La instrucci¨®n de Pok¨¦mon
El juez no debe interferir en pol¨ªtica. Hay que suponer que posponer la operaci¨®n era malograrla
De nuevo una operaci¨®n judicial con nutridas ramificaciones pol¨ªticas se acomete en Galicia a las puertas de unas elecciones, lo que a buen seguro influir¨¢ en el resultado de los comicios. En este contexto resurge, ante todo, en los ciudadanos el consabido interrogante de si esa coincidencia podr¨ªa haber sido evitada.
Naturalmente, todos conocemos la respuesta pol¨ªticamente (en el doble sentido de la palabra) correcta, a la que se ha apresurado a recurrir h¨¢bilmente el presidente Feij¨®o, esto es: los tiempos de la justicia y de la pol¨ªtica no tienen por qu¨¦ coincidir. Y digo ¡°h¨¢bilmente¡± porque cualquier observador imparcial convendr¨¢ conmigo en que a quien menos perjudica la puesta en marcha de la Operaci¨®n Pok¨¦mon (por lo que ya conocemos y por lo que se adivina para los pr¨®ximos d¨ªas) es al PPdeG, del mismo modo que, por remontarnos ¨²nicamente a los antecedentes m¨¢s pr¨®ximos, la Operaci¨®n Campe¨®n y la Operaci¨®n Autov¨ªa del Barbanza beneficiaron claramente a dicho partido pol¨ªtico en las ¨²ltimas elecciones generales y auton¨®micas. De hecho, en diversas encuestas efectuadas en los ¨²ltimos d¨ªas el impacto inmediato de la Operaci¨®n Pok¨¦mon se ha cifrado en un aumento de tres esca?os para el PPdeG.
Si de lo pol¨ªtico pasamos a lo jur¨ªdico, tenemos que reconocer que no existe norma alguna que limite la actuaci¨®n de los jueces instructores de una causa penal en este aspecto, por lo que queda a su libre arbitrio decidir cu¨¢ndo y de qu¨¦ modo se debe citar a declarar a unos ciudadanos en calidad de imputados. Eso s¨ª, aparte de la sind¨¦resis que le es exigible a todo juez en el ejercicio de su funci¨®n, contamos con la recomendaci¨®n gen¨¦rica de nuestro Tribunal Supremo sobre la conveniencia de que los jueces no interfieran innecesariamente en la vida pol¨ªtica, recomendaci¨®n puesta en pr¨¢ctica por nuestro alto tribunal en reiteradas ocasiones. Hay que suponer, pues, que la juez Pilar de Lara consider¨® que en el caso que nos ocupa la investigaci¨®n estaba ya totalmente concluida y que podr¨ªa verse malograda si las detenciones de los implicados se pospon¨ªan un mes m¨¢s. De no ser as¨ª, su actuaci¨®n ser¨ªa merecedora de cr¨ªtica, por m¨¢s que resultase legalmente correcta.
En ocasiones anteriores ya me pronunci¨¦ sobre la necesidad de regular la actividad de los jueces de instrucci¨®n en este punto, en el sentido de que al menos se viesen obligados a motivar cumplidamente la urgencia de determinadas actuaciones realizadas en los d¨ªas previos a la celebraci¨®n de elecciones, con el fin de alejar toda sospecha sobre una (auto) judicializaci¨®n innecesaria de la vida pol¨ªtica.
Asimismo, a?ado ahora, deber¨ªa estudiarse la conveniencia de regular con precisi¨®n, a la luz del principio constitucional de proporcionalidad, otros aspectos del omn¨ªmodo y exorbitante poder del que gozan los jueces de instrucci¨®n en Espa?a, singularmente cuando el ejercicio de dicho poder afecta a derechos fundamentales. As¨ª, teniendo en cuenta que la investigaci¨®n penal no es, desde luego, un valor supremo, podr¨ªan establecerse l¨ªmites m¨¢s estrictos a la interceptaci¨®n de las comunicaciones personales en funci¨®n de la gravedad de los delitos imputados; l¨ªmites a la forma en que se practica la detenci¨®n y el detenido es conducido al juzgado (sobre todo cuando es evidente que no existe riesgo de fuga y, sin embargo, el detenido comparece esposado); l¨ªmites a la duraci¨®n y condiciones de la privaci¨®n de libertad tras la detenci¨®n y previa a la declaraci¨®n ante el juez (a la vista de su finalidad, puesto que no es m¨¢s que una medida cautelar); l¨ªmites, en fin, a la utilizaci¨®n de la prisi¨®n provisional (que constituye la m¨¢s grave intromisi¨®n que puede ejercer el poder estatal en la esfera de libertad del individuo).
Por lo dem¨¢s, el desarrollo de la Operaci¨®n Pok¨¦mon nos vuelve a recordar la necesidad de proteger debidamente el secreto sumarial, evitando las filtraciones, y la conveniencia de regular restrictivamente el acceso de los medios de comunicaci¨®n a la instrucci¨®n, con el fin de impedir que la presunci¨®n de inocencia se convierta en una mera formalidad externa vac¨ªa de contenido y evitar que se permita un verdadero ¡°linchamiento¡± p¨²blico de las personas imputadas (y en este caso, por extensi¨®n, del partido pol¨ªtico al que representan), que luego en muchos casos van a ser absueltas o, incluso, ni siquiera llegan a ser enjuiciadas.
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