Tribunales de honor
En la sanci¨®n al juez Vidal, el Consejo del Poder Judicial ignora que la Constituci¨®n prev¨¦ la posibilidad de una revisi¨®n total
Los Tribunales de Honor tuvieron su origen en las Reales Ordenanzas militares de Carlos III. En el siglo XIX todos los cuerpos de la administraci¨®n y colegios profesionales, notarios, m¨¦dicos, arquitectos, comerciantes etc¨¦tera, ten¨ªan su tribunal de honor. El cometido de estos tribunales era defender el honor del cuerpo o colegio, porque el supuesto deshonor de un miembro del grupo se consideraba descr¨¦dito o deshonra para toda la corporaci¨®n. Estos tribunales los compon¨ªan miembros de las respectivas corporaciones, encargados de imponer la cohesi¨®n del colectivo aplicando normas de conducta profesional y personal, e incluso de pensamiento, no necesariamente escritas, ni regladas, generalmente extralegales, propias de la moral oficial.
Eran reglas y normas imprecisas, ajenas al principio de legalidad, pero severamente vinculantes. La declaraci¨®n de deshonor significaba la expulsi¨®n del cuerpo, colegio o corporaci¨®n. Era la intolerancia frente a lo que se estimaban vicios y pecados, frente a los diferentes y discrepantes. Se expulsaba sin contemplaciones en cuanto era notoria la ludopat¨ªa, el alcoholismo, la homosexualidad o la heterodoxia.
La Constituci¨®n republicana de 1931 aboli¨® todos los tribunales de honor, tanto civiles como militares. Obviamente la abolici¨®n dur¨® lo que dur¨® la Rep¨²blica y con el franquismo se reimplantaron esos arcaicos tribunales. La vigente Constituci¨®n proh¨ªbe los tribunales de honor en el ¨¢mbito de la administraci¨®n civil y de las organizaciones profesionales. Desde 1978 ya no corresponde a los cuerpos o colegios la funci¨®n de sancionar a sus miembros, sino a los jueces y otras instituciones del Estado que garantizan que no hay infracci¨®n y castigo sin una norma sancionadora previa, concreta y conocida. Una sociedad democr¨¢tica debe precisar rigurosamente lo que proh¨ªbe y castiga, y debe asumir e integrar al diferente, al discrepante, al heterodoxo.
Los jueces, a diferencia de todas las dem¨¢s corporaciones, nunca han tenido tribunales de honor. Para garantizar su independencia, desde el siglo XIX, nunca fueron sancionables mediante normas no regladas, como las que aplicaban los tribunales de honor de colegios o corporaciones. Las sanciones a los jueces por su conducta personal siempre estuvieron limitadas, ¨²nica y exclusivamente, a concretas previsiones de la ley.
El CGPJ, como si fuera un tribunal de honor, dice que ese estudio ¡°choca con la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial¡±
Sin embargo, Santiago Vidal, magistrado de Barcelona, ha sido gravemente sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con suspensi¨®n de empleo por tres a?os, que es un modo poco sutil de empujarle definitivamente fuera de la funci¨®n judicial. Se imputa a Vidal atentar contra la independencia judicial por participar en el estudio jur¨ªdico de una hipot¨¦tica Constituci¨®n para un pa¨ªs imaginario que para ¨¦l es deseable, lo cual es, desde luego, democr¨¢ticamente respetable y jur¨ªdicamente inocuo.
El CGPJ, como si fuera un tribunal de honor, dice que ese estudio ¡°choca con la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial¡±, y constituye una ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales. Se le sanciona por realizar un estudio jur¨ªdico te¨®rico sobre una materia que no roza su funci¨®n jurisdiccional, ni es imaginable que pueda afectar a la dignidad de su cargo, ni a su imparcialidad en ninguno de los casos concretos que debe juzgar.
El estudio realizado por Vidal puede gustar o disgustar por su oportunidad, su calidad t¨¦cnica o su contenido pol¨ªtico, pero esto no es sancionable legalmente. Lo que s¨ª constituye ignorancia inexcusable es que el CGPJ desconozca el art¨ªculo 168 la Constituci¨®n, que prev¨¦ su revisi¨®n total, mediante unos tr¨¢mites complejos y excepcionales. No debi¨® ignorar que en Espa?a no existe una cl¨¢usula de intangibilidad de la Constituci¨®n, como en Francia, Italia o Alemania. Aqu¨ª s¨ª cabe, legalmente, una revisi¨®n total de la Constituci¨®n. Un estudio sobre esta hipot¨¦tica revisi¨®n es, por lo tanto, perfectamente constitucional, legalmente inobjetable.
Casi averg¨¹enza tener que escribirlo: si Santiago Vidal hubiera participado en la redacci¨®n de un proyecto de reforma constitucional de contenido no independentista, por muy radical que fuera, ni siquiera habr¨ªan le¨ªdo su trabajo, no habr¨ªa pasado nada. Pero un juez con una concepci¨®n discrepante sobre la estructura del Estado no se adec¨²a al ¨²nico modelo de juez que, al parecer, admite el CGPJ. Y para esta muestra de intransigencia frente a una di¨¢fana, o descarada, heterodoxia han tenido necesidad de retorcer la ley, de interpretar la disidencia te¨®rico-jur¨ªdica, la heterodoxia, como ignorancia inexcusable.
Lamentablemente el triste desenlace del expediente abierto al magistrado catal¨¢n nos devuelve a unos tiempos que ya cre¨ªamos definitivamente vencidos. Los tiempos de la intolerancia, de los tribunales de honor, del castigo de las disidencias y heterodoxias blandiendo normas inconcretas de pensamiento obligatorio. Malos tiempos, estos nuestros de hoy.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal del TSJC
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