El Parlament convoca el pleno para consumar la consulta
La ley que amparar¨¢ el refer¨¦ndum secesionista se aprobar¨¢ el viernes
La junta del portavoces del Parlamento de Catalu?a ha convocado para este viernes a las 16,30 horas un pleno extraordinario con un ¨²nico punto en el orden del d¨ªa: la aprobaci¨®n de la ley de consultas no refrendarias. A partir de ese momento Artur Mas ya tendr¨¢ amparo legal para firmar el decreto de convocatoria del refer¨¦ndum sobre la independencia del 9 de noviembre.
La previsi¨®n es que el texto de la ley y el decreto se publiquen el mismo viernes por la tarde-noche en una edici¨®n especial del Diario Oficial de la Generalitat. Con la ley en vigor y el decreto firmado, el Gobierno de Mariano Rajoy tendr¨¢ ya la puerta abierta para acudir a los tribunales y frenar la consulta.
La ley ser¨¢ impugnada ante el Tribunal Constitucional mientras que el decreto podr¨ªa ser recurrido ante la Sala de lo Contnecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, seg¨²n fuentes judiciales. En ambos casos se da por hecha la suspensi¨®n cautelar.
La ley ser¨¢ votada por casi el 80% de los diputados de la c¨¢mara. A las cuatro formaciones del bloque soberanista (CiU, Esquerra, Iniciativa y la CUP) hay que a?adir el PSC. Los socialistas apoyar¨¢n el texto pero vienen repitiendo desde hace meses que no puede servir para amparar la consulta soberanistas. El PP y Ciutadans se oponen radicalmente.
La constitucionalidad de la ley fue avalada a finales de julio por el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias por cinco votos a cuatro. Sin embargo ning¨²n grupo pol¨ªtico ha presentado enmiendas, excepto el PSC y la CUP y por motivos muy diversos.
Los socialistas reclaman que la ley establezca que el texto de la pregunta que se someta a consulta sea avalado primero por el Consejo de Garant¨ªas y que se aclare al amparo de qu¨¦ competencia de la Generalitat se convoca la consulta. De prosperar esas enmiendas el expresidente de la Generalitat no podr¨ªa convocar la consulta hasta pasar primero esos requisitos, por lo que se da por hecho que ser¨¢n rechazadas.
Los detalles de la ley
Votantes
Pueden votar los catalanes mayores de 16 a?os que residan en Catalu?a y los residentes en el extranjero que se hayan inscrito en el registro creado por la Generalitat. Tambi¨¦n los ciudadanos comunitarios con un a?o de residencia y los extracomunitarios con tres a?os.
Censo
Se crea el Registro de Participaci¨®n en consultas populares no refrendarias formado por los datos del Registro de Poblaci¨®n de Catalu?a, que se nutre del padr¨®n municipal, y por el Registro de Catalanes en el Exterior.
Efectos
Las consultas no tienen car¨¢cter vinculante, pero los poderes p¨²blicos que las convoquen se deber¨¢n pronunciar sobre su incidencia pol¨ªtica en el plazo m¨¢ximo de dos meses.
Convocatoria
La consulta se ha de realizar en el plazo m¨¢ximo de 60 d¨ªas y un m¨ªnimo de 30 a contar desde la publicaci¨®n del decreto de convocatoria.
?mbito
La ley no delimita las materias sobre las que se puede consultar, solo excluye de manera expresa las que puedan limitar o restringir drechos y libertades fundamentales previstos en la Constituci¨®n y el Estatuto, adem¨¢s de las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.
Autoridad electoral
Se crea la Comisi¨®n de Control para velar porque la celebraci¨®n de la consulta se ajuste a la legalidad. La componen siete personas, entre juristas y polit¨®logos de prestigio que nombra el Pleno del Parlament por mayor¨ªa de tres quintos al inicio de la legislatura.
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