El caso del Calixtino
Es importante investigar por qu¨¦ nunca fue m¨¢s sencillo sustraer un objeto tan valioso
Dentro de los aspectos peculiares que presenta el caso del C¨®dice Calixtino, me ha llamado la atenci¨®n la cr¨ªtica dirigida al escaso castigo que recibir¨ªa Casti?eiras por la sustracci¨®n del volumen, puesto que ¡ªse afirma¡ª se le impondr¨ªa una pena de prisi¨®n de uno a tres a?os, que ser¨ªa notablemente inferior a la prevista, por ejemplo, para la sustracci¨®n del dinero; una cr¨ªtica que me recuerda la sempiterna cantinela del gobierno de turno cuando se produce un incendio forestal y se reclama la consabida elevaci¨®n de penas para el incendiario.
Para saber si esta cr¨ªtica es fundada, lo primero que habr¨¢ que averiguar es si la pena prevista para la sustracci¨®n del C¨®dice ser¨¢ realmente la de prisi¨®n de uno a tres a?os, porque ello ser¨¢ as¨ª solo si el hecho se califica como un hurto, aunque, incluso en esta hip¨®tesis la pena ser¨ªa de dos a tres a?os si el tribunal sentenciador considera (como ser¨ªa l¨®gico) que el autor obr¨® con la agravante de abuso de confianza. Ahora bien, el marco penal se situar¨ªa en una pena de prisi¨®n de dos a cinco a?os (y de tres y medio a cinco si se apreciase el mencionado abuso de confianza) si el hecho se califica como robo con fuerza en las cosas, posibilidad que depender¨¢ de si Casti?eiras utiliz¨® alguno de los medios que se describen en el C¨®digo Penal como reveladores de dicha fuerza, singularmente en este caso el uso de llaves falsas, la inutilizaci¨®n de sistemas de alarma o alg¨²n tipo de fractura o de forzamiento de cerraduras. Y, por cierto, la llave falsa no exige necesariamente que se utilice una ganz¨²a o que se haya efectuado una copia no autorizada, puesto que puede tratarse de la propia llave leg¨ªtima de su propietario siempre que Casti?eiras la hubiese sustra¨ªdo previamente o que se hubiese quedado con ella despu¨¦s de haberla pose¨ªdo leg¨ªtimamente para sus trabajos (de electricista, claro es) en la catedral.
Ciertamente, podr¨¢ ser opinable si, al tratarse de un objeto de valor hist¨®rico (especialmente si es de un valor extraordinario), el hecho deber¨ªa merecer una pena algo superior a la que ya se asigna actualmente en el C¨®digo. Y es que, en efecto, hay que reconocer que por la sustracci¨®n del dinero puede llegar a imponerse las mismas penas que por la sustracci¨®n de objetos de valor hist¨®rico, habida cuenta de que la agravante espec¨ªfica de "valor hist¨®rico" posee la misma repercusi¨®n que la agravante de "especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustra¨ªdos"; de ah¨ª que tal vez aqu¨ª podr¨ªa haberse previsto una ulterior elevaci¨®n de la pena para el caso de que concurriesen conjuntamente ambas agravantes, como ya se ha propuesto en la doctrina penal.
Sin embargo, lo que no se puede desconocer es que en los denominados delitos de apoderamiento la gravedad del hecho se traza conforme al criterio fundamental de la modalidad de acci¨®n utilizada para conseguir la sustracci¨®n; y de ah¨ª surge la necesaria distinci¨®n entre el delito de hurto y el delito de robo con sus diversas variantes. As¨ª, si en una sustracci¨®n no ha concurrido ni violencia ni intimidaci¨®n, ni fuerza en las cosas, no parece razonable (en aras del respecto al principio de proporcionalidad) que el marco penal exceda mucho m¨¢s de los tres a?os de prisi¨®n, salvo que se trate de un delito continuado, en cuyo caso puede ya llegarse con el vigente C¨®digo Penal a una pena de prisi¨®n de tres a?os y nueve meses.
Obviamente cuesti¨®n distinta habr¨ªa sido que el C¨®dice hubiese sufrido alg¨²n da?o; pero en este caso Casti?eiras no s¨®lo ser¨ªa castigado por la sustracci¨®n del libro, sino que se enfrentar¨ªa adem¨¢s a la imputaci¨®n de otro delito, un ¡°delito sobre el patrimonio hist¨®rico¡±, que se incluye en el C¨®digo Penal en un lugar diferente al de los delitos de hurto y robo y que se castiga con una pena de prisi¨®n de uno a tres a?os y multa de doce a veinticuatro meses.
En fin, si pese a lo que se acaba de explicar se quiere seguir insistiendo en el escaso castigo que Casti?eiras recibir¨ªa por la (exclusiva) sustracci¨®n del C¨®dice, la cuesti¨®n que, a mi juicio, habr¨ªa que plantear es m¨¢s bien otra, a saber: la de averiguar c¨®mo es posible que un objeto de valor tan extraordinario como el Calixtino pueda ser objeto de un simple hurto, o sea, que su sustracci¨®n no requiera desplegar ¡ªcomo suelen decir los crimin¨®logos¡ª una m¨ªnima "energ¨ªa criminal". En este momento me parece que m¨¢s importante que elucubrar sobre la pena que podr¨ªa imponerse a Casti?eiras por el apoderamiento del C¨®dice es investigar por qu¨¦ nunca fue m¨¢s sencillo sustraer un objeto tan valioso.
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