La Audiencia cierra el ¡®caso Uxotegi¡¯ al no apreciar un delito
El tribunal considera que ni la ocupaci¨®n del inmueble ni la actuaci¨®n de Ibazeta son penalmente punibles
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha desestimado los recursos presentados por la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular contra la decisi¨®n del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de San Sebasti¨¢n de archivar el caso Uxotegi. La Secci¨®n Tercera de la Audiencia considera en un auto fechado el pasado mes de marzo que la ocupaci¨®n de un inmueble por alrededor de 40 j¨®venes, en septiembre de 2011, no es constitutivo de delito, por el estado de abandono del edificio.
El tribunal, formado por Juana Unanue, I?igo Su¨¢rez y Carmen Bildarraz, tampoco considera que la actuaci¨®n de Josetxo Ibazeta sea punible. El exconcejal de Euskal Herritarrok y exsecretario del alcalde, Juan Karlos Izagirre, intermedi¨® entre los asaltantes, ligados a la izquierda abertzale y entre los que se encontraba su propia hija, y la Guardia Urbana, seg¨²n se desprende de las conversaciones que mantuvieron los agentes que se desplazaron hasta el inmueble y sus mandos. El fiscal recogi¨® en el recurso de reforma presentado ante la Audiencia que Ibazeta, ¡°haciendo uso de su condici¨®n de asesor del alcalde, indic¨® a los agentes de la Polic¨ªa Municipal personados a requerimiento del denunciante, que deb¨ªan consentir y permitir la ocupaci¨®n¡±.
El tribunal apunta en su escrito que el proceder de Ibazeta no supone una violaci¨®n del art¨ªculo 408 del C¨®digo Penal, que castiga con hasta dos a?os de inhabilitaci¨®n para el desarrollo de cargo p¨²blico a la ¡°autoridad o funcionario¡± que no persiga los delitos de los que tenga conocimiento. La Audiencia se?ala que a Ibazeta no se puede aplicar este art¨ªculo, dado que entre sus funciones no concurre el ¡°requisito¡± de perseguir un delito.
El auto, contra el que no cabe recurso ordinario, da carpetazo al procedimiento penal del caso Uxotegi, sobre el que hasta en dos ocasiones el Juzgado de Instrucci¨®n dict¨® su archivo en contra del criterio de la fiscal¨ªa.
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