El TSJA sobresee la causa de S¨¢nchez Gordillo por el asalto al Mercadona
La fiscal¨ªa no aprecia la participaci¨®n del diputado en los hechos producidos en el supermercado en agosto de 2012
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha sobrese¨ªdo la causa contra el parlamentario andaluz?Juan Manuel S¨¢nchez Gordillo por el asalto a un supermercado de ?cija (Sevilla) en agosto de 2012. La Fiscal¨ªa Superior de Andaluc¨ªa as¨ª lo hab¨ªa solicitado al igual que su defensa. Aunque los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito, no est¨¢ acreditada suficientemente su participaci¨®n, seg¨²n el instructor de la causa, Miguel Pasquau, en su solicitud de sobreseimiento provisional. Pasquau remitir¨¢ las actuaciones de nuevo a ?cija para que el juzgado que corresponda contin¨²e la investigaci¨®n con el resto de imputados no aforados.
Seg¨²n consta el auto ¡ªcontra el que cabe recurso¡ª, tras analizar las diligencias, los documentos videogr¨¢ficos y la declaraci¨®n del imputado, el instructor considera que el diputado no particip¨® material o f¨ªsicamente y que se encontraba en el exterior del establecimiento. Eso dijo el propio S¨¢nchez Gordillo, que lleg¨® al lugar una vez que se hab¨ªa producido la sustracci¨®n de alimentos por parte de miembros y simpatizantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).
Seg¨²n apunt¨® el fiscal, S¨¢nchez Gordillo se desplaz¨® junto a otras personas a las puertas del supermercado para ¡°apoyar aquello que consideraba s¨®lo un acto pol¨ªtico¡±. El instructor abunda que podr¨ªa calificarse como apolog¨ªa de lo llevado a cabo, pero como es delito si esa forma de provocaci¨®n constituye una incitaci¨®n directa a cometer un delito, aqu¨ª no es posible puesto que la conducta ya se hab¨ªa materializado.
Acci¨®n del SAT
Adem¨¢s, el TSJA se?ala que no toda la acci¨®n del SAT debe pasar ¡°necesariamente¡± por la aceptaci¨®n o veto de S¨¢nchez Gordillo, por m¨¢s que socialmente ¨¦ste tenga un claro liderazgo en ¨¦l.
En cualquier caso, al alto tribunal aclara que no hay dudas de los hechos ni el car¨¢cter delictivo de estos ¡ªla sustracci¨®n de alimentos¡ª ya que aunque la intenci¨®n perseguida no fuera el enriquecimiento o lucro personal eso ¡°no excluye el car¨¢cter delictivo de la acci¨®n¡±
¡°Lo decisivo, pues, no es el destino dado a los bienes sustra¨ªdos, ni siquiera el m¨®vil de la operaci¨®n llevada a cabo (denuncia pol¨ªtica, propaganda, acto simb¨®lico) sino la lesi¨®n al derecho de propiedad de tercera persona (la v¨ªctima) que obviamente no tiene por qu¨¦ soportar la merma de su patrimonio decidida y llevada a cabo, cualesquiera que fuesen sus razones, por el autor del hurto o del robo", se?ala el magistrado.
Tampoco es posible imputar al SAT porque cuando se produjeron los hechos el C¨®digo Penal consideraba que no se pod¨ªa aplicar a sindicatos y partidos pol¨ªticos la responsabilidad penal de personas jur¨ªdicas, cuesti¨®n que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica 7/2012, de 27 de diciembre, recuerda el TSJA.
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