Versiones Dorribo
De momento no ha podido obtenerse prueba alguna del presunto soborno recibido por Blanco
No hay duda de que la estrategia del abogado de Jos¨¦ Blanco ha sido acertada. Conociendo la proverbial lentitud del funcionamiento de la justicia e intuyendo, en particular, que en la causa incoada por el Tribunal Supremo (TS) podr¨ªa transcurrir mucho tiempo hasta que el exministro de Fomento fuese citado a declarar como imputado, el letrado Mart¨ªnez-Fresneda envi¨® un escrito al magistrado instructor en el que, adem¨¢s de solicitar que se le permitiese tener conocimiento de las actuaciones procesales que se hab¨ªan llevado a cabo en relaci¨®n con su defendido, ped¨ªa que se le citase a declarar como imputado, sin esperar a la previa autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados.
As¨ª, a trav¨¦s de esta renuncia al usualmente conocido como suplicatorio, se pretend¨ªa que Blanco pudiese ejercitar cuanto antes su derecho de defensa y poner fin a una situaci¨®n de indefensi¨®n, que se hab¨ªa iniciado varios meses antes merced a una violaci¨®n del secreto sumarial (de momento, impune) y a la consiguiente publicaci¨®n de las actuaciones secretas por parte de un peri¨®dico madrile?o.
Ello ha permitido que el procedimiento avanzase de forma considerable y que se clarificase notablemente el panorama para el exministro, puesto que, tras la comparecencia de Blanco, el instructor del TS pudo tomar declaraci¨®n a Manuel Bran y a Jorge Dorribo, as¨ª como reclamar a la juez San Jos¨¦ un informe pericial de capital importancia para la exculpaci¨®n del exministro y que ella ten¨ªa en su poder ya desde el pasado 7 de diciembre.
Bran, primo del exministro, que incomprensiblemente no hab¨ªa podido declarar ante la juez San Jos¨¦ pese a haberlo solicitado y pese a ser una pieza decisiva en las acusaciones formuladas por Dorribo, neg¨® en su comparecencia tajantemente haber recibido dinero alguno de Dorribo ni para ¨¦l ni para su primo ni para cualquier otro pol¨ªtico.
Por su parte, y como era de esperar, Dorribo ofreci¨® su cuarta (y diferente) versi¨®n de los hechos, obligado en esta ocasi¨®n por un informe del perito de la Agencia Tributaria que acreditaba la falsedad de su anterior declaraci¨®n, relativa a la forma en que Dorribo habr¨ªa transferido el dinero a Blanco. Se trataba de un informe pericial que, por cierto, si bien hab¨ªa sido encargado por la juez San Jos¨¦, inexplicablemente no pudo ser valorado por esta, dada la celeridad con la que remiti¨® la causa al TS (precisamente el mismo d¨ªa en que comenzaba la campa?a electoral), a pesar de la oposici¨®n de la fiscal¨ªa lucense, que juiciosamente hab¨ªa solicitado que esperase a conocer el contenido del informe, solicitud rechazada por la juez con el sorprendente argumento de que dicho informe pericial ¡°por razones obvias en modo alguno se refer¨ªa a la actividad presuntamente delictiva del aforado¡±.
En suma, de momento no ha podido obtenerse prueba alguna del presunto soborno recibido por Blanco, puesto que lo ¨²nico con lo que cuenta el instructor son las sucesivas versiones de Dorribo, que, aparte de carecer de valor probatorio, por tratarse de declaraciones de un imputado que consigue su libertad precisamente a ra¨ªz del inicio de sus confesiones, se han ido revelando falsas, una tras otra. Y la guinda de la cuarta versi¨®n es (a la vista de la falsedad de la transferencia bancaria de la tercera versi¨®n) la aportaci¨®n de unas anotaciones contenidas en una hoja de libreta de un hotel andorrano, sin valor probatorio alguno y en las que ni siquiera existe una referencia a Blanco, con las que se tratar¨ªa de demostrar un pago en met¨¢lico; eso s¨ª, con la novedad de involucrar a nuevos pol¨ªticos del socialismo gallego (?Pensar¨¢ Dorribo que con ello est¨¢ ya haciendo m¨¦ritos para obtener un indulto en el futuro?).
Con todo, es probable que la instrucci¨®n del magistrado del TS se alargue durante un impredecible periodo de tiempo porque, entre otras razones, a¨²n queda por investigar la vertiente del presunto tr¨¢fico de influencias, relacionado fundamentalmente con las gestiones llevadas a cabo por el vicepresidente de Azkar para la construcci¨®n de una nave en el ayuntamiento de Sant Boi. No obstante, si nos atenemos estrictamente a criterios jur¨ªdicos materiales, la investigaci¨®n de este aspecto no tendr¨ªa por qu¨¦ poseer una duraci¨®n excesiva puesto que, si no aparecen m¨¢s pruebas que las ya reveladas por el susodicho diario madrile?o, calculo que bastar¨ªa aproximadamente con treinta minutos, que es lo que lleva una lectura detenida del material probatorio y su cotejo con el correspondiente art¨ªculo del C¨®digo Penal: de dicha lectura se deduce, claro es, que los hechos relatados no son penalmente relevantes.
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