Rectificaci¨®n por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Ourense
En cumplimiento de la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Ourense, Mar¨ªa Regina Dom¨ªnguez Cougil, se publica ¨ªntegramente el escrito de rectificaci¨®n remitido por el abogado Emilio Atrio Abad:
¡°El sr. Atrio Abad no ha cobrado 500.000 euros de la Diputaci¨®n por representar a la instituci¨®n provincial en un contencioso contra una inmobiliaria sino que ha facturado los honorarios profesionales que corresponden, calculados conforme a las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, por representar a dicho ente en dos procedimientos judiciales y un recurso de apelaci¨®n contra la mercantil Flager. As¨ª, en 2010, Emilio Atrio defendi¨® los intereses de la Diputaci¨®n en autos de Tercer¨ªa de Dominio 448/2010 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero tres de Ourense y se emiti¨® factura por importe de 27.192 euros en octubre de 2010 que fue abonada por la Diputaci¨®n el 13 de diciembre de 2010.
El otro procedimiento ordinario contra Flager encargado a Emilio Atrio por la Diputaci¨®n se inici¨® en 2010 dando lugar a los autos 421/2010 del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Ourense y finaliz¨® con sentencia de 16 de abril de 2011 que estim¨® ¨ªntegramente la demanda presentada en nombre del Ente Provincial condenando al pago de las costas a Flager. Partiendo de la cuant¨ªa litigiosa del asunto, que fue de m¨¢s de dos millones de euros, los honorarios correspondientes a la primera instancia ascienden a 113.305 euros que han sido fraccionados y abonados por la Diputaci¨®n a trav¨¦s de cuatro facturas emitidas en agosto de 2012, diciembre de 2012, febrero de 2013 y julio de 2013.
Emilio Atrio tambi¨¦n ha defendido los intereses de la Diputaci¨®n en el recurso de apelaci¨®n presentado por Flager y que dio lugar al rollo de apelaci¨®n 394/2011 que finaliz¨® con la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 favorable a la Diputaci¨®n que desestima el recurso e impone nuevamente las costas a la mercantil Flager. Los honorarios correspondientes a la apelaci¨®n por importe de 67.982 han sido fraccionados en dos facturas emitidas en octubre y noviembre de 2013 y todav¨ªa no han sido abonadas por la Diputaci¨®n.
Emilio Atrio no ha recibido ninguna cantidad como provisi¨®n de fondos de la Diputaci¨®n en ninguno de los asuntos que le han sido encargados, en contra de lo que err¨®neamente se afirma en la noticia publicada el 24 de noviembre de 2013, y los 598,39 euros a que se refiere el art¨ªculo no son honorarios que haya percibido el Letrado sino que se corresponde con la factura n¨²mero 809 de 14 de marzo de 2011 del Registro de la Propiedad n¨²mero 1 de Ourense por anotar preventivamente la demanda. Por tanto, son inciertos todos los datos sobre los abonos que en la noticia se afirman como recibidos por Emilio Atrio en diciembre de 2010, en agosto y diciembre de 2012 as¨ª como en marzo y noviembre de 2013.
La Diputaci¨®n ha obtenido sentencias favorables en ambas instancias, y la condena en costas a la Inmobiliaria Flager, lo que supone que esta ¨²ltima reembolsar¨¢ a la Diputaci¨®n ¨ªntegramente las cantidades satisfechas en concepto de honorarios de abogado y procurador. Y ello es as¨ª porque tanto el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero dos de Ourense ¡ªa medio de Decreto de 7 de junio de 2013¡ª como la Audiencia ¡ªpor Decreto de 14 de junio de 2013¡ª han aprobado la tasaci¨®n de costas para la primera y segunda instancia por el importe ¨ªntegro abonado a Emilio Atrio por la Diputaci¨®n. Para que la Diputaci¨®n cobre dichas costas se ha presentado demanda ejecutiva frente a Flager el 13 de septiembre de 2013 y se ha procedido a embargar varios bienes de la inmobiliaria.
Los honorarios percibidos de la Diputaci¨®n nada tienen que ver con el proceso penal encargado personalmente por D. Jos¨¦ Luis Baltar Pumar a este Letrado¡±.
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