Mar¨ªn permite construir junto a uno de los petroglifos m¨¢s valiosos de Galicia
El plan de urbanismo deja sin protecci¨®n dos castros y omite restos arqueol¨®gicos
Ni los 19 a?os de elaboraci¨®n han sido suficientes para que el Plan General de Ordenaci¨®n Municipal (PGOM) de Mar¨ªn recogiese con correcci¨®n y rigor una parte importante de su vasto patrimonio arqueol¨®gico. En el documento, en vigor desde mediados de 2012 con el obligado visto bueno de la Xunta, han quedado plasmados y oficializados errores de grueso calibre a la hora de catalogar m¨¢moas, petroglifos y castros. El plan, adem¨¢s, considera suelo urbano consolidado la zona donde se asienta uno de los petroglifos m¨¢s valiosos y visitados de Galicia, el laberinto de Mogor, lo que permitir¨ªa construcciones menores que no sean viviendas e incluso excavar un aparcamiento en el subsuelo. Tambi¨¦n quedan sin protecci¨®n dos castros.
La memoria del cat¨¢logo de bienes que hay proteger por el plan anuncia una ¡°exhaustiva labor de campo¡±, que, sin embargo, no acab¨® por trasladarse a la documentaci¨®n oficial. As¨ª, bas¨¢ndose en un inventario previo de 1994, se da por ¡°desaparecido¡± el dolmen de Pedralonga, que solo un a?o antes hab¨ªa sido declarado Bien de Inter¨¦s Cultural por el Gobierno gallego que visa con su firma el PGOM. La tumba megal¨ªtica, la ¨²nica del municipio con arte rupestre, es perfectamente visible desde una de las carreteras que bordea el lago de Casti?eiras, con otros ejemplos de estas construcciones funerarias del Neol¨ªtico. No obstante, en las fotos que acompa?an la ficha no se aprecia m¨¢s que monte bajo y algunas piedras. Algo similar ocurre con las im¨¢genes que deber¨ªan dar testimonio gr¨¢fico de la necr¨®polis de Outeiro de Ombra.
La Lei de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica Galicia obliga a catalogar e identificar este tipo de bienes de valor hist¨®rico, as¨ª como a realizar una prospecci¨®n arqueol¨®gica previa. Pero el propio equipo redactor del plan urban¨ªstico, ante una alegaci¨®n en este sentido admit¨ªa impl¨ªcitamente, en 2010, que ning¨²n arque¨®logo hab¨ªa participado en la elaboraci¨®n del cat¨¢logo, aduciendo que el pliego de condiciones que reg¨ªa el contrato no establec¨ªa tal exigencia.
Los fallos se extienden tambi¨¦n a la localizaci¨®n de algunos restos arqueol¨®gicos. Una necr¨®polis megal¨ªtica, la de Chan da Armada, aparece situada en el plano en el medio de una carretera, al igual que el petroglifo de Pinal de Caeiro. Incluso el celeb¨¦rrimo laberinto de Mogor, probablemente el grabado rupestre m¨¢s se?ero de Galicia, se localiza a m¨¢s de 20 metros de su ubicaci¨®n real.
Estos errores, y otros relativos a diversos elementos del patrimonio cultural llevaron en su d¨ªa a la Direcci¨®n Xeral de Patrimonio de la Xunta a emitir dos informes negativos, en 2008 y en 2011. La entrada, ese ¨²ltimo a?o, de un gobierno municipal del PP en sustituci¨®n del bipartito de BNG y PSdeG agiliz¨® los tr¨¢mites para la aprobaci¨®n del PGOM. Y en febrero de 2012 Patrimonio vari¨® su evaluaci¨®n de desfavorable a favorable, ¡°condicionado a las correcciones¡± que se detallaban en un documento de siete p¨¢ginas.
En cuanto a los yacimientos arqueol¨®gicos, los t¨¦cnicos de la Xunta constataban que segu¨ªan ¡°existiendo ¨¢mbitos de protecci¨®n integral de yacimientos que no se clasifican como suelo r¨²stico de especial protecci¨®n de patrimonio¡±. Y ordenaba que esa carencia ¡°deber¨¢ enmendarse¡±. Esta condici¨®n no se cumpli¨® en la aprobaci¨®n definitiva del plan. Sin ir m¨¢s lejos, los petroglifos de Mogor aparecen en suelo urbano consolidado. Al estar en zona libre de uso y dominio p¨²blico no se pueden construir viviendas, pero s¨ª edificaciones complementarias como bares, aseos, oficinas de informaci¨®n, quioscos de m¨²sica y escenarios para actuaciones. En el subsuelo se permiten conducciones e incluso aparcamientos para veh¨ªculos en r¨¦gimen de concesi¨®n.
No son los ¨²nicos restos arqueol¨®gicos que no gozan de esta figura de protecci¨®n, la indicada por la Lei de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica e impuesta por la Direcci¨®n Xeral de Patrimonio. Varios de los casos citados en esta informaci¨®n est¨¢n en esta misma tesitura. Pero hay otros dos ejemplos especialmente llamativos: los castros da Subid¨¢ y el de Pidreiras. En ambos solo se catalog¨® como de especial protecci¨®n del patrimonio su croa, la parte m¨¢s elevada, en lugar de todo el recinto del poblado. En el primer caso se clasifica como de especial protecci¨®n forestal incluso una ladera en la que en 2011 se realiz¨® una intervenci¨®n arqueol¨®gica que dej¨® al descubierto, y visitables, varias de las caba?as. Seg¨²n esta planificaci¨®n, dentro de ellas se podr¨ªa plantar arbolado.
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