El TSJA niega a una m¨¦dica de atenci¨®n primaria la objeci¨®n al aborto
Los jueces afirman que la invocaci¨®n de motivos morales de los facultativos "no es un derecho fundamental"
Los m¨¦dicos de atenci¨®n primaria no tienen derecho a invocar motivos morales para negarse a asesorar a las mujeres que acudan a su consulta solicitando someterse a un aborto. Esto es lo que ha concluido el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que revoca un fallo anterior de un juez de M¨¢laga que ampar¨® el derecho de una m¨¦dica a negarse a asesorar y derivar al especialista a las pacientes que precisaran una interrupci¨®n voluntaria del embarazo.
Los magistrados consideran que la libertad ideol¨®gica a la que apel¨® la m¨¦dica no puede estar por encima de todo el ordenamiento jur¨ªdico ni da derecho ¡°a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias¡±. ¡°El reconocimiento de un derecho a la objeci¨®n de conciencia de alcance general a partir del art¨ªculo 16 [de la Constituci¨®n] equivaldr¨ªa en la pr¨¢ctica a que la eficacia de las normas jur¨ªdicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo cual supondr¨ªa socavar los fundamentos mismos del Estado de derecho¡±, se?alan los jueces.
Discrepancias
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva, de 2010, contempl¨® la objeci¨®n de conciencia, pero solo para los profesionales sanitarios "directamente implicados" en el acto del aborto
La controversia surgi¨® porque la ley no aclara quienes est¨¢n "directamente implicados". Decenas de m¨¦dicos de atenci¨®n primaria intentaron que se les reconociera la objeci¨®n para no recibir en su consulta a las pacientes que buscan interrumpir su embarazo.
Los jueces que se han pronunciado sobre estos casos han emitido fallos dispares. La sentencia del TSJA es la primera de un tribunal auton¨®mico.
El planteamiento de la m¨¦dica objetora, advierte el tribunal, supondr¨ªa incluso que el derecho a la objeci¨®n al aborto se situara por encima del derecho a la vida: ¡°No se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de evitar un riesgo vital derivado de la pr¨¢ctica de una interrupci¨®n de embarazo¡±. Con estos argumentos, el TSJA concluye que la objeci¨®n en el caso del aborto ¡°no es un derecho fundamental¡±. ¡°Por el contrario, es objeto de una regulaci¨®n legal ordinaria a la que el interesado debe sujetarse en cada caso concreto estando excluida de la misma la atenci¨®n m¨¦dica anterior y posterior a la intervenci¨®n propia de la interrupci¨®n del embarazo¡±.
La ley del aborto de 2010 recoge la posibilidad de la objeci¨®n solo para los profesionales sanitarios ¡°directamente implicados¡± en el acto del aborto, lo que, seg¨²n explic¨® entonces el Ministerio de Sanidad, supone que solo pueden objetar el m¨¦dico que practique la intervenci¨®n, el anestesista y la comadrona. ¡°En todo caso, los profesionales sanitarios dispensar¨¢n tratamiento y atenci¨®n m¨¦dica a las mujeres que lo precisen antes y despu¨¦s de haberse sometido a una intervenci¨®n de interrupci¨®n del embarazo¡±, dice la norma.
A pesar de ello, un grupo de medicos de primaria del ¨¢rea sanitaria norte de M¨¢laga recurrieron una instrucci¨®n del Servicio Andaluz de Salud que les instaba a asesorar a las mujeres que llegaran a su consulta pidiendo informaci¨®n para abortar. Sus recursos no prosperaron y algunos facultativos siguieron su lucha en los juzgados de lo contencioso-administrativo por la v¨ªa de la defensa de derechos fundamentales. Los tribunales han ido dando respuestas dispares. Uno de ellos dio la raz¨®n a Silvia Montoro, m¨¦dica y colaboradora de dos asociacines antiabortistas: Derecho a Vivir y Persona, Familia, Sociedad (PFS), de la que es vicepresidenta.
La m¨¦dica basaba su recurso en el derecho a la libertad religiosa e ideol¨®gica recogido en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, el mismo al que suelen apelar los objetores en cualquier ¨¢mbito (la Constituci¨®n solo reconoce la objeci¨®n para el servicio militar). ¡°Al principio, el Tribunal Constitucional hizo una sentencia que parec¨ªa que se pod¨ªa admitir cualquier objeci¨®n por ese art¨ªculo 16, pero luego rectific¨® y considera que la objeci¨®n de conciencia como derecho fundamental es solo para el servicio militar¡±, explica Agust¨ªn Ruiz Robledo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. ¡°Ser¨ªa un disparate que cualquier persona pudiera objetar a lo que quisiera por planteamientos ideol¨®gicos¡±, se?ala el catedr¨¢tico.
La Junta de Andaluc¨ªa recurri¨® aquella resoluci¨®n y hoy el tribunal le da la raz¨®n. La consejera andaluza de Salud, Mar¨ªa Jes¨²s Montero (PSOE), aplaude el fallo. ¡°Clarifica mucho los alcances y l¨ªmites de la libertad de conciencia, haci¨¦ndola adem¨¢s compatible con los derechos de todos los ciudadanos¡±.
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