Estafa bancaria
Son cerca de 100.000 los gallegos que adquirieron participaciones preferentes, un producto financiero comercializado por diversas entidades bancarias, especialmente por las antiguas Caixa Galicia y Caixanova. Se trata de un producto con una rentabilidad anual elevada, pero que no tiene fecha de vencimiento (o, si la tiene, se extiende por encima de los 30 a?os) y con la peculiaridad a?adida de que, transcurridos cinco a?os, el banco tiene la opci¨®n de devolver el dinero, pero sin que el cliente tenga derecho a reclamarlo. Lo ¨²nico que ¨¦ste puede hacer es tratar de vender las participaciones en el mercado secundario, si bien con una p¨¦rdida considerable.
Aunque algunas asociaciones de usuarios estudian presentar demandas colectivas con el fin de conseguir la nulidad de los contratos, bas¨¢ndose en la ausencia de informaci¨®n, dichas demandas se topar¨ªan con el obst¨¢culo de que en el contrato firmado por el cliente (aunque sea en la ¡°letra peque?a¡±) se inclu¨ªa toda la informaci¨®n necesaria. Asimismo, hay que tener en cuenta que la comercializaci¨®n de las participaciones fue aprobada por el Banco de Espa?a y que, posteriormente, la CNMV ya advirti¨® de que ¡°se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero tambi¨¦n p¨¦rdidas en el capital invertido¡±.
El perjudicado tendr¨ªa que demostrar que fue enga?ado por quien era director de su sucursal
Por tanto, jur¨ªdicamente la cuesti¨®n deber¨ªa ser planteada a trav¨¦s de acciones individuales, sobre la base de demostrar que en el caso concreto pudo haber existido un enga?o por parte del director de la sucursal a la hora de ofrecer las participaciones, un enga?o que en algunos supuestos podr¨ªa ser incluso constitutivo de un delito de estafa, dado que para el Derecho penal lo decisivo no es el aspecto formal sino el material. En efecto, algunos clientes (con escasos conocimientos bancarios y con un perfil de riesgo muy conservador) han declarado que adquirieron las participaciones ante la insistencia del director de la sucursal en la que hab¨ªan confiado toda su vida y que ¨¦ste les hab¨ªa asegurado que estaban contratando un dep¨®sito a plazo, del que, consecuentemente, podr¨ªan disponer al cumplirse los cinco a?os. En estos casos podr¨ªa haber estafa porque, m¨¢s all¨¢ de la forma jur¨ªdica (el contrato firmado por el cliente), los agentes econ¨®micos infringen el deber de veracidad que les incumbe, al no informar debidamente del elevado riesgo, y las v¨ªctimas no tienen aqu¨ª el deber de autoprotegerse frente al enga?o.
Eso s¨ª, el perjudicado tendr¨ªa que demostrar que fue efectivamente enga?ado por quien era director de su sucursal (que a buen seguro ya no ocupa ese puesto en la actualidad) en el momento de contratar el producto, dado que ser¨ªa este director el autor material del delito. Con todo, no habr¨ªa que descartar que la responsabilidad pudiera extenderse a los gestores que en las c¨²pulas de las entidades financieras dise?aron la comercializaci¨®n de las participaciones. Es cierto que ¨¦stos siempre podr¨ªan alegar que el producto era legal y que ellos no intervinieron en el concreto enga?o urdido por el director de cada sucursal; sin embargo, y dado que para la estafa es suficiente el dolo eventual, no estar¨ªa de m¨¢s investigar si, a la vista de su experiencia en el sector bancario, dichos gestores pudieron contar con que la comercializaci¨®n masiva que ellos pretend¨ªan solo era posible si se ofrec¨ªa a v¨ªctimas propiciatorias y con la fraudulenta intervenci¨®n de unos empleados que, por cierto, ver¨ªan incrementado su salario en funci¨®n del n¨²mero de participaciones preferentes colocadas. En caso afirmativo, no habr¨ªa inconveniente t¨¦cnico para imputar la estafa (cuando menos en comisi¨®n por omisi¨®n) a los gestores que, habiendo creado el riesgo de comisi¨®n del delito y hall¨¢ndose en una situaci¨®n de competencia espec¨ªfica en el control de dicho riesgo, no hubiesen impedido la estafa por parte de sus subordinados.
No obstante, con relaci¨®n a esto ¨²ltimo soy bastante esc¨¦ptico, sobre todo cuando conductas indiciariamente delictivas de algunos conocidos banqueros (que se permiten dar lecciones de moralidad econ¨®mica y acusar a los pol¨ªticos de todos los males) quedan impunes merced a incomprensibles interpretaciones de nuestros tribunales.
Y lo m¨¢s lamentable es que ya lo denunciaba el gran penalista Jim¨¦nez de As¨²a nada menos que en el a?o 1934: ¡°Hace sesenta a?os, el espa?ol de presa, ansioso de despojar a otro de su fortuna o de sus ahorros, se echaba al monte, con cl¨¢sico sombrero cala?¨¦s y trabuco naranjero, escapando de sus perseguidores a lomos de la jaca andaluza. Hoy crea sociedades, desfigura balances, simula desembolsos y suscripciones, y, montado en la ignorancia de jueces y magistrados, escapa sobre el c¨®modo asiento de su autom¨®vil¡±.
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