Confirmada la pena al m¨¦dico que atendi¨® a la amazona muerta
Nagore Ota?o falleci¨® tras caer de su montura durante una prueba de caballos el 12 de agosto de 2007
La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a un a?o y dos meses de prisi¨®n, por un delito de homicidio imprudente, a la m¨¦dico que atendi¨® de urgencia a la amazona Nagore Ota?o, muerta tras caer de su montura durante una carrera de caballos el 12 de agosto de 2007 en el hip¨®dromo de San Sebasti¨¢n.
En una resoluci¨®n a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia guipuzcoana rechaza as¨ª los recursos presentados por la facultativo condenada, su compa?¨ªa aseguradora y la empresa Hip¨®dromos y Apuestas H¨ªpicas de Euskadi contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Penal n¨²mero 5 de la capital donostiarra. Este juzgado conden¨® a la m¨¦dico, contratada por el hip¨®dromo para la atenci¨®n en sus instalaciones, a un a?o y dos meses de prisi¨®n, y a tres a?os y cuatro meses de inhabilitaci¨®n profesional.
La sentencia critica duramente la actuaci¨®n de la m¨¦dico desde el primer momento?
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, oblig¨® a su aseguradora a compensar con 108.392 euros m¨¢s los intereses legales a la madre de la fallecida, y estableci¨® la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Hip¨®dromos y Apuestas H¨ªpicas de Euskadi.
Seg¨²n los hechos probados de esta resoluci¨®n, el accidente se produjo en la segunda carrera de la tarde, cuando la yegua que montaba la fallecida tropez¨® con el caballo que la preced¨ªa. La amazona "sali¨® despedida hacia adelante", cay¨® al suelo, se golpe¨® contra la hierba y sufri¨® "un traumatismo craneoencef¨¢lico con p¨¦rdida de conocimiento".
El escrito judicial explica que una ambulancia de la Cruz Roja acudi¨® al lugar donde tuvo lugar la ca¨ªda, cuya dotaci¨®n inmoviliz¨® a la joven, de 28 a?os e hija ¨²nica, la introdujo en el veh¨ªculo asistencial y se dirigi¨® a la zona de las taquillas para recoger a la acusada y acudir a continuaci¨®n al Hospital Donostia, donde la accidentada falleci¨®.
La sentencia critica duramente la actuaci¨®n de la m¨¦dico desde el primer momento de su intervenci¨®n, ya que le recrimina que no acudiera en persona al punto donde tuvo lugar el accidente, para censurar, a continuaci¨®n, su decisi¨®n de ordenar de forma "err¨®nea" un traslado "inmediato" al hospital, tras un reconocimiento inicial, sin haber estabilizado previamente a la joven.
El texto judicial, mantiene que, "conforme a la lex artis", la procesada debi¨® "estabilizar cl¨ªnicamente a la paciente" que "se encontraba en parada cardiorrespiratoria", mediante "unas correctas maniobras de reanimaci¨®n cardio-pulmonar, para poder recuperar sus constantes vitales" antes de ordenar su traslado al hospital. Algo que "no efectu¨®".
La resoluci¨®n determina que el mantenimiento de las constantes vitales de la accidentada "correspond¨ªa" a la encausada "y no a los sanitarios voluntarios de la Cruz Roja" que se encontraban en el lugar, de modo que, "al constatar que la amazona no ten¨ªa pulso ni respiraba, debi¨® priorizar su estabilizaci¨®n" sin decidir un traslado que, "en las condiciones en las que Nagore se encontraba", supon¨ªa "un fracaso seguro".
La sentencia precisa que si la m¨¦dico hubiera entendido que, por su "formaci¨®n y experiencia" o eventual falta de medios materiales, no pod¨ªa "afrontar la situaci¨®n" deber¨ªa haber llamado al Servicio de Emergencias 112 y "esperar a una UVI m¨®vil". Incide asimismo en la "ca¨®tica" respuesta que se ofreci¨® a la accidentada, que comenz¨® con la decisi¨®n de la procesada de no ir al lugar de los hechos y quedarse en el botiqu¨ªn "un m¨ªnimo de unos diez minutos", m¨¢s lo que tard¨® luego en ir hasta las taquillas, donde le recogi¨® la ambulancia, cuando el tiempo resultaba "absolutamente primordial desde el mism¨ªsimo momento en que la paciente entr¨® en parada".
El texto recuerda adem¨¢s que, cuando los sanitarios de la Cruz Roja llegaron al lugar, "Nagore a¨²n respiraba y ten¨ªa pulso" y critica el hecho de que el preparador de la yegua que montaba la chica "interfiriera" en el trabajo de estos voluntarios, ya que "le despoj¨® de cuantos elementos le hab¨ªan colocado" y empez¨® a practicarle el boca a boca, tras lo que permaneci¨® en la ambulancia durante el traslado y le practic¨® masaje de rehabilitaci¨®n, a pesar de ser una persona "no cualificada" que ni siquiera hubiera debido estar en la parte trasera de la ambulancia.
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