El Banco Santander condenado a devolver 196.650 en Gipuzkoa
Los tribunales han anulados los contratos suscritos con la entidad por tres clientes
Tres juzgados de Gipuzkoa han condenado al Banco Santander a devolver a tres clientes un total de 196.650 euros tras anular los contratos que suscribieron con la entidad sobre aportaciones subordinadas de Fagor Electrodom¨¦sticos. Se trata de los juzgados de Primera Instancia n¨²meros 4 y 5 de San Sebasti¨¢n, que ordenan restituir a los demandantes sendas cantidades de 100.150, 29 euros y 48.150, respectivamente, por las suscripciones que hicieron ambos el 13 de julio de 2006 m¨¢s los intereses legales devengados desde entonces.
El otro fallo es del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Tolosa, que ha anulado un contrato similar firmado el 10 de julio de 2006, por lo que condena al Banco de Santander a reintegrar al cliente 48.350 euros m¨¢s los intereses.
Estas sentencias, hechas p¨²blicas por el despacho Olaizola Abogados y Asociados, que represent¨® a los clientes, no son firmes y pueden ser recurridas ante la Audiencia de Gipuzkoa. Todas ellas decretan la nulidad de los contratos por los errores cometidos en la contrataci¨®n, ya que los demandantes no fueron informados por el banco de todas las condiciones que asum¨ªan al contratar un producto como las subordinadas, que son a perpetuidad.
La dictada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 5 de San Sebasti¨¢n recoge la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo con su sentencia del 12 de enero de este a?o sobre la caducidad del plazo para ejercer la acci¨®n de la anulaci¨®n del contrato de las preferentes de Madoff. Las entidades bancarias han estado alegando que el plazo de cuatro a?os para iniciar los tr¨¢mites de anulaci¨®n comenzaba a partir de la firma del contrato, pero el Supremo estableci¨® en la citada sentencia que la consumaci¨®n de ¨¦ste, "a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acci¨®n de anulaci¨®n, por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de dicho error o dolo".
Este es el caso de los suscriptores de las subordinadas de Fagor, que no conocieron realmente que producto hab¨ªan contratado hasta a?os despu¨¦s.
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