Los transexuales tendr¨¢n documentos administrativos espec¨ªficos en 2015
El Gobierno tarda m¨¢s de dos a?os en desarrollar la ley aprobada en 2012
Los transexuales de Euskadi contar¨¢n para 2015 con documentaci¨®n administrativa que les servir¨¢ de identificaci¨®n en Euskadi y que recoger¨¢ el sexo sentido por ellos. Dos a?os despu¨¦s de que el Parlamento aprobara la ley de no discriminaci¨®n por motivos de identidad de g¨¦nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, de junio de 2012, que ostentaba como principal novedad este documento, el Gobierno vasco ha iniciado los tr¨¢mites para aprobar de aqu¨ª a final de a?o un decreto que permita la identificaci¨®n. La documentaci¨®n, v¨¢lida hasta el momento en el que la persona transexual culmine el proceso de reasignaci¨®n de sexo y se produce el cambio en el Registro Civil, se aplicar¨¢ en la administraci¨®n auton¨®mica, las tres diputaciones y los ayuntamientos vascos. Todos los tr¨¢mites que una persona que se encuentra en pleno proceso de reasignaci¨®n de sexo, se podr¨¢n realizar con ese documento.
El articulado recoge un segundo punto: el que obliga a las administraciones a eliminar en sus bases de datos y ficheros ¡°toda referencia a la identificaci¨®n anterior de la persona o cualquier dato que haga conocer su realidad transexual¡±. La ¨²nica excepci¨®n es el historial cl¨ªnico de Osakidetza, que mantendr¨¢ la informaci¨®n. El documento tendr¨¢ l¨ªmites: cuando tengan que realizar un tr¨¢mite con la administraci¨®n central, deber¨¢n retomar el DNI. Si un transexual que est¨¢ en pleno proceso de reasignaci¨®n de sexo acude a interponer una denuncia ante la Ertzaintza, podr¨¢ utilizar este documento en el que se recoge el sexo sentido, pero si por el contrario recurre a la Guardia Civil tendr¨¢ que emplear el DNI. En el caso de los aeropuertos y las aduanas ocurre lo mismo, as¨ª como en los palacios de justicia. En el sector privado, cada compa?¨ªa tendr¨¢ la opci¨®n de decidir si es documentaci¨®n v¨¢lida o no. En los pr¨®ximos meses el Ejecutivo deber¨¢ fijar qu¨¦ tipo de t¨ªtulo ser¨¢ el que expida. Existen dos opciones: la de un carn¨¦ como el DNI o la de un escrito en el que se recojan los datos para realizar distintos tr¨¢mites.
Las asociaciones han
La segunda opci¨®n ser¨ªa la que se podr¨ªa aplicar con m¨¢s rapidez, y es la que la asociaci¨®n de transexuales Errespetuz pone en valor. Sarai Montes, una de las portavoces, subraya la lentitud con la que se est¨¢ desarrollando la ley y asegura que el colectivo est¨¢ ¡°expectante¡±. De hecho, explica que han remitido al Gobierno seis peticiones de personas a las que urge la documentaci¨®n, aunque a¨²n no est¨¦ en marcha el proceso de recepci¨®n de peticiones. Esta nueva documentaci¨®n surgi¨® en Euskadi ante la ¡°limitada regulaci¨®n estatal¡± que existe. En 2007, el Congreso aprob¨® una ley para permitir que las personas transexuales realizaran una ¡°rectificaci¨®n registral¡± en materia de sexo en el Registro Civil, una norma que permite tambi¨¦n se modifique el nombre de esa persona en el DNI. Pero el de la reasignaci¨®n de sexo es un proceso largo durante el cual el colectivo transexual debe afrontar situaciones inc¨®modas con la administraci¨®n.
La idea recogida en la ley vasca es que ¡°cuenten con documentaci¨®n administrativa mientras dure el proceso de reasignaci¨®n de sexo, al objeto de propiciarles una mejor integraci¨®n social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminaci¨®n¡±. Desde la ley hasta su puesta en pr¨¢ctica han transcurrido m¨¢s de dos a?os entre otras razones, porque el Gobierno central entendi¨® la creaci¨®n de este documento identificativo como un intento de rebasar las competencias estatales, ya que es el Ejecutivo de Madrid el ¨²nico que puede expedir t¨ªtulos de este tipo. La ley lleg¨® hasta la comisi¨®n bilateral en la que se sientan ambas administraciones: Pero no hubo recurso al Constitucional al pactar que Euskadi de no suplantar¨ªa las competencias estatales.
En este tiempo, otras comunidades aut¨®nomas han avanzado en la legislaci¨®n de los derechos de las personas transexuales. Ocurre, por ejemplo, en Andaluc¨ªa, donde se ha aceptado el derecho de ¡°libre autodeterminaci¨®n¡± de la condici¨®n de transexual. En Euskadi se requieren informes de m¨¦dicos o psic¨®logos que acrediten que el solicitante tenga una ¡°disonancia estable y persistente durante al menos seis meses¡± y que no tenga ¡°trastornos de personalidad que induzcan a error en cuanto a la identidad de g¨¦nero¡±. Tambi¨¦n se considera transexual a las personas que est¨¢n realizando el cambio en el Registro Civil o lo han hecho ya.
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