El limbo de las inmatriculaciones
La plataforma que pide la titularidad p¨²blica de la Mezquita exige que la reforma de la ley Hipotecaria tenga caracter retroactivo
Iglesia cat¨®lica, sociedad civil y Junta de Andaluc¨ªa est¨¢n inmersas en un galimat¨ªas jur¨ªdico para dilucidar a qui¨¦n corresponde la propiedad de la Mezquita-Catedral de C¨®rdoba. Pero este no es un conflicto aislado, sino que forma parte de una amplia campa?a de la Iglesia, que est¨¢ inscribiendo como propios los templos dedicados al culto en los Registros de la Propiedad de todo el pa¨ªs. Numerosos juristas insisten en que la norma que permite estas inscripciones, una reforma de la ley Hipotecaria de 1946 que realiz¨® el Gobierno de Aznar en 1998, es inconstitucional y, por lo tanto, todas las inmatriculaciones (el registro de una finca por primera vez) son nulas.
¡°Le corresponde a las Administraciones p¨²blicas, y en este caso a la Junta de Andaluc¨ªa, velar por el cumplimiento de la Constituci¨®n. Las inscripciones se est¨¢n realizando ampar¨¢ndose en dos normas [art¨ªculo 206 de la ley Hipotecaria de 1946 y el 304 del reglamento Hipotecario de 1947] preconstitucionales que entran en colisi¨®n con los principios de igualdad ante la ley y aconfesionalidad que reconoce la Carta Magna¡±, asegura Antonio Manuel Rodr¨ªguez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de C¨®rdoba y portavoz de la plataforma ciudadana Mezquita-Catedral: Patrimonio de Todos.
Las quejas de la sociedad civil han llegado hasta el Gobierno y el anteproyecto de ley que reforma la ley Hipotecaria, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado d¨ªa 11, retira a los obispos el privilegio de poder inscribir propiedades como si fuesen notarios. Pero, le da una pr¨®rroga a la Iglesia, ya que establece que la ley entrar¨¢ en vigor un a?o despu¨¦s de su publicaci¨®n de la ley en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Tanto la asociaci¨®n cordobesa como la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro valoran este cambio, pero lo consideran insuficiente. ¡°El que hace la ley, hace la trampa y el Gobierno ha demostrado con este anteproyecto que es pro Iglesia cat¨®lica, porque les deja un a?o para que sigan con las inmatriculaciones. Nosotros pediremos a la Junta que exija que la reforma tenga car¨¢cter retroactivo¡±, asegur¨® ayer Miguel Santiago, tambi¨¦n portavoz de Mezquita-Catedral: Patrimonio de Todos.
El Gobierno plantea retirar a las obispos sus privilegios como fedatarios p¨²blicos
¡°El Gobierno se resiste a reconocer que el art¨ªculo 206 atenta contra la aconfesionalidad del Estado, porque si lo reconociesen habr¨ªan derogado de inmediato este privilegio que equipara Iglesia con Estado¡±, dice la plataforma navarra en un comunicado.
La asociaci¨®n cordobesa fundamenta sus argumentos en la opini¨®n de prestigiosos juristas como Manuel Albaladejo, Manuel Pe?a Bernaldo de Quir¨®s, Pilar de la Haza D¨ªaz o Alejandro Torres Guti¨¦rrez, entre otros muchos, que reconocen la inconstitucionalidad de esas normas por vulnerar el principio de aconfesionalidad del Estado. Una petici¨®n que con anterioridad, en 2007, ya hab¨ªa realizado la plataforma navarra ante el Parlamento foral a trav¨¦s del grupo Izquierda-Ezkerra.
¡°Nosotros solicitamos al Ministerio de Justicia una relaci¨®n completa de los bienes que la Iglesia hab¨ªa inmatriculado en Navarra desde 1998. Hasta entonces fueron 1.087, de los cuales casi el 80% eran templos dedicados al culto. Pero lo que a¨²n no sabemos, y estamos esperando el dato que tiene que proporcionar la Direcci¨®n General de Registros y Notar¨ªas, es cu¨¢ntos bienes de los que no est¨¢n dedicados al rezo ha inmatriculado la Iglesia en Navarra desde que se aprob¨® la ley Hipotecaria en 1946¡±, explica Pascual Larunbe, portavoz de la plataforma de Navarra.
En caso de que la petici¨®n de inconstitucionalidad de la norma progresase, la Iglesia cat¨®lica se encontrar¨ªa con que las inscripciones de m¨¢s de 4.500 inmuebles (ver EL PA?S 6 de Mayo de 2013) que ha realizado en los Registros de la Propiedad desde la reforma de 1998 podr¨ªan ser declaradas nulas.
La petici¨®n de titularidad p¨²blica de la Mezquita es ilegal , dice el Cabildo de C¨®rdoba
Mientras que la plataforma cordobesa reclama la gesti¨®n p¨²blica del monumento y la presidenta de la Junta, Susana D¨ªaz, apunta que ¡°la titularidad p¨²blica es compatible con la gesti¨®n por parte de la Iglesia¡±; el Cabildo Catedral de C¨®rdoba contesta que las aspiraciones de ambos son ¡°ilegales¡±. ¡°En su conjunto no se ajustan a la realidad y son contrarias a las normativas jur¨ªdicas vigentes¡±, afirm¨® a trav¨¦s de un comunicado del 25 de febrero. Desde finales de febrero, tanto la Junta como el Obispado de C¨®rdoba han evitado pronunciarse sobre el tema y esperan que amaine el temporal.
Sin embargo, en una comparecencia parlamentaria del pasado 20 de marzo la consejera de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, adelant¨® que la Junta est¨¢ ¡°valorando, desde el punto de vista jur¨ªdico, diferentes alternativas que permitan garantizar un uso adecuado del monumento cordob¨¦s¡±. En la misma sesi¨®n, el alcalde de C¨®rdoba y diputado por el PP, Jos¨¦ Antonio Nieto ¡ªquien se ha mostrado contrario a la iniciativa de la plataforma¡ª, espet¨® a la consejera que si no est¨¢ de acuerdo con lo que ha hecho el Cabildo Catedral ¡°diga a sus compa?eros en el Congreso de los Diputados que promuevan la reforma, que es lo que deber¨ªan haber hecho cuando gobernaron. A m¨ª no me parece mal. No estoy en contra de que la ley Hipotecaria se ajuste a lo que se tenga que ajustar¡±. ¡°Me alegro de que de este debate podamos concluir que de la mano, Partido Popular y partido socialista, planteemos en el Congreso de los Diputados el cambio de esa ley¡±, concluy¨® Montero, no sin cierta dosis de iron¨ªa.
Due?os de la Giralda
El secretismo con el que la Iglesia ha venido realizando las inmatriculaciones afecta tambi¨¦n al Arzobispado de Sevilla que ha eludido contestar a las preguntas de este peri¨®dico, ni tan siquiera la de si la Catedral de Sevilla y su Giralda han sido registradas. A pesar de que la ¡°santa, metropolitana y patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla¡±, como se la nombre en el documento, est¨¢ inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 30 de abril de 2010.
Como propietario de sus 22.914 metros cuadrados, que incluyen ¡°la parroquia del Sagrario de la Catedral y dependencias anexas¡±, figura el Cabildo de la Catedral y da fe de ello un solo documento: una certificaci¨®n expedida el primero de abril de ese a?o por la Archidi¨®cesis de Sevilla.
En el caso de la Mezquita cordobesa, el argumento es m¨¢s elaborado. El expediente del Registro de la Propiedad justifica as¨ª el derecho de propiedad de la Mezquita-Catedral: ¡°Reconquistada la ciudad por Fernando III El Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los santos ap¨®stoles Pedro y Pablo del a?o 1236 fuera dedicada a Santa Mar¨ªa Madre de Dios y consagrada aquel mismo d¨ªa (¡). La ceremonia de trazar con el b¨¢culo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fue la expresi¨®n lit¨²rgica y can¨®nica de la toma de posesi¨®n por parte de la Iglesia¡±.
El origen de esta desigualdad jur¨ªdica, contra la que clama un sector de la sociedad que no entiende que se mantengan privilegios a una religi¨®n determinada en un Estado que se dice aconfesional, es consecuencia de los siglos en los que no hab¨ªa separaci¨®n entre Iglesia y Estado. ¡°Al crearse el Registro de la Propiedad por la ley Hipotecaria de 1861, se entendi¨® que los bienes del Estado, las Administraciones y la Iglesia cat¨®lica no necesitaban de inscripci¨®n porque todos conoc¨ªan qui¨¦n era su titular y no estaban en el mercado. A ra¨ªz de las leyes desamortizadoras del siglo XIX, se hizo necesario que tanto los administradores de los bienes del Estado, como los diocesanos, elaboraran una relaci¨®n de bienes exceptuados de la desamortizaci¨®n (que inclu¨ªa a los templos dedicados al culto). La Iglesia pod¨ªa disponer de esos bienes e inscribirlos, pero deb¨ªa acreditar, mediante una certificaci¨®n, la situaci¨®n en que se encontraban tales bienes, pose¨ªdos leg¨ªtima, pac¨ªfica e ininterrumpidamente en concepto de due?o desde tiempo inmemorial pero carentes de t¨ªtulo escrito de propiedad¡±, explica Lourdes Ruano, catedr¨¢tica de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado de la Universidad de Salamanca.
Dos asociaciones luchan por declarar inconstitucional la norma de 1946
¡°La Ley Hipotecaria de 1946 transform¨® dichas certificaciones de posesi¨®n en certificaciones de dominio y las incluy¨® para la inmatriculaci¨®n, tanto para el Estado y las Administraciones como para la Iglesia. Sin embargo, la Iglesia no ha podido inmatricular los templos destinados al culto hasta 1998, a?o en que se modific¨® la legislaci¨®n hipotecaria¡±, a?ade la catedr¨¢tica y autora, entre otros, de la obra La inscripci¨®n en el Registro de la Propiedad de los bienes de las confesiones religiosas (Aranzadi, 2005).
Aunque Lourdes Ruano reconoce se trata de ¡°un sistema anacr¨®nico¡±, defiende que estos preceptos no tienen ¡°nada que ver con la relaci¨®n Iglesia-Estado, sino con la relaci¨®n t¨ªtulo-registro y se enmarcan en una pol¨ªtica legislativa que lo que pretende es favorecer el ingreso de los bienes en el Registro¡±.
Por su parte, uno de los portavoces de Mezquita-Catedral: Patrimonio de Todos asegura que la ley Hipotecaria de 1946 y el reglamento de 1947 son predemocr¨¢ticos y, por tanto, han sido derogados por la propia Constituci¨®n. Prueba de ello, a?ade, es que el Gobierno ha eliminado ahora ese art¨ªculo. ¡°El reglamento Hipotecario equipara a los diocesanos [obispo, canciller o vicario general] con los fedatarios p¨²blicos , basta con su declaraci¨®n para que la Iglesia pueda inscribir un bien a su nombre y eso es claramente inconstitucional¡±, dice Antonio Manuel Rodr¨ªguez.
Para la catedr¨¢tica Lourdes Ruano, el? sistema es ¡°anacr¨®nimo¡±
Y el profesor cordob¨¦s pone como ejemplo lo ocurrido con la Mezquita-Catedral de C¨®rdoba (nombre oficial del monumento). ¡°En 2006 la di¨®cesis de C¨®rdoba inmatricul¨® a la Mezquita con el nombre de Santa Iglesia Catedral de C¨®rdoba y como t¨ªtulo de propiedad acepta la explicaci¨®n del obispo. Con la inscripci¨®n se ha generado la apariencia de propiedad privada, que se consolidar¨¢ en 2016, por eso es tan importante que las Administraciones act¨²en antes de que se cumpla este plazo¡±, aclara Rodr¨ªguez. ¡°Parad¨®jicamente, el registrador ha puesto como referencia del expediente ¡®Mezquita C¨®rdoba¡±, a?ade con sarcasmo.
¡°Solo pedimos que se cumplan las leyes de los hombres. La Junta y el resto de las Administraciones han manifestado una dejaci¨®n de funciones en la Mezquita-Catedral y, a partir de la inmatriculaci¨®n en 2006, se ha agudizado la invasi¨®n confesional en la gesti¨®n del monumento. Han borrado la palabra mezquita de su web y de todos los folletos y en sus visitas priman siempre los criterios confesionales, eludiendo cualquier menci¨®n a su etapa andalus¨ª. Creemos que el Obispado ha cruzado una l¨ªnea roja y est¨¢ poniendo en peligro su declaraci¨®n de Patrimonio Mundial por la Unesco. No todo es catedral y todo es m¨¢s que una mezquita¡±, concluye el portavoz de la plataforma ciudadana que ha reunido cerca de 186.000 firmas para pedir la titularidad p¨²blica del monumento que, durante a?os, ha sido emblema de tolerancia. Un pulso que, si la Administraci¨®n andaluza se atreve, se dilucidar¨¢ en los tribunales.
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