Indulto arbitrario
Sortear la ley, como ha hecho el Gobierno al perdonar a los mossos condenados por tortura, desborda la discrecionalidad
El Gobierno espa?ol indult¨® a unos mossos d¡¯esquadra que hab¨ªan sido condenados por torturas. Esta decisi¨®n ha provocado la l¨®gica repulsa c¨ªvica. La indignaci¨®n ante tan injusta impunidad ha llegado hasta los propios jueces. Un documento suscrito por 200 magistrados calific¨® tal indulto de arbitrario.
Como es sabido, el Gobierno hab¨ªa indultado ya anteriormente a los polic¨ªas catalanes, cambi¨¢ndoles una severa pena de seis a?os de c¨¢rcel por otra m¨¢s benigna, de dos a?os de prisi¨®n. El Gobierno no ten¨ªa ninguna limitaci¨®n legal respecto de la nueva pena que pod¨ªa imponer. Pod¨ªa haber puesto una leve pena de multa, pero eligi¨® esa de dos a?os de c¨¢rcel, posiblemente porque otra todav¨ªa m¨¢s benigna ser¨ªa vista socialmente como escandalosamente tolerante con las torturas. Por eso opt¨® por disimular su aut¨¦ntica voluntad, y se decidi¨® por la referida, compatible con la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de esa nueva pena, o sea, compatible con que los mossos no entraran en prisi¨®n. Pero se da la circunstancia legal de que no corresponde al Gobierno, sino al tribunal que juzg¨® a los condenados, la decisi¨®n de conceder o no esa suspensi¨®n de la pena. El tribunal decidi¨® no concederla, y orden¨® el ingreso en prisi¨®n de los mossos condenados. El tribunal motiv¨® su decisi¨®n en la gravedad del hecho y el esc¨¢ndalo que generar¨ªa la impunidad efectiva de las torturas policiales. El tribunal actuaba de acuerdo con lo previsto en la ley del indulto, seg¨²n la cual ¡°la aplicaci¨®n de la gracia del indulto habr¨¢ de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador¡± (art¨ªculo 31).
El Gobierno ha violado la previsi¨®n legal, invadiendo la funci¨®n ¡°indispensablemente¡± atribuida al tribunal. El ejecutivo hab¨ªa previsto, sin duda, que la decisi¨®n del tribunal se plegara a su voluntad de que la pena no se cumpliera. Y como el tribunal no se allan¨® a su previsi¨®n, el Gobierno se vio en la necesidad de no disimular m¨¢s su inicial prop¨®sito, y quebrant¨® frontalmente aquel mandato del art¨ªculo 31, interrumpi¨® la decisi¨®n del tribunal, y otorg¨® un nuevo ¡°sobreindulto¡± de efectiva impunidad.
Cabr¨ªa abundar en las calificaciones peyorativas de esta decisi¨®n. Pero basta, simplemente, con afirmar, como han hecho los jueces, que es arbitraria.
Nuestra Constituci¨®n garantiza la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos (art¨ªculo 9.3). Seg¨²n la Real Academia de la Lengua, la arbitrariedad equivale a la decisi¨®n en contra de la justicia, la raz¨®n o las leyes. La prohibici¨®n constitucional de la arbitrariedad obliga directamente al Gobierno, como a todos los poderes p¨²blicos.
Se ha comentado que la concesi¨®n del indulto es una facultad del Gobierno que no est¨¢ sometida a reglas, que es discrecional. Pero la Constituci¨®n prev¨¦, como todas las anteriores desde 1812, que los indultos deben otorgarse ¡°con arreglo a la ley¡±. Sortear la ley, como se ha hecho, desborda la discrecionalidad. Por eso es rigurosamente correcto calificarla como arbitraria.
La ¨²nica manera de controlar las decisiones de los poderes p¨²blicos, para evitar que incurran en arbitrariedad, es que expliquen la raz¨®n de sus decisiones. As¨ª, si su explicaci¨®n o motivaci¨®n es incoherente, contradictoria, desproporcionada, irregular o injusta, puede ser corregida por un tribunal, y criticada por la opini¨®n p¨²blica.
Para que esto sea posible, todos los poderes p¨²blicos deben motivar sus actuaciones. El poder legislativo publica las leyes precedidas de exposiciones de motivos. Las Administraciones p¨²blicas est¨¢n obligadas legalmente a motivar sus decisiones. Los tribunales tienen obligaci¨®n de motivar sus sentencias. En la ley del indulto, el tribunal y el fiscal tienen que informar motivadamente. No es razonable que solo el Gobierno est¨¦ exento de esta exigencia de diafanidad, ni siquiera cuando dispone de una facultad discrecional. Porque la ley, que no ordena expresamente la motivaci¨®n del indulto, tampoco la proh¨ªbe. Con ella se evitar¨ªan riesgos de arbitrariedad, y ganar¨ªamos en transparencia y confianza democr¨¢tica, que tanta falta hace.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es exfiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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