El Supremo antepone al derecho a la cr¨ªtica al del honor de un alcalde
El tribunal da la raz¨®n a una vecina de la Noguera condenada por criticar al alcalde ped¨¢neo en una carta publicada en una revista comarcal
El ejercicio del derecho a la cr¨ªtica prevalece sobre el derecho al honor. As¨ª lo establece una vez m¨¢s el Tribunal Supremo en una sentencia en la que aceptal recurso de casaci¨®n interpuesto por una vecina de Anya (Noguera) que fue condenada en marzo de 2007 por criticar a Ferran S. P., alcalde ped¨¢neo de la poblaci¨®n, en una carta publicada en la revista comarcal La Palanca.
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Balaguer dictamin¨® en diciembre de 2008 que la carta firmada por Margarita L. B. constitu¨ªa una ¡°intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor y la intimidad del demandante¡±, por lo que la conden¨® a indemnizarle con 5.000 euros en concepto de perjuicios y da?os morales.
La autora de la carta apel¨® el fallo ante la Audiencia de Lleida, que en abril de 2010 desestim¨® el recurso por considerar que la misiva sobrepas¨® los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n y de opini¨®n. Este tribunal entendi¨® que la carta conten¨ªa afirmaciones e imputaciones que iban m¨¢s all¨¢ de la simple cr¨ªtica pol¨ªtica al cargo y entraban en el terreno personal al poner bajo sospecha, no al regidor, sino a la persona, a la que se imputaba, entre otros hechos, la irregular obtenci¨®n del cargo, mentiras, ocultaci¨®n de informaci¨®n, humillaciones a vecinos, vulneraci¨®n de sus derechos e infracciones de la ley.
El Tribunal Supremo, que no comparte estos argumentos, ha dejado sin valor ni efecto alguno la sentencia de la Audiencia de Lleida y ha revocado la dictada en primera instancia al advertir la existencia de un conflicto entre el derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n de la recurrente y el derecho al honor del alcalde. En este caso, el tribunal declara que el primero debe prevalecer sobre el segundo.
La sentencia admite que las manifestaciones contenidas en la carta pueden resultar ofensivas y entra?ar una descalificaci¨®n personal y un menosprecio de la probidad y ¨¦tica en el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica , si bien este factor no es suficiente para invertir el car¨¢cter prevalente de la libertad de expresi¨®n.
¡°La cr¨ªtica respecto al comportamiento y las manifestaciones de quien ostenta un cargo p¨²blico como el de alcalde ped¨¢neo, aunque pueda molestar o herir, es leg¨ªtima y se coloca dentro del ¨¢mbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresi¨®n¡±, se?ala la sentencia.
El Supremo subraya que ¡°no es posible anteponer el derecho al honor como obst¨¢culo para el ejercicio del derecho a la cr¨ªtica, pues la carga de asumir la cr¨ªtica severa, dura e incluso inconveniente, se impone en una sociedad democr¨¢tica a quienes se ven involucrados en la gesti¨®n municipal¡±.
En este caso, concluye, la libertad de informaci¨®n y de expresi¨®n debe prevalecer sobre el derecho al honor del demandante, ¡°pues el grado de afectaci¨®n de la primera es de gran intensidad y el grado de afectaci¨®n del segundo es d¨¦bil, entendiendo que la ponderaci¨®n de los derechos fundamentales realizada por la Audiencia de Lleida no ha sido correcta¡±.
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