El acoso comercial por tel¨¦fono ser¨¢ castigado a partir de enero
La Comunidad sancionar¨¢ hasta con 600.000 euros los abusos al consumidor
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, que desarrolla la Ley de Presupuestos para 2014, incluir¨¢ una modificaci¨®n significativa de la Ley de Protecci¨®n de los Consumidores, en la que los abusos comerciales m¨¢s graves ser¨¢n sancionados con hasta 600.000 euros de multa. El Consejo de Gobierno aprobar¨¢ hoy la tipificaci¨®n como infracciones de determinadas pr¨¢cticas comerciales que han aflorado en los ¨²ltimos a?os, como las cl¨¢usulas abusivas en los contratos o el acoso telef¨®nico comercial o spam en la promoci¨®n de productos.
La previsi¨®n de la Comunidad es que a partir de enero sea sancionable dar de alta en servicios no solicitados o poner dificultades para darse de baja o cambiar de operador. Tambi¨¦n se penalizar¨¢ la realizaci¨®n de falsas revisiones de gas y la asistencia t¨¦cnica defectuosa en general. Las empresas que no garanticen durante cinco a?os los repuestos de sus productos ¡ªlo que en la pr¨¢ctica obliga a comprar uno nuevo¡ª se arriesgar¨¢n a una multa.
Dar de alta en servicios no pedidos o dificultar la baja ser¨¢ penalizado
¡°Es absolutamente prioritaria una pol¨ªtica de consumo responsable¡±, expres¨® ayer el presidente auton¨®mico, Ignacio Gonz¨¢lez. El dirigente tambi¨¦n mostr¨® su inter¨¦s en aumentar ¡°la transparencia¡± de los productos que se comercian, de incrementar las sanciones con fines disuasorios y de aumentar las medidas de mediaci¨®n, ya que a su entender los procesos judiciales ¡°no son r¨¢pidos¡±. Las sanciones oscilar¨¢n entre los 300 euros, para las infracciones leves ¡ªen caso de que no concurran criterios como da?o o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, lesi¨®n de sus intereses econ¨®micos, cuant¨ªa del beneficio il¨ªcito obtenido o dolo...¡ª, a los 601.012 euros para los casos muy graves, con dos o m¨¢s criterios. Cuando haya indicios de infracci¨®n leve y con car¨¢cter previo al inicio del procedimiento sancionador, la Administraci¨®n podr¨¢ amonestar por escrito y requerir la subsanaci¨®n o correcci¨®n de las deficiencias o irregularidades en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas h¨¢biles.
¡°Se trata de una medida no gravosa para los empresarios que, en muchas ocasiones, act¨²an indebidamente por desconocimiento de sus obligaciones¡±, explica el Ejecutivo madrile?o. Las sanciones contar¨¢n con una reducci¨®n de hasta el 30% si el importe se ingresa dentro del plazo de alegaciones.
Para los casos m¨¢s complejos, la Comunidad pretende reforzar el papel de la Administraci¨®n como mediadora. As¨ª, asumir¨¢ un mayor rol protagonista en la defensa de los consumidores en casos como los de grandes compa?¨ªas con un n¨²mero elevado de reclamaciones por motivos muy similares, como es el caso de las firmas telef¨®nicas o suministradoras de gas o electricidad.
Se garantizar¨¢n cinco a?os los repuestos a m¨®viles, veh¨ªculos y electrodom¨¦sticos
Falta de piezas de repuesto. En 2012 se presentaron 1.313 reclamaciones relacionadas con esta infracci¨®n. En lo que va de a?o ya se han presentado 1.260, seg¨²n los c¨¢lculos de la Comunidad. En la actualidad hay marcas a las que el consumidor no puede solicitar que le reparen la pantalla en caso de rotura de la pantalla del m¨®vil, sino que se ve obligado a comprar un nuevo terminal promocionado. Este ejemplo se puede aplicar a las piezas de repuesto de una ampl¨ªsima gama de electrodom¨¦sticos o veh¨ªculos. La futura legislaci¨®n busca disuadir a las empresas que incitan a comprar un aparato nuevo alegando que la reparaci¨®n es demasiado costosa o no merece la pena.
Cl¨¢usulas y pr¨¢cticas abusivas. El n¨²mero de reclamaciones presentadas ante las oficinas de consumo por estos motivos desde 2012 asciende a casi 4.000. Un caso t¨ªpico es el del consumidor que, al darse de alta en un suministro, firma sin ser consciente el mantenimiento anual de la instalaci¨®n. El Gobierno regional tiene ¡°un especial inter¨¦s¡± en ¡°erradicar¡± las pr¨¢cticas abusivas de las ventas a domicilio en las que un comercial persuade a un grupo de personas mayores de comprar un producto (magnetoterapia: colchones, almohadas, etc¨¦tera) sin saber claramente lo que firman ¡ªmediante compras a plazos, habitualmente con financieras¡ª y sin las propiedades saludables que se le atribuyen.
El enga?o como cebo. Las informaciones falsas o que, siendo veraces, induzcan a error tambi¨¦n tendr¨¢n una consideraci¨®n especial en la Ley de Acompa?amiento. <CO>El caso m¨¢s corriente es el de una tienda que se ofrece en liquidaci¨®n, aparentando una situaci¨®n de cierre que parece inminente. De esta manera, atrae al cliente con descuentos, supuestamente m¨¢s ventajosos que la competencia, cuando en realidad est¨¢ en liquidaci¨®n permanente, y sus ofertas se renuevan de manera indefinida.
Letra peque?a. La informaci¨®n que llegue a los consumidores tendr¨¢ que estar redactada como m¨ªnimo en castellano, en forma clara y sencilla y que sea legible. ¡°Al introducir esta previsi¨®n en la Ley de Protecci¨®n a los Consumidores se posibilita que esta exigencia sea vinculante en cualquier sector que tenga relaci¨®n con los consumidores de bienes y servicios¡±, observa la Comunidad. Esta medida ya ha sido adoptada por el Estado para el ¨¢mbito financiero (hipotecas). La idea de Gonz¨¢lez es extenderla a cualquier sector en el que intervenga un consumidor.
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