Un juzgado declara nulos por usura cuatro pr¨¦stamos hipotecarios
El afectado acab¨® debiendo ocho veces m¨¢s de lo obtenido de la empresa prestamista
Un juzgado de la localidad valenciana de Torrent ha declarado nulos por considerarlos usurarios cuatro pr¨¦stamos hipotecarios contratados entre 2004 y 2007 por una persona que acab¨® debiendo ocho veces m¨¢s de lo obtenido como pr¨¦stamo y corri¨® el riesgo de perder su vivienda, que us¨® como aval.
El fallo, que no es firme, estima parcialmente la demanda interpuesta por la Asociaci¨®n Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu) en nombre del contratante de los pr¨¦stamos y contra la empresa prestamista, radicada en la provincia de Valencia y que ofrec¨ªa "dinero f¨¢cil" a personas acuciadas por las deudas.
La prestamista captaba a personas cuya situaci¨®n deudora averiguaba a trav¨¦s de anuncios oficiales de embargos o subastas de bienes y las visitaba para ofrecerles "dinero f¨¢cil" con el que saldar sus deudas, seg¨²n la asociaci¨®n.
La demandada creaba un entramado de escrituras p¨²blicas avaladas por la vivienda del afectado, en las que se encadenaban supuestas refinanciaciones de la deuda mediante sucesivos pr¨¦stamos hipotecarios sin dejar constancia de la cancelaci¨®n de los anteriores.
As¨ª, cuando al cabo de cuatro a?os el deudor quiso saldar su deuda descubri¨® que, a pesar de haberla pagado parcialmente, deb¨ªa ocho veces m¨¢s de lo que hab¨ªa obtenido como pr¨¦stamo, y corr¨ªa el riesgo de perder su vivienda.
Tras iniciar un procedimiento penal que acab¨® archiv¨¢ndose, el gabinete jur¨ªdico de Avacu inici¨® en nombre del afectado un procedimiento civil que ahora concluye con la declaraci¨®n de nulidad de los pr¨¦stamos concertados, seg¨²n ha explicado en una nota de prensa esta asociaci¨®n.
La sentencia consultada por EFE recoge que, en 2002, el afectado, trabajador aut¨®nomo casado y con dos hijos menores de edad, ten¨ªa problemas en su empresa, perteneciente al sector del fr¨ªo, y, acuciado por las deudas, acab¨® aceptando la oferta de una prestataria que se present¨® en su lugar de trabajo.
De este modo se constituy¨® un primer pr¨¦stamo hipotecario por el que deb¨ªa recibir 12.000 euros a pesar de que su valor nominal era de 18.030 y de que en ese importe se capitalizaban los intereses ordinarios a un 9% anual (el plazo de devoluci¨®n del pr¨¦stamo era de un a?o).
Al seguir sus dificultades econ¨®micas y pensando que se trataba de pr¨®rrogas del primero, el hombre suscribi¨® otros tres pr¨¦stamos (en 2005, 2006 y 2007) de un principal de 42.000, 76.000 y 30.000 euros, respectivamente, de los que deb¨ªa recibir cantidades que no supon¨ªan ni la cuarta parte y que, seg¨²n denunci¨®, en todo caso no recibi¨® ¨ªntegras.
En la operaci¨®n se suscribi¨® asimismo una escritura de opci¨®n de compra sobre su vivienda por un precio de compraventa estipulado en 90.000 euros.
Seg¨²n la juez, el demandante obr¨® imbuido por su necesidad urgente de dinero y, por su falta de conocimientos, sin entender la trascendencia en su perjuicio de los contratos que concertaba, que inclu¨ªan unos intereses moratorios al 29% anual.
La empresa demandada sostiene que el afectado fue plenamente consciente de lo que firmaba y que las operaciones se desarrollaron con "absoluta legalidad y transparencia".
No obstante, la juez concluye que los pr¨¦stamos hipotecarios denunciados "contravienen directamente todo el acervo normativo" que protege los derechos del consumidor, y pone como ejemplo el "notoriamente abusivo y desproporcionado" inter¨¦s moratorio pactado.
Determina tambi¨¦n que la prestataria se fij¨® desde el principio en el bien inmueble hipotecado, "bien para obtener a trav¨¦s del mismo (en subasta), como garant¨ªa hipotecaria de un pr¨¦stamo usurario, el cobro de una deuda irreal por ficticiamente engordada, bien para poder la prestamista apropiarse directamente de la vivienda".
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