos C¨¢maras no consiga acuerdo, el DNU se mantiene.
La segunda hip¨®tesis destinada a explicar lo que parece inexplicable, es que el presidente, y quienes colaboraron con ¨¦l en la redacci¨®n del DNU, mezclan arrogancia, inexperiencia, prepotencia e ingenuidad, en dosis similares. Esta segunda explicaci¨®n permite entender el desprop¨®sito de avanzar con medidas tan extremas y tan agraviantes sobre tantos sectores al mismo tiempo; y torna comprensibles los niveles de fastidio y rechazo generados por el decreto en sus primeras horas de vida. S¨®lo las c¨¢maras empresarias ¡ªlo cual no es poco¡ª han dado un apoyo abierto al Decreto.
El futuro est¨¢ abierto, en todo caso, y la partida reci¨¦n comienza a jugarse. Pero los augurios son l¨²gubres o de espanto, para un gobierno que no cuenta con el respaldo de un partido pol¨ªtico fuerte (como lo tuviera Trump, en EEUU), ni recibe el firme apoyo del ej¨¦rcito, sectores religiosos o asociaciones civiles (apoyos como los que consiguiera Bolsonaro, en Brasil), y est¨¢ muy lejos de disponer de mayor¨ªas propias en ninguna de las dos C¨¢maras Legislativas (como le ocurriera a Castillo, en Per¨²). Peor todav¨ªa: descansando en una legitimidad de origen que ya aparece muy diluida, el gobierno no muestra la menor disposici¨®n a forjar el consenso que sus controvertidas medidas requieren. Hablo de acuerdos democr¨¢ticos amplios y profundos, como los que hoy tantos exigimos y todos necesitamos.
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