El juzgado mantiene la suspensi¨®n de Gorostiaga como pregonero de Llodio
La magistrada rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, gobernado por Bildu El Consistorio se?al¨® que fue elegido por "aprecio y reconocimiento"
El Juzgado n¨²mero 1 de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria ha acordado mantener la suspensi¨®n cautelar del nombramiento de Pablo Gorostiaga, exalcalde de Llodio y que se encuentra preso por colaboraci¨®n con ETA, como pregonero de las fiestas de esta localidad alavesa.
La magistrada rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Llodio, gobernado por Bildu. Este consistorio hab¨ªa alegado que la elecci¨®n de Gorostiaga, condenado en 2007 a nueve a?os de c¨¢rcel dentro del sumario 18/98, seguido contra varias organizaciones del entorno de la banda terrorista, no se deb¨ªa a su actividad pol¨ªtica sino que era un "reconocimiento y aprecio" a quien fuera alcalde de la localidad durante tres legislaturas.
La titular de este juzgado ha hecho p¨²blico este martes un auto en el que acuerda mantener la suspensi¨®n cautelar acordada el pasado 7 de agosto en la que establec¨ªa que ni Gorostiaga "ni cualquier otra persona en su nombre y representaci¨®n" pod¨ªa hacer la lectura del preg¨®n de las fiestas del municipio, previsto para este mi¨¦rcoles a las siete de la tarde.
Esa resoluci¨®n se produc¨ªa despu¨¦s de que la Abogac¨ªa del Estado recurriera a instancias de la Delegaci¨®n del Gobierno en el Pa¨ªs Vasco esa elecci¨®n al entender que el nombramiento de Gorostiaga atenta contra la dignidad de las v¨ªctimas del terrorismo. Ahora, la juez decide mantener esa suspensi¨®n cautelar hasta que se dicte sentencia firme al entender que de no hacerlo, "resultar¨ªa imposible el cumplimiento de una eventual sentencia estimatoria de la demanda, pues para cuando ¨¦sta se dictase, ya se habr¨ªa celebrado el acto del preg¨®n", lo que provocar¨ªa una "situaci¨®n irreversible" y "perjuicios irreparables"
La magistrada se?ala que una entidad local "no puede actuar al servicio de grupos de determinado signo pol¨ªtico"
El Ayuntamiento argumentaba que el nombramiento de Gorostiaga no se basaba "en consideraciones de tipo pol¨ªtico sino que hab¨ªa sido consecuencia de un procedimiento de participaci¨®n ciudadana" en base a un "cuestionario general", una "asamblea popular" y una decisi¨®n acordada dentro de la "comisi¨®n paritaria de fiestas" al ser la suya la candidatura m¨¢s votada. La juez considera en este caso que "no se puede obviar" que se ha elegido como pregonero a una persona en la que adem¨¢s de las circunstancias mencionadas por el Ayuntamiento "concurre la de haber sido condenado por el Tribunal Supremo en sentencia firme por un delito de colaboraci¨®n con la banda terrorista ETA y estar actualmente en prisi¨®n por este motivo".
Adem¨¢s, la magistrada recuerda al Ayuntamiento de Llodio que una entidad local "no puede actuar en representaci¨®n o al servicio de grupos colectivos de determinado signo pol¨ªtico o ideol¨®gico sino al servicio del inter¨¦s general". En este sentido, reprocha al consistorio alav¨¦s que no haya "aportado ninguna prueba" en la que se pueda constatar que tal y como argumenta el Ayuntamiento, la elecci¨®n de Gorostiaga ha sido consecuencia de un "procedimiento de participaci¨®n ciudadana en la que han participado personas pertenecientes a todo el arco pol¨ªtico".
"Al margen de la cuestionable validez jur¨ªdica de esa 'consulta ciudadana', de su procedimiento y de los pretendidos efectos vinculantes de su resultado para el Ayuntamiento, lo cierto es que el acuerdo impugnado ha sido dictado por una Administraci¨®n P¨²blica que tiene el deber de servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho", matiza la juez.
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