El Superior avala algunas restricciones a las movilizaciones sindicales en Loiu
El fallo dice que de no permitir el acceso de personas a la terminal se generar¨ªa un da?o desproporcionado a los usuarios
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha ratificado la resoluci¨®n de 16 de septiembre de 2014 del director de la Ertzaintza, que impon¨ªa restricciones a las concentraciones de protesta previstas por la plantilla de Empark, la empresa adjudicataria del servicio de aparcamiento en el aeropuerto de Loiu (Bizkaia), del 16 al 18 se septiembre "dentro y fuera del aeropuerto". Seg¨²n ha informado el TSJPV, el fallo desestima el recurso presentado por el sindicato CCOO de Euskadi contra la resoluci¨®n del director de la Ertzaintza, alegando que se vulneraba su derecho de reuni¨®n y de manifestaci¨®n. La resoluci¨®n de la Ertzaintza instaba a los manifestantes a que no se obstaculizara la libre entrada y salida de personas al edificio del aeropuerto, as¨ª como la libre circulaci¨®n de veh¨ªculos, garantizando la actuaci¨®n de los servicios de emergencia.
Ante el argumento de CCOO de Euskadi de que con esta orden se "neutralizan" los efectos del conflicto, el TSJPV subraya la "gran indefensi¨®n" de la comunicaci¨®n efectuada por los interesados en relaci¨®n con el lugar de desarrollo de la protesta, al se?alar que ser¨¢ "dentro y fuera del aeropuerto", con lo que "parece que se comunica que puede desarrollarse en cualquier lugar de la infraestructura aeroportuaria". A juicio de los magistrados, el que se trate de un aeropuerto "justifica sobradamente la medida impuesta, puesto que resulta indudable la necesidad de que puedan actuar los servicios de emergencia y, por otro lado, es necesario tambi¨¦n que se produzca la libre entrada y salida de personas del edificio y la libre circulaci¨®n de veh¨ªculos, tal como se recoge en la resoluci¨®n recurrida, que tiene como antecedente un informe de la Directora del Aeropuerto".
La sentencia tambi¨¦n
Para el TSJPV, la necesidad de garantizar la posible actuaci¨®n de los servicios de emergencia resulta "evidente" dados los posibles riesgos a los que est¨¢ sometida la actividad aeroportuaria. En relaci¨®n con la garant¨ªa de entrada y salida de personas del edificio, el fallo asegura que resulta "precisa para el funcionamiento del aeropuerto y para la garant¨ªa del derecho de libre circulaci¨®n de personas toda vez que, de no permitir el acceso a la terminal, los viajeros perder¨ªan sus vuelos y, en su caso, conexiones necesarias para su viaje, gener¨¢ndose un da?o a tercero a todas luces desproporcionado". Finalmente, en cuanto a la libre circulaci¨®n de veh¨ªculos, la sentencia considera que "tambi¨¦n resulta ser un elemento imprescindible para el funcionamiento de la infraestructura ya que, al encontrarse alejada de n¨²cleos urbanos, se precisa del uso de veh¨ªculos tanto para llegar a la misma como para abandonarla".
Respecto al segundo elemento de la resoluci¨®n de la Ertzaintza que se impugna, es decir, que en caso de que se usen megafon¨ªa o silbatos se permita escuchar la megafon¨ªa del aeropuerto y los niveles sonoros se limiten a lo establecido en el Decreto, el TSJPV considera "necesario que se deje o¨ªr la megafon¨ªa del aeropuerto, pues por ella pueden emitirse avisos de emergencia o avisos de cambios de puerta de embarque, retrasos o cancelaciones de vuelos, que resultan imprescindibles para la normal actividad de un aeropuerto, sin que se trate de una limitaci¨®n desproporcionada pues permite, a¨²n as¨ª, que se hagan visibles las demandas de los convocantes".
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