Condenados dos cabos por utilizar un patrullero de la Armada para traficar
Los militares transportaron 223 kilos de hach¨ªs desde Ceuta a San Fernando
Dos cabos de la Armada han sido condenados a cinco a?os de c¨¢rcel por traficar con 224 kilos de hach¨ªs, que transportaron desde Ceuta a San Fernando (C¨¢diz) en 2008. Ambos militares, de iniciales J. R. C. y M. F. M., trasladaron los fardos, valorados en 318.000 euros, en el Patrullero P-114 de la Armada, con base en Ceuta, hasta la base naval de la Carraca en San Fernando (C¨¢diz). "Introdujeron en el patrullero siete bolsas de deporte y una mochila conteniendo hach¨ªs, que procedieron a estibar", reza la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla. El fallo no es firme y ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo. Las condenas contra militares por tr¨¢fico de drogas son espor¨¢dicas. Adem¨¢s, estos fallos casi nunca trascienden a la opini¨®n p¨²blica dada la reserva extendida en el c¨®digo militar, a diferencia de los c¨®digos penal o civil.
Ambos procesados cometieron, seg¨²n el tribunal, un delito contra los deberes del servicio a bordo, por "embarcar sin autorizaci¨®n drogas t¨®xicas", en concurso con un delito contra la salud p¨²blica. "El hoy condenado M. F. fue observado por los polic¨ªas de la Unidad contra la Delincuencia y el Crimen Organizado (Udyco) moviendo bultos en la zona de proa de la embarcaci¨®n junto al cabo C. P. Adem¨¢s, ambos acusados fueron vistos (y fotografiados) cuando se encontraban junto al tan se?alado tambucho con la tapa abierta", refleja la sentencia.
Los militares han sido condenados por unas pruebas indirectas. Es decir, unos indicios que el tribunal considera probados, aunque ninguno de ellos fue visto mientras introduc¨ªa la droga en el patrullero y el an¨¢lisis de los tel¨¦fonos incautados no acredita que fueran utilizados ¡°para la comisi¨®n del delito¡±.
La sentencia relata que, tras acercar un coche al patrullero, los cabos introdujeron las bolsas de deporte rodeadas por un trapo empapado en amoniaco, para as¨ª camuflar el olor proveniente del hach¨ªs y despistar a los perros en caso de que realizaran una inspecci¨®n. Pero el grupo de estupefacientes de la Udyco ten¨ªa ya en marcha la operaci¨®n Fragata, despu¨¦s de saber que se estaba transportado droga en embarcaciones de la Armada.
Los polic¨ªas hicieron "seguimientos discontinuos del personal del patrullero". Hasta que concluyeron que los dos cabos estaban implicados. Los pinchazos telef¨®nicos no dieron sus frutos, pero el tribunal relata los movimientos y contactos de los militares los d¨ªas previos a sus detenciones, a finales de marzo de 2008.
Uno de ellos naveg¨® en la patrullera y el otro viaj¨® a Algeciras en su coche, mientras que el comandante del patrullero fue alertado por la polic¨ªa de que posiblemente se estuviera transportando hach¨ªs esos d¨ªas en la embarcaci¨®n. Al llegar la embarcaci¨®n a San Fernando, se procedi¨® a la revisi¨®n de la mercanc¨ªa y, tras hallarse los fardos, la polic¨ªa naval orden¨® a la tripulaci¨®n que depositaran sus m¨®viles en una mesa para estudiarlos. Los agentes vieron que J. R. C. portaba cuatro tel¨¦fonos y M. F. M., dos.
Entre las pruebas que destaca la sentencia figura que uno de los cabos no supo "explicar sus continuas visitas al patrullero el d¨ªa 22, cuando se encontraba libre de servicio, ni los movimientos realizados en la proa de la embarcaci¨®n y da una explicaci¨®n inveros¨ªmil del porqu¨¦ se encontraba abierta la trampilla del tambucho donde luego se encontrar¨ªa el hach¨ªs". El condenado argument¨® que estuvo buscando en el tambucho, un compartimento del patrullero, una defensa para la embarcaci¨®n. Pero ese d¨ªa no hab¨ªa oleaje y apenas viento, lo que habr¨ªa justificado que se pusiera una nueva defensa. Adem¨¢s, resulta "pr¨¢cticamente imposible" que se pudiera coger ¡°sin apreciar que se encontraban las bolsas en dichos tambuchos¡±.
El jefe del grupo de estupefacientes de Ceuta manifest¨® en la instrucci¨®n que otro marinero, de iniciales M. S., era el intermediario entre el proveedor y los acusados, pero no hallaron indicios suficientes para acreditarlo. Mientras, el jefe del patrullero declar¨® que las bolsas no pod¨ªan haberse introducido en la embarcaci¨®n "sin que fuera percibido por el marinero de guardia".
La polic¨ªa naval subray¨® que, para introducir la droga en el patrullero, era necesario "un detallado conocimiento de la utilizaci¨®n que se hac¨ªa de los compartimentos y de su distribuci¨®n (¡), adem¨¢s de la complicidad del personal de guardia". La operaci¨®n debi¨® desarrollarse en unos diez o 20 minutos y no pudo "llevarse a cabo sin que fuera descubierta por quien se encontrara a bordo de la embarcaci¨®n".
La sentencia destaca que el cabo M. F. fue observado por los polic¨ªas de la Udyco "moviendo bultos en la zona de proa de la embarcaci¨®n junto al cabo C. P.". A pesar de que no fueron vistos introduciendo la droga en la patrullera, el tribunal concluye que as¨ª lo hicieron, dado que el tama?o de las bolsas hace imposible pensar que ambos buscaran una defensa sin advertir los fardos de droga que ya estaban all¨ª acumulados. "La explicaci¨®n alternativa dada por ambos cabos ha sido desmentida tajantemente por el comandante del buque". El fallo tambi¨¦n subraya que el modo de actuar de los militares coincide con el de otras operaciones de narcotr¨¢fico: "mediante tel¨¦fonos de tarjeta a nombre de terceras personas" y contactos con m¨®viles marroqu¨ªes a trav¨¦s de mensajes, para evitar que les interceptaran las comunicaciones orales.
Los abogados de los condenados exigieron que se considerara atenuante la "dilaci¨®n indebida" en el proceso, dado que han transcurrido cuatro a?os y seis meses desde los hechos hasta la sentencia, pero el tribunal lo descarta por "la complejidad de la causa".
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