La justicia aboca al derribo un relleno de 30 hect¨¢reas del puerto de Mar¨ªn
Una dura y definitiva sentencia del Supremo rechaza que la obra pueda ser legalizada
El Tribunal Supremo declar¨® en 2009 que las 30 hect¨¢reas rellenadas en el Puerto de Mar¨ªn a principios de la d¨¦cada pasada son ilegales y hay que retirarlos. En el lustro transcurrido desde entonces la Autoridad Portuaria y la Xunta han tratado de salvar la obra con diversas triqui?uelas administrativas y jur¨ªdicas; la ¨²ltima fue un nuevo plan especial que, seg¨²n una inusitada tesis, vendr¨ªa a deshacer el entuerto y a dar cumplimiento a la sentencia no cumpli¨¦ndola. El alto tribunal ha vuelto a fallar al respecto y ha dicho que no cabe tal interpretaci¨®n. ¡°La situaci¨®n no admite m¨¢s demoras¡±, fallan los magistrados, que exigen que se retiren los rellenos de una vez.
La sentencia original, a la que se lleg¨® tras el primer recurso en 2001 de la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, declar¨® nulo el plan especial del relleno porque no tuvo estudio de impacto ambiental, ni plan de usos portuarios ¡ªel documento marco previo que rige los planes especiales¡ª, y porque en ese plan sin base se clasificaban irregularmente como urbanos suelos que a¨²n no exist¨ªan como tales. La sentencia del mes pasado, por su parte, llega como respuesta a sendos recurso de casaci¨®n de una de la empresas afectadas, Cabomar Congelados, y de la propia Abogac¨ªa del Estado a un auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del a?o pasado que ya con impaciencia daba 20 d¨ªas a la Autoridad Portuaria para que informase de c¨®mo iba el proceso de ¡°reposici¨®n a la situaci¨®n anterior¡±, que mandaba emprender la resoluci¨®n de 2009.
El Supremo entiende, en ese sentido, que ¡°revocar¡± y ¡°reponer¡± son verbos de significado bastante preciso. ¡°No hay discrepancia, sino una palmaria sinton¨ªa entre la demanda y la fundamentaci¨®n y fallo de la sentencia y, en fin, lo que ahora, en el curso del procedimiento de ejecuci¨®n, pretende llevarse a t¨¦rmino¡±, dicen los magistrados, que acto seguido se quejan de que el abogado del Estado quiera enredar: ¡°En realidad, lo que precisamente podr¨ªa comprometer el procedimiento de ejecuci¨®n de la sentencia y situarse en contradicci¨®n con ella es, justamente, lo que pretende el abogado del Estado, a saber, que no haya lugar a la demolici¨®n de obra alguna, aduciendo la existencia de una serie de planes anteriores y posteriores que habr¨ªan de dar supuesta cobertura a las obras contempladas en el plan especial anulado¡±.
A?ade la resoluci¨®n que un estudio de impacto que supuestamente avalaba las obras ya hab¨ªa sido desestimado como tal aval en la propia sentencia de 2009 y que el posterior, aprobado el a?o pasado y publicitado por Xunta y Autoridad Portuaria como el remedio definitivo, no puede servir como pretexto para incumplir aquel fallo. El malestar de los magistrados queda patente en este p¨¢rrafo: ¡°Lejos de los que se pretende demostrar, son estas actuaciones administrativas, y no las resoluciones adoptadas por la sala de instancia, las que, llegado el caso, podr¨ªan enervar la virtualidad de nuestra sentencia , cuya puesta en ejecuci¨®n, en efecto, no admite m¨¢s demoras¡±.
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