La prisi¨®n provisional, una medida muy ponderada y excepcional
El Tribunal Constitucional reitera que debe considerarse la gravedad del delito
Si algo debe tener en cuenta un juez cuando decreta la prisi¨®n preventiva de un detenido, es ante todo si existe otra medida menos gravosa que no afecte a uno de los derechos fundamentales de la persona, como es la libertad. A lo largo de una reiterada jurisprudencia, los Tribunales Supremo y Constitucional han determinado que se deben observar tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias personales del supuesto criminal. Ambos extremos debi¨® de tener en consideraci¨®n el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Santiago, Luis Al¨¢ez, cuando le llevaron ante su presencia al maquinista Francisco Jos¨¦ Garz¨®n, de 52 a?os. Este qued¨® ayer por la tarde en libertad con cargos y con la prohibici¨®n de abandonar el pa¨ªs.
La vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), promulgada en 1882, recoge una serie de supuestos que deben cumplirse para que el juez ordene la medida de privaci¨®n de libertad. En primer lugar, debe haber indicios racionales y suficientes de que el detenido ha cometido el delito del que es acusado. En el caso de Garz¨®n, parece m¨¢s que razonable que puede ser el autor de un delito de homicidio por imprudencia ya que estaba ¨¦l solo a los mandos del tren Alvia siniestrado el pasado 24 de julio.
A ello se une que el delito tenga una condena igual o superior a dos a?os de c¨¢rcel, con la ¨²nica excepci¨®n de la violencia machista o sobre familiares cercanos. En el caso del homicidio imprudente, recogido en el art¨ªculo 142 del C¨®digo Penal, las penas van de uno a cuatro a?os de prisi¨®n. Este requisito tambi¨¦n lo cumple, por tanto, el conductor.
La Lecrim plantea que el juez solo podr¨¢ ordenar la entrada en la c¨¢rcel del detenido si lo solicita alguna de las partes personadas en el caso, incluido l¨®gicamente el fiscal. Es decir, que si el representante del ministerio p¨²blico guarda silencio sobre este extremo o la imposici¨®n de una fianza, el magistrado est¨¢ obligado a ¡°acordar la inmediata puesta en libertad¡±.
Los presupuestos por los que recoge el art¨ªculo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal est¨¢n tasados, es decir, de ah¨ª no se puede salir el magistrado o el juez. El primero consiste en evitar que el detenido se fugue al ser puesto en libertad. Para ello, se deber¨¢ ver el arraigo y su situaci¨®n familiar, laboral y econ¨®mica (lo que no siempre ocurre en la primera comparecencia ante el juez), si tiene antecedentes penales no cancelados por hechos similares o si la pena a la que puede ser condenado es muy alta. La jurisprudencia ha entendido que, conforme aumenta el n¨²mero probable de a?os de prisi¨®n, se debe entender que el reo tengan mayor intenci¨®n de fugarse.
En el caso del maquinista parece poco probable que pueda huir. El juez cuenta adem¨¢s con otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte ¡ªque de hecho se la impuso¡ª y el obligarle a presentarse a firmar en el juzgado con cierta periodicidad. Esta puede ir desde todos los d¨ªas (como los integrantes de una mafia desarticulada en Madrid) o una vez al mes. Garz¨®n est¨¢ obligado a hacerlo cada semana.
Un caso similar se dio hace poco tiempo con el conductor de un autob¨²s, R. G. S., de 54 a?os, que provoc¨® un accidente con nueve muertos en la provincia de ?vila. Qued¨® libre con cargos pese a que reconoci¨® que se hab¨ªa quedado dormido al volante.
El siguiente punto se refiere a la posibilidad de ocultar, alterar o destruir las pruebas del delito. Este supuesto parece muy improbable porque los especialistas de Polic¨ªa Cient¨ªfica ya han terminado la inspecci¨®n ocular en el lugar del accidente y el tren siniestrado est¨¢ fuera del alcance de Garz¨®n, en un dep¨®sito con vigilancia policial. Otro supuesto ¨ªntimamente relacionado con este es que el supuesto criminal atente contra los bienes de la v¨ªctima (en este caso, Renfe). De nuevo, se puede descartar esta actitud del conductor del tren.
La ley tambi¨¦n contempla la reiteraci¨®n delictiva, es decir, que el detenido siga cometiendo delitos. En el caso del maquinista del Alvia, se trata de un delito por imprudencia, por lo que se descarta la intenci¨®n de causar el mal. Por tanto, resulta muy poco probable que produzca m¨¢s accidentes.
Un error habitual al hablar de la prisi¨®n provisional es la mal llamada alarma social que causan determinados delitos, entre ellos, el del accidente del Alvia, en el que un solo hecho causa muchas v¨ªctimas. El Tribunal Constitucional ya sentenci¨® el 2 de noviembre de 2004, en un fallo del que fue ponente el magistrado Pascual Sala, que la alarma social ¡°no es un criterio v¨¢lido¡± para a?adir que ¡°no constituye una finalidad leg¨ªtimamente perseguible¡± para decretar el ingreso en prisi¨®n.
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