Imputado el alcalde de El Ejido por un pelotazo urban¨ªstico en 2002
Francisco G¨®ngora (PP) est¨¢ acusado de blanqueo, tr¨¢fico de influencias y falsedad
El juez Francisco Jos¨¦ Dom¨ªnguez, titular del Juzgado de Instrucci¨®n 2 de El Ejido ha imputado al alcalde del municipio almeriense, Francisco G¨®ngora (PP), por blanqueo de capitales, tr¨¢fico de influencias, falsedad en documento p¨²blico y un delito contra la Hacienda p¨²blica. G¨®ngora cometi¨® presuntamente estos delitos cuando ejerci¨® como concejal de Urbanismo, con Juan Enciso como alcalde, regidor detenido en la Operaci¨®n Poniente.
Los hechos se remontan al a?o 2000, cuando la firma Agr¨ªcola Euro Alpujarra, de la que G¨®ngora era socio, compr¨® unos terrenos municipales. Estos suelos se recalificaron dos a?os despu¨¦s. Mientras que Agr¨ªcola Euro Alpujarra efectu¨® la compra por 300.000 euros, solo dos a?os despu¨¦s esta sociedad suscribi¨® un contrato privado para la venta por 1,5 millones de esos terrenos con otra mercantil, Murgi Edificaciones, con un beneficio de 1,2 millones. Pero esa compraventa no se escritur¨® hasta 2007, casualmente el mismo d¨ªa que la sociedad vendedora compraba a la sociedad compradora unos locales en el Bulevar de El Ejido a bajo precio.
La revalorizaci¨®n de los terrenos fue del 500% en un plazo inferior a cuatro a?os. Y aunque la escritura p¨²blica de compraventa no se firma hasta agosto de 2007, en ella se reconoce haber percibido 400.000 euros el 10 de noviembre de 2004. Este importe coincide con el facilitado en el documento privado de compra-venta pero, por el contrario, en la escritura elevada a p¨²blico, el importe total que figura de la operaci¨®n ronda los 900.000 euros. Es decir, unos 600.000 euros menos del precio real reflejado en el contrato privado. De este modo, se ocult¨® a la Agencia Tributaria un pago del impuesto de sociedades por 296.072 euros nunca abonado, seg¨²n el auto del magistrado del pasado lunes.
Junto al alcalde est¨¢n imputados su hermano Jos¨¦ Gabriel G¨®ngora Cara, su padre Gabriel G¨®ngora Peralta, su socio y amigo Seraf¨ªn L¨®pez Pizarro y el representante de Agr¨ªcola Euro-Alpujarra SL. El juez les impone una fianza de 2.368.576 euros que los imputados habr¨¢n de abonar en un plazo de 10 d¨ªas. De lo contrario, se decretar¨¢ el embargo de bienes ¡°suficientes¡± para cubrir dichas responsabilidades.
En el auto, el juez requiere al administrador de Agr¨ªcola Euro-Alpujarra y Murgi Edificaciones para que aporten los contratos originales de compraventa de 2004 y 2007. Asimismo solicita la asistencia de un agente de la propiedad y de un arquitecto ¡°para la valoraci¨®n de los inmuebles transmitidos seg¨²n el precio de mercado existente en la fecha de la transacci¨®n¡±. El magistrado tambi¨¦n ordena que la polic¨ªa judicial averig¨¹e los precios de venta declarados en escritura p¨²blica para inmuebles de caracter¨ªsticas ¡°an¨¢logas¡± a los que G¨®ngora y sus familiares y amigos compraron y vendieron en aquel entonces.
La investigaci¨®n al regidor estuvo a punto de ser archivada, pero la pasada primavera la Audiencia de Almer¨ªa ech¨® por tierra un auto de la juez sustituta Juana Mar¨ªa G¨®mez Olivar. La Audiencia orden¨® ¡°continuar la investigaci¨®n¡± al entender que los delitos no hab¨ªan prescrito, tal y como la juez estim¨®. La denuncia hab¨ªa sido interpuesta por el Partido de Almer¨ªa (PAL) [escindido del PP y liderado por Enciso]. Los magistrados Juan Ruiz-Rico, Rafael Garc¨ªa Lara?a y Jos¨¦ Mar¨ªa Contreras dejaron claro que la jueza sustituta de El Ejido no hab¨ªa practicado ¡°diligencias de averiguaci¨®n de los hechos objeto de denuncia¡±.
La entonces instructora de las diligencias que siguieron a la denuncia presentada por el PAL, G¨®mez Olivar, consider¨® que los que interponen la denuncia (el partido PAL) ¡°no pueden personarse en la causa ya que el denunciante no resulta perjudicado por la comisi¨®n de esos delitos, por lo que la acci¨®n penal ejercitada por el PAL es la acci¨®n popular, y para ejercitar esa acci¨®n se exige sea mediante querella. Adem¨¢s se exige la prestaci¨®n de fianza conforme a lo establecido en el art¨ªculo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
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