Esp¨ªritu y letra de la Constituci¨®n
Con la nueva jurisprudencia, los catalanes ya no votar¨ªan masivamente la Constituci¨®n como hicieron en 1978
Con la fat¨ªdica sentencia del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, la Constituci¨®n espa?ola de 1978 qued¨® herida de muerte. La sentencia dej¨® intacta la letra de la Constituci¨®n, pero le dio un sesgo interpretativo que chocaba frontalmente con las aspiraciones de autogobierno de una nacionalidad hist¨®rica que el compromiso constitucional de 1978 quiso garantizar. No se trata aqu¨ª de defender en detalle el nuevo Estatuto catal¨¢n, cuya elaboraci¨®n dej¨® mucho que desear, sino del principio democr¨¢tico y constitucional por el cual fue elaborado.
Lo que aprob¨® el pueblo de Catalu?a, y luego fue enmendado por un tribunal cuya composici¨®n estuvo a todas luces altamente politizada, no era ya el Estatuto del Parlamento de Catalu?a, sino el Estatuto aprobado por las Cortes Generales de toda Espa?a. Es decir, aquello que enmend¨® el Tribunal Constitucional fue el acuerdo democr¨¢tico entre los representantes de la voluntad general de los ciudadanos de Catalu?a, que definieron sus aspiraciones de autogobierno dentro de lo que entendieron ser una interpretaci¨®n generosa de la Constituci¨®n, y los representantes de la voluntad general de pueblo espa?ol en su conjunto, que limitaron las aspiraciones de los catalanes de acuerdo con lo que entendieron ser una interpretaci¨®n m¨¢s ajustada de la Constituci¨®n.
La sentencia dej¨® intacta la letra de la Constituci¨®n, pero le dio un sesgo interpretativo?
Pero ello no bast¨® a la oposici¨®n representada por el PP. Con la sentencia, el proceso termin¨® generando un modelo de autogobierno no deseado en Catalu?a, por demasiado limitado, y termin¨® adem¨¢s con una nueva Constituci¨®n ¡ªvieja en la letra, nueva en el esp¨ªritu¡ª tampoco deseada en Catalu?a, por demasiado restrictiva. Con la nueva jurisprudencia, los ciudadanos de Catalu?a ya no votar¨ªan masivamente la Constituci¨®n que tenemos, tal como lo hicieron en 1978, porque ya no la pueden identificar con sus sentimientos democr¨¢ticos (vulnerados por el hecho de que el texto sometido a su referendo fuese posteriormente enmendado), y tampoco con sus aspiraciones de autogobierno, que ven seriamente amenazadas.
El crecimiento espectacular del independentismo en Catalu?a tiene varias causas, algunas que vienen de muy lejos (el deseo de autogobierno de los catalanes tiene muchos siglos de recorrido ) y otras que son m¨¢s coyunturales (como la crisis econ¨®mica que estamos sufriendo), pero de todas ellas la m¨¢s decisiva es el desencanto progresivo por parte de la mayor¨ªa de la sociedad catalana con el sistema auton¨®mico como modelo capaz de garantizar un autogobierno efectivo, tanto en su capacidad legislativa como en su financiaci¨®n.
El choque entre el deseo de votar su independencia (o no) por parte de la mayor¨ªa de sus ciudadanos, y el principio de unidad del Estado consagrado por la legalidad constitucional, solo tiene tres salidas l¨®gicas. La primera, aparentemente sencilla, es someter la cuesti¨®n a refer¨¦ndum, como se hace ahora en Escocia o se hizo en Quebec, y atenerse a los deseos de la mayor¨ªa de los ciudadanos de Catalu?a. Sin embargo, esta opci¨®n, aunque tiene un claro componente democr¨¢tico, supera claramente el ordenamiento constitucional y requerir¨ªa una legislaci¨®n extraordinaria.
M¨¢s decisivo es que, en Espa?a en su conjunto, no existe voluntad pol¨ªtica para ello. Que en Espa?a sea imposible aquello que se puede hacer en el Reino Unido exigir¨ªa m¨¢s p¨¢ginas de las que dispongo, pero baste decir que, m¨¢s all¨¢ de la cuesti¨®n legal, m¨¢s all¨¢ de la probabilidad de que hoy ganara un s¨ª a la independencia, e incluso m¨¢s all¨¢ del c¨¢lculo econ¨®mico subyacente (que es un aspecto muy a tener en cuenta cuando comparamos con el caso brit¨¢nico), la cuesti¨®n de fondo es el esencialismo del imaginario pol¨ªtico en Espa?a. En esto, nacionalismo espa?ol y nacionalismo catal¨¢n se parecen mucho.
Lo que se ha llamado tercera v¨ªa, la v¨ªa del compromiso, no es m¨¢s que la primera v¨ªa, la que hizo posible la transici¨®n
La segunda salida consiste en relegitimar la Constituci¨®n con una reforma que pueda satisfacer el deseo de autogobierno de Catalu?a sin amenazar la unidad del Estado. Hay opciones federales sobre la mesa, que faltar¨ªa concretar para poder valorar, pero tambi¨¦n se puede explorar la v¨ªa del fuero especial, por el cual no faltan ni ejemplos en el ordenamiento constitucional, como Navarra o el Pa¨ªs Vasco, ni predecentes hist¨®ricos en Catalu?a, desde el estatuto de la Segunda Rep¨²blica hasta la antigua aspiraci¨®n del catalanismo pol¨ªtico de recuperar algo del esp¨ªritu confederal de la Corona de Arag¨®n (estos precedentes de hecho ya estuvieron presentes en la restauraci¨®n de la Generalitat, que es previa a la Constituci¨®n de 1978). Lo que se ha llamado tercera v¨ªa, la v¨ªa del compromiso, no es por lo tanto m¨¢s que la primera v¨ªa, la que hizo posible la transici¨®n.
La tercera salida l¨®gica, la peor de todas, es imponer el principio de autoridad legal sobre la voluntad pol¨ªtica de la mayor¨ªa de los ciudadanos de Catalu?a sin ofrecer ninguna concesi¨®n o compromiso. Y digo que es la peor porque, tarde o temprano, nos lleva irremediablemente a un uso de la autoridad del Estado, y eventualmente de su fuerza coactiva, contra las instituciones auton¨®micas. Parece claro que esta posibilidad ya est¨¢ en mente de algunos, que quiz¨¢s incluso la desean y solo esperan la ocasi¨®n para ello.
Joan-Pau Rubi¨¦s es profesor de Investigaci¨®n ICREA en la Universitat Pompeu Fabra.
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