Absueltos los acusados de la muerte de dos j¨®venes en la ¡®rave¡¯ de Perales
La sentencia considera que la muerte de dos j¨®venes en la fiesta no fue causada solo por la droga suministrada por los procesados
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 5 de Getafe ha absuelto a los acusados del homicidio imprudente de dos adolescentes de 18 a?os al suministrarles una bebida que conten¨ªa estramonio en una rave (fiesta electr¨®nica al aire libre) de esa localidad celebrada en agosto de 2011. La sentencia considera que ni Iv¨¢n M. G. ni Cristina V. L. son responsables de la muerte de Pablo Echegoyen y Alberto del Olmo, ya que no se puede considerar probado que esta estuviera causada exclusivamente por esa droga, sino m¨¢s bien por un c¨®ctel de varias sustancias, consumidas libremente por las v¨ªctimas, y un golpe de calor. El Juzgado, por lo tanto, exonera a los encausados de los delitos de homicidio imprudente, lesiones y contra la salud, por los que la Fiscal¨ªa ped¨ªa nueve a?os de c¨¢rcel.
El principal argumento de la sentencia hecha p¨²blica el jueves es que, junto a los principios activos del estramonio (planta alucin¨®gena que no est¨¢ fiscalizada dentro de las listas de estupefacientes), durante la autopsia se encontraron restos de speed (ofrecido por el propio Iv¨¢n), MDMA (¨¦xtasis cristalizado), alcohol y hach¨ªs. Adem¨¢s, no se ha podido determinar cu¨¢l fue la dosis de estramonio ingerida, pero no se considera letal ya que dos amigos de los fallecidos, principales testigos del caso, consumieron tambi¨¦n la infusi¨®n y sobrevivieron. El juzgado considera que el c¨®ctel de drogas, cuyos efectos les hicieron vagar por el descampado hasta las tres de la tarde una vez acabada la fiesta, y el golpe de calor consiguiente (llegaron a estar a temperaturas de 35 grados) fueron los culpables de la muerte.?
Queda probado, por otra parte, que Iv¨¢n M. G. elabor¨® y distribuy¨® una infusi¨®n de estramonio entre los dos fallecidos y otros dos amigos siendo consciente de sus efectos, aunque no queda claro si el joven sab¨ªa que una sobredosis pod¨ªa causar la muerte. Al tratarse de una distribuci¨®n puntual del producto, y no un mercadeo habitual, no se contempla el delito contra la salud (habitualmente aplicado al tr¨¢fico de drogas). Con respecto a Cristina V. G, por entonces novia del acusado, el juzgado considera que no puede probarse que participara en la elaboraci¨®n y distribuci¨®n de la infusi¨®n.?
Durante el proceso no se ha podido aclarar c¨®mo lleg¨® esa "botella de pl¨¢stico transparente de medio litro sin etiquetas", llena de infusi¨®n de semillas de estramonio, a las v¨ªctimas y sus acompa?antes. El acusado sosten¨ªa que hab¨ªa elaborado la droga solo para ¨¦l, y que el recipiente le fue robado de la mochila. Pero el juzgado considera "m¨¢s l¨®gico y coherente" que fuera ¨¦l quien ofreci¨® la botella a Pablo y Alberto, como aseguraron dos testigos.
El juzgado ha se?alado, por ¨²ltimo, que los fallecidos eran conscientes del peligro que estaban corriendo, por lo que los procesados no se pueden considerar completamente responsables de las muertes. Seg¨²n la sentencia, Pablo y Alberto hab¨ªan aceptado tomar speed ofrecido por Iv¨¢n antes de ingerir la infusi¨®n. Aunque el acusado sostuvo entonces que era "un licor casero" y no les explic¨® que se trataba de estramonio hasta que lo hubieron bebido, el juzgado considera que, en ese contexto, "era razonable que dichas v¨ªctimas pudieran pensar que estaban asumiendo un riesgo de intoxicaci¨®n". Por eso, la sentencia considera que los fallecidos "se introducen voluntariamente, asumiendo el riesgo existente, en el peligro ya creado previamente por el acusado".
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