El juez obliga a la antigua Bankpyme a devolver una inversi¨®n en bonos de Aisa
La juez considera que el comprador no ten¨ªa la informaci¨®n ¡°esencial¡± La inmobiliaria est¨¢ hoy en concurso de acreedores
El juzgado de primera instancia n¨²mero 20 de Barcelona ha condenado a IPME 2012, la sociedad heredera de Bankpyme, a devolver a un cliente el dinero que destin¨® a la compra de bonos de la inmobiliaria Aisa, una vez descontadas las cantidades que percibi¨® por intereses mientras los tuvo. La juez declara nula la orden de compra de los bonos de la sociedad catalana, que hoy est¨¢ en concurso de acreedores, al considerar acreditado que ¡°la informaci¨®n facilitada al cliente¡± no ¡°puede considerarse suficiente¡± ni al adquirir el producto ni tras la orden de venta. La inmobiliaria, que se fusion¨® con una constructora para dar lugar al grupo Fergo Aisa, realiz¨® dos emisiones de bonos simples en 2001 que ascendieron a 45 millones de euros y otra m¨¢s en 2006 por 25 millones, cuya finalidad era refinanciar parte de los vencimientos de los bonos anteriores.
La colocaci¨®n de los bonos denunciada se remonta a 2006, cuando Bankpime estaba participada en un 25,13% por Agrupaci¨® M¨²tua, entonces presidida por el saqueador confeso del Palau de la M¨²sica, F¨¦lix Millet. La aseguradora tambi¨¦n ten¨ªa el 15% de la inmobiliaria. La compa?¨ªa, hoy dentro del grupo Fergo Aisa, arrastra una grave crisis desde el comienzo de la recesi¨®n. La empresa sorte¨® varias veces el concurso de acreedores que instaron varias empresas, como la aseguradora Asefa, la consultora CB Richard Ellis e incluso CatalunyaCaixa. Finalmente, el pasado mes de julio el juez declar¨® el concurso necesario de la inmobiliaria con un pasivo de m¨¢s de 250 millones de euros. Agrupaci¨® M¨²tua, por su parte, pas¨® a manos del RACC y Credit Mutuel, mientras que Bankpime se convirti¨® en IPME 2012 despu¨¦s de que CaixaBank se hiciera con su negocio financiero. Los bonos, no obstante, se quedaron en IPME 2012, seg¨²n confirma el abogado del Col¡¤lectiu Ronda ?scar Serrano, que represent¨® al demandante. ¡°La juez anula el contrato por una mala comercializaci¨®n. No es el ¨²nico caso. En su d¨ªa tambi¨¦n coloc¨® bonos de la banca islandesa entre clientes minoristas¡±, recuerda Serrano.
El auto de la juez expone que el demandante adquiri¨® bonos de la inmobiliaria Aisa mediante una orden de compra telef¨®nica el 26 de septiembre de 2008 con el compromiso de que, seg¨²n dijo el afectado, ¡°pod¨ªa depositar sus ahorros sin riesgo alguno con vencimiento a cinco a?os¡±. La entidad no proporcion¨® al cliente documentaci¨®n sobre el producto, si bien en el reverso de la orden de compra figura la obligaci¨®n del banco de recomprar el producto. Sin embargo, llegado ese d¨ªa la entidad no devolvi¨® el precio de los valores ni el importe de la inversi¨®n al cliente, que seg¨²n dijo, no ten¨ªa experiencia en la contrataci¨®n de productos de inversiones. Todos esos extremos fueron negados por IPME 2012, que asegur¨® que facilit¨® toda la informaci¨®n al demandante, al que atribu¨ªa un perfil inversor.
La juez razona que, si bien la operaci¨®n que realiza el demandante no supone una obligaci¨®n de asesoramiento por parte de la entidad bancaria, s¨ª implica ¡°el deber de informaci¨®n. La magistrada recuerda que los bonos que se colocaron al cliente eran un ¡°producto financiero complejo¡±, por lo que la entidad deb¨ªa realizar un test de idoneidad de acuerdo con la directiva sobre mercados e instrumentos financieros (Mifid), que tiene como objetivo determinar si el cliente tiene ¡°los conocimientos y experiencia necesarios¡± para comprender los riesgos del producto. La entidad aleg¨® que el comprador ya hab¨ªa adquirido en su d¨ªa bonos de Aisa, que hab¨ªa procedido a renovar. Sin embargo, la juez considera que el hecho de que en esas emisiones no hubiera ¡°problemas¡± para recuperar el capital invertido solo sirvi¨® para ¡°ayudar a incurrir en el error en los demandantes de que se trataba de un producto seguro¡±. La magistrada considera que de la documentaci¨®n no se desprende que el demandante, un cliente ¡°minorista¡± supiera que el producto no garantizaba el capital invertido ni que su liquidaci¨®n dependiera del mercado, por lo que no se dieron a conocer suficientemente los ¡°riesgos¡±.
En la sentencia, la juez acaba subrayando que no existi¨® orden de compra y que no se ofreci¨® ¡°la m¨¢s m¨ªnima informaci¨®n sobre el producto¡± ¨Cni descripci¨®n del valor, ni fecha de vencimiento, ni tipo de inter¨¦s, ni periodicidad del pago de intereses¡ª. El auto concluye que no queda acreditado que el actor fuera informado de los riesgos del producto. Puesto que esa informaci¨®n era ¡°esencial¡±, la juez declara la nulidad del contrato y condena a IPME 2012 a abonar 155.438,5 euros, la diferencia entre la cantidad que percibi¨® el comprador por los intereses de los bonos y el precio de compra del producto.
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