Inhabilitado el alcalde de Hond¨®n de las Nieves por prevaricar
Exigi¨® a la tesorera del Ayuntamiento que le abonase dietas obviando el procedimiento
La titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de Alicante ha condenado al exalcalde de la localidad alicantina de Hond¨®n de las Nieves Francisco Luis Prieto, del PSOE, a siete a?os de inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico y al pago de 9.716 euros m¨¢s las costas por un delito de prevaricaci¨®n, al "exigir" a la tesorera del Ayuntamiento, durante su mandato, que le abonase la citada cantidad en concepto de dietas, viajes y otros gastos, "obviando de forma absoluta el procedimiento de cobro" de tales cantidades.
La sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recoge tambi¨¦n los delitos que le imputaba la fiscal¨ªa, exacciones ilegales, y la acusaci¨®n particular, ejercida por el Consistorio, que le acusaba de malversaci¨®n, de los cuales, sin embargo, ha sido absuelto por la magistrada.
De este modo, por el delito de exacci¨®n, el fiscal solicitaba para Prieto una pena de 15 meses de multa a una cuota diaria de seis euros y la suspensi¨®n de cargo p¨²blico electivo por dos a?os, m¨¢s la devoluci¨®n de la cantidad obtenida il¨ªcitamente del ayuntamiento. Por su parte, la acusaci¨®n particular ped¨ªa una condena de cuatro a?os y nueve meses de c¨¢rcel m¨¢s ocho a?os y diez meses de inhabilitaci¨®n.
En la sentencia se establece como hechos probados que el exalcalde, el 11 de abril de 2003 -mientras ocupaba el cargo de primer edil-, "exigi¨®" a la tesorera del Consistorio el pago de 1.273 euros en concepto de dietas, viajes y otros gastos, y el 6 de junio de ese a?o hizo lo? propio con las cantidades 433 y 699 euros, reclamadas por el mismo concepto.
D¨ªas despu¨¦s, el 12 de junio, a sabiendas de que dos d¨ªas despu¨¦s un pleno extraordinario constituir¨ªa la nueva corporaci¨®n y nombrar¨ªa al nuevo alcalde -Victoriano S¨¢nchez, del PP, tras ganar las elecciones--, y siendo ¨¦l todav¨ªa alcalde en funciones, volvi¨® a exigir que se le abonasen 5.983 euros por conceptos similares a los anteriores.
No obstante, esta ¨²ltima cantidad era relativa a los ejercicios de 2000 a 2002, por lo que el exregidor "obviaba de forma absoluta el procedimiento de cobro", seg¨²n la sentencia. La encargada de la tesorer¨ªa y el secretario interventor "se opusieron en un principio" a desembolsar la cantidad demandada, "formulando reparo y advirti¨¦ndole de que con ello contraven¨ªa la normativa aplicable".
Tanto la tesorera como el interventor le conminaron a que "deb¨ªa estarse a lo que aprobase el pleno mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de cr¨¦ditos", pero Prieto "exigi¨® de nuevo, imponiendo de forma arbitraria su condici¨®n de alcalde, ordenando el pago y consiguiendo la entrega" de la cantidad que demandaba.
La sentencia del juzgado de lo penal alicantino ha especificado que "no consta acreditado que existieran bases de ejecuci¨®n del presupuesto municipal en los presupuestos del Ayuntamiento", ni que se hayan probado "las cantidades previstas ni los conceptos por los que ten¨ªa derecho a cobrar como alcalde el acusado".
Al respecto, la magistrada ha considerado en los fundamentos de derecho que "cuando se constituye la corporaci¨®n se debe someter a pleno un acuerdo donde se establecen las dietas, retribuciones e indemnizaciones que deben fijarse y establecerse en las bases de ejecuci¨®n del presupuesto municipal, lo que no consta que se hiciera en el presente caso".
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