Los consumidores se suman a la lucha contra la publicidad de productos milagro
El Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa remite 49 requerimientos de cese de emisiones desde octubre Ratificada una multa por emisi¨®n de pornograf¨ªa en horario infantil
Las asociaciones de consumidores Facua, UCA-UCE y Al-Andalus han acordado actuaciones conjuntas ante las administraciones sanitarias y de consumo para eliminar los anuncios de productos milagro, nombre por el que se conocen a los bienes que carecen de las propiedades que se publicitan y que proliferan en las televisiones. Las organizaciones responden as¨ª a la campa?a emprendida por el Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa (CAA).
La publicidad de estos productos est¨¢ expresamente prohibida e incluye tambi¨¦n los anuncios de? sustancias y servicios, como la videncia, que utilizan el t¨¦rmino natural como caracter¨ªstica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terap¨¦uticos, que no se ajustan a criterios de veracidad y que pueden suponer adem¨¢s un fraude a los consumidores, seg¨²n establece el Real Decreto 1907/1996.
El pasado mes de octubre, el CAA inici¨® una campa?a de seguimiento de este tipo de anuncios en las televisiones p¨²blicas y privadas, locales y auton¨®micas, de la comunidad andaluza. Desde entonces y hasta hoy, el Consejo ha remitido 49 requerimientos de cese de publicidad de productos milagro a varias televisiones. Concretamente, se trata de la emisi¨®n de publicidad de ocho productos: cinco con supuestas propiedades adelgazantes, tres productos supuestamente antiinflamatorios y uno al que se le atribuyen propiedades relajantes.
La presidenta de la Comisi¨®n de Contenidos del Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa, Carmen Fern¨¢ndez Morillo, record¨® que, adem¨¢s de tratarse de un tipo de publicidad prohibida en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, los anuncios de bienes y productos adelgazantes que fomenten el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen solo pueden emitirse fuera de la franja de horario protegido, circunstancia que no se cumple en algunos de los anuncios detectados. Adem¨¢s, en un porcentaje elevado, se trata de un tipo de publicidad sexista, pues en el caso de los productos supuestamente adelgazantes, dirige sus mensajes y su consumo exclusivamente a mujeres.
Las tres asociaciones de consumidores andaluzas presentes en el encuentro con el CAA mostraron su preocupaci¨®n por la incidencia de este tipo de anuncios entre la poblaci¨®n mayor sometida a tratamientos m¨¦dicos, no solo a trav¨¦s de la televisi¨®n, sino tambi¨¦n los que se emiten en las emisoras de radio donde, destacaron, no siempre se diferencia claramente la programaci¨®n de los mensajes publicitarios. En este sentido, el Consejo apel¨® a todas las organizaciones y ciudadanos para que acudan a la Oficina de Defensa de la Audiencia cuando detecten este tipo de pr¨¢cticas.
El Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa ha solicitado un encuentro con la Consejer¨ªa de Salud para abordar tambi¨¦n este asunto. Por su parte, el Ministerio de Industria tras una reuni¨®n mantenida con el Consejo por esta cuesti¨®n, est¨¢ remitiendo los correspondientes requerimientos de cese a los operadores de ¨¢mbito nacional donde detecta esta infracci¨®n, seg¨²n han trasladado al CAA.
Las 49 actuaciones aprobadas por el Consejo hasta la fecha han sido remitidas tambi¨¦n al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Consejer¨ªa de Salud y a la Consejer¨ªa de Administraci¨®n Local y Relaciones Institucionales, donde est¨¢ adscrita la Secretar¨ªa General de Consumo, por si en el ¨¢mbito de sus competencias, procediera adoptar alguna medida sobre la comercializaci¨®n de estos productos, la protecci¨®n de la salud de los consumidores y el control de la publicidad para que se ajuste a criterios de veracidad.
Ratificada una multa por emisi¨®n de pornograf¨ªa en horario infantil
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha ratificado una sanci¨®n impuesta en 2009 por el Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa a Producciones Videogr¨¢ficas Andaluzas, S.L., televisi¨®n local que operaba bajo la marca CRN-C¨®rdoba, por emitir 25 minutos de una pel¨ªcula pornogr¨¢fica a partir de las 6.00 horas, cuando empieza la franja considerada horario infantil.
El CAA impuso una multa al operador de 300.506,06 euros por la comisi¨®n de una infracci¨®n muy grave de acuerdo con la legislaci¨®n vigente en ese momento (Ley 25/1994, que incorporaba a nuestro ordenamiento jur¨ªdico la directiva europea de Televisi¨®n sin Fronteras). Dicha norma prohib¨ªa las emisiones de pornograf¨ªa en horario protegido, es decir, entre las 6 de la ma?ana y las 10 de la noche. Tras la aprobaci¨®n de la Ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual, en mayo de 2010, est¨¢n prohibidas las emisiones televisivas de contenidos pornogr¨¢ficos en abierto y a cualquier hora.
El TSJA considera que la infracci¨®n cometida por esta televisi¨®n local puede tipificarse como grave de acuerdo a la norma anterior, por lo que rebaja la cuant¨ªa de la multa a 150.000 euros. En su recurso, el operador reclamaba una sanci¨®n de un euro, argumentando el principio aplicado por el CAA, que opt¨® por la cuant¨ªa m¨¢s baja de las sanciones previstas para las infracciones muy graves (de 300.501 a 600.000 euros). El Alto Tribunal desestim¨® este argumento, y establece como m¨¢s apropiada una sanci¨®n de 150.000 euros ¡°por la gravedad legal de la conducta del operador¡±.
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