El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la Ley de Farmacia
Los populares consideran que esta infring¨ªa el r¨¦gimen sobre la apertura de oficinas
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley de Farmacia de Andaluc¨ªa de 2007, y solo lo ha admitido en varios incisos de la legislaci¨®n aprobada. El recurso de cincuenta parlamentarios del PP ped¨ªa la inconstitucionalidad porque, entre otros motivos, consideraban que la ley infring¨ªa el r¨¦gimen uniforme establecido por el legislador estatal en los procedimientos de autorizaci¨®n de apertura de las oficinas de farmacia y de autorizaci¨®n de su transmisi¨®n.
El pleno del Tribunal Constitucional, sin embargo, considera en su sentencia que la ley "no es inconstitucional". Solo declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos relativos a la "elaboraci¨®n" y "asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia". Tambi¨¦n se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso en el que se afirma que "si la inhabilitaci¨®n profesional o la suspensi¨®n definitiva de funciones se hubieran producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducar¨¢n aunque existan cotitulares".
Adem¨¢s, el Constitucional considera que "nos encontramos ante un supuesto de limitaci¨®n de la capacidad de elecci¨®n del adquirente, perfectamente justificada en el marco de la funci¨®n que cumplen en el sistema sanitario las oficinas de farmacia, cuyo titular debe ser farmac¨¦utico". A?ade la sentencia que este extremo "se establece en la ley estatal que proporciona la norma b¨¢sica", que es "coherente con el modelo de oficina de farmacia dise?ado, en el ejercicio leg¨ªtimo de sus competencias, por el legislador auton¨®mico".
"Un modelo en que el farmac¨¦utico titular es, a la vez, prestador del servicio farmac¨¦utico, motivo por el cual las condiciones personales son determinantes para la selecci¨®n del n¨²mero limitado de prestadores del servicio", indica la sentencia antes de se?alar que es "irrelevante" que los servicios "se presten en farmacias de nueva apertura o en farmacias ya existentes". La ley andaluza "no contiene una prohibici¨®n absoluta de transmisibilidad de las oficinas de farmacia similar a la establecida por la Ley de Castilla-La Mancha 4/1996", que fue declarada inconstitucional, ni contempla una medida de efecto equivalente, recuerda la sentencia.
"Tampoco desnaturaliza esta figura, ya que s¨®lo limita la libre elecci¨®n del adquirente, dejando en manos del propietario la fijaci¨®n del resto de condiciones y del precio que estime procedentes", subraya el Constitucional. As¨ª pues, agrega el tribunal, la ley "no impide la aplicaci¨®n de la regla general de la transmisibilidad de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Andaluc¨ªa".
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