Reconocido un recargo de prestaciones por silicosis al trabajador de una fundici¨®n
La sentencia sube el importe un 40% a causa de la enfermedad profesional
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha reconocido mediante sentencia un recargo del 40% de todas las prestaciones que la silicosis, reconocida en su caso como enfermedad profesional,? haya ocasionado al trabajador A.G.G., seg¨²n inform¨® Comisiones Obreras.
El trabajador estuvo empleado? Fundiciones Olazabal SL, empresa situada en Aretxabaleta, durante 37 a?os, concretamente entre septiembre de 1972 y marzo de 2009. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoci¨® en 2012 a A.G.G. afectado por una incapacidad total por enfermedad profesional debido a la silicosis que contrajo debido a la inhalaci¨®n de polvo de s¨ªlice en su puesto de trabajo. El empleado realiz¨® diversas actividades en la empresa, en m¨¢quinas de moldeo y desmoldeo, tareas de fundici¨®n y rebabado de piezas.
Al finalizar la jornada laboral, de forma habitual hab¨ªa que llevar a cabo una limpieza parcial, eliminando la arena depositada sobre la m¨¢quina de moldeo con aire comprimido, lo que facilitaba la dispersi¨®n del polvo de s¨ªlice al ambiente de trabajo. Asimismo, una vez por semana se llevaba a cabo la limpieza del foso, tarea que duraba entre una y dos horas y que se realizaba en un recinto cerrado de reducidas dimensiones.
A?ade Comisiones Obreras que la sentencia reconoce que los diversos incumplimientos en los que ha incurrido la empresa tienen relaci¨®n con la patolog¨ªa que presenta el trabajador. No se realiz¨® ninguna evaluaci¨®n de riesgos hasta 2000, no figurando en esa primera evaluaci¨®n el riesgo por exposici¨®n a s¨ªlice en ning¨²n sitio. Incluso tareas en las que m¨¢s peligro de exposici¨®n a s¨ªlice existe, como la limpieza del foso, no aparecen identificadas ni evaluadas hasta el a?o 2012, en una fecha posterior a que a A.G.G. se le reconozca afectado por incapacidad total por silicosis como enfermedad profesional.
Hasta 2006 no se proporcion¨® protecci¨®n respiratoria al trabajador
La sentencia tambi¨¦n da por sentado que hasta 2006 no se proporcion¨® protecci¨®n respiratoria al trabajador y que en la zona de trabajo del afectado no exist¨ªa ning¨²n sistema de aspiraci¨®n localizada ni hab¨ªa ventilaci¨®n general. La empresa tampoco imparti¨® formaci¨®n ni inform¨® a los trabajadores sobre los riesgos de exposici¨®n a s¨ªlice hasta el a?o 2000. La vigilancia de la salud que se llev¨® a cabo con el trabajador tambi¨¦n fue deficiente, puesto que s¨®lo se le aplic¨® el protocolo espec¨ªfico de silicosis en los a?os 2006, 2007 y 2010, llev¨¢ndose a cabo la oportuna radiograf¨ªa de t¨®rax s¨®lo en? 2007.
El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso R¨ªos, ha exigido a todas las empresas de sectores en las cuales haya presencia de s¨ªlice cristalina que se realicen las evaluaciones de riesgos de forma correcta y que se proporcionen las medidas preventivas colectivas e individuales que sean oportunas. CCOO de Euskadi entiende que s¨®lo de esta manera se puede evitar que tragedias como las del amianto se repitan con otro tipo de productos, como ser¨ªa la s¨ªlice cristalina. El sindicato tambi¨¦n exige, tanto a empresas como a servicios de prevenci¨®n, que se aplique de forma escrupulosa el protocolo espec¨ªfico de vigilancia de la salud, apartando a los trabajadores de la exposici¨®n al producto ante la m¨ªnima sospecha de da?o a la salud.
El sindicato? tambi¨¦n hace un llamamiento a todos los trabajadores de Fundiciones Olazabal SL a que acudan al sindicato para que se pueda llevar a cabo una efectiva defensa de su salud en el trabajo y para que se lleven a cabo las reclamaciones de las compensaciones oportunas si existen da?os.
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