Absuelta la concejal de IU que impidi¨® un homenaje a Fox¨¢
La juez tacha la decisi¨®n de Medrano de apresurada, pero no prevaricadora
El juzgado penal 8 se Sevilla ha absuelto a la concejal de IU en Sevilla Josefa Medrano de los delitos de prevaricaci¨®n y contra los derechos c¨ªvicos por prohibir un homenaje al escritor Agust¨ªn de Fox¨¢, en el 50 aniversario de su muerte. La sentencia establece que Medrano no incurri¨® en un delito porque las asociaciones convocantes del acto ¡°no han acreditado un ¨¢nimo o intencionalidad malvada, arbitraria y caprichosa¡± y porque la decisi¨®n de Medrano, aunque ¡°apresurada e inmotivada¡±, no re¨²ne los requisitos de incurrir en una ilegalidad ¡°terminante y grosera¡±.
Seg¨²n la juez, no se ha demostrado que Medrano actuara por ¡°motivaciones ideol¨®gicas¡± sino que hay ¡°interpretaciones posibles¡± como fundamento de su decisi¨®n y en el juicio no se demostr¨® que fuese ¡°generalizada¡± por su parte la denegaci¨®n de actos falangistas o franquistas.
Medrano, concejal de Participaci¨®n Ciudadana en el anterior gobierno, de coalici¨®n PSOE-IU, se enfrent¨® a una petici¨®n de dos a?os de c¨¢rcel y ocho de inhabilitaci¨®n por denegar la utilizaci¨®n del centro c¨ªvico El Tejar del Mellizo para un homenaje a Agust¨ªn de Fox¨¢ el 6 de octubre de 2009.
La sentencia, sin embargo, critica la actuaci¨®n de Medrano, pues en declaraciones period¨ªsticas justific¨® su decisi¨®n en la Ley de Memoria Hist¨®rica y ello fue ¡°ciertamente desafortunado, porque no tiene encaje legal¡±. El acto se celebr¨® finalmente en el patio del centro c¨ªvico, lo que no resulta ¡°coherente¡± con su actitud.
Explica la sentencia que el acto, adem¨¢s, fue autorizado inicialmente por la directora del centro porque cumpl¨ªa los requisitos y, sin que se conozca como pudo trascender dicha autorizaci¨®n, comenzaron a llegar correos electr¨®nicos de protesta que fueron desviados a Medrano. La concejal ¡°sin cerciorarse previamente, como era su obligaci¨®n, del car¨¢cter del acto y de la repercusi¨®n que pudiera tener en la seguridad del centro, decide revocar la autorizaci¨®n ante una situaci¨®n que pudiera conllevar disturbios¡±. Esta decisi¨®n fue ¡°apresurada, desacertada e inmotivada¡±, dice la sentencia, que recoge que finalmente el homenaje se celebr¨® en el patio, sin ninguna oposici¨®n por parte de los bedeles y con presencia policial.
Los testigos del juicio declararon que la acusada autoriz¨® diversos actos falangistas durante su mandato y las dos asociaciones denunciantes (Fernando III y Adem¨¢n) ¡°han solicitado y se les ha concedido autorizaci¨®n para la celebraci¨®n de otros actos¡±. Los denunciantes acusaron adem¨¢s a Medrano de un delito contra los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas, pero la sentencia recoge que se trata de un tipificaci¨®n ¡°residual¡±.
La abogada defensora, Encarnaci¨®n Molino, ha informado de que el Juzgado de lo Penal 8 no considera que Medrano cometiese ning¨²n delito y dice que los convocantes del homenaje, las asociaciones Adem¨¢n y Fernando III, pudieron acudir a la v¨ªa contencioso administrativa contra la denegaci¨®n.
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