El juez desestima los recursos presentados por 15 de los acusados
El magistrado Roberto Ramos ratifica su decisi¨®n de seguir con el procedimiento, en el que est¨¢n imputados exdirigentes del PNV
El juez del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Vitoria, Roberto Ramos, ha desestimado los recursos presentados por 15 de los 26 encausados por la presunta trama de corrupci¨®n conocida como caso De Miguel, de forma que ratifica su decisi¨®n de seguir el procedimiento en torno a esta supuesta red integrada por varios exdirigentes del PNV, informa Europa Press.
De esta forma, a trav¨¦s de un auto dado a conocer este viernes, el juez ratifica un auto anterior, fechado el 9 de marzo, por el que acord¨® continuar la tramitaci¨®n de las diligencias previas en torno a este asunto.
En aquel escrito, el juez Ramos abr¨ªa la v¨ªa para la apertura de juicio oral contra 26 personas por la presunta trama de corrupci¨®n creada en torno al exn¨²mero dos del PNV de ?lava Alfredo de Miguel y a otros antiguos dirigentes y cargos institucionales del partido, cuyo objetivo estar¨ªa dirigido a la obtenci¨®n de contratos p¨²blicos de forma "irregular" y al cobro de comisiones ilegales.
Ahora, el juez rechaza los recursos de reforma interpuestos por 15 de los 26 imputados, al considerar que el auto del 9 de marzo "es correcto y ajustado a derecho". Los recursos de reforma hab¨ªan sido presentados por las defensas de Jes¨²s Arruti, Jes¨²s Jos¨¦ Arruti, Aintzane De Miguel, Gorka Errasti, Estibaliz Arruti, Josu Montes, Juli¨¢n S¨¢nchez Alegr¨ªa, Araceli Bajo, Ram¨®n Tom¨¢s Riba, I?aki San Juan, Placid Casas, Francesc Fern¨¢ndez, Alfonso Arriola, Miren Lourdes Bilbao y Gurutz Larra?aga.
Ramos a?ade que aquel escrito "se adecua de forma escrupulosa" a la legislaci¨®n y a la jurisprudencia interpretativa de la misma. El juez destaca que en el auto "se exponen los hechos con relevancia penal investigados; se identifica a los presuntos autores de tales hechos aparentemente t¨ªpicos; se indican los indicios de responsabilidad criminal existentes en relaci¨®n a ellos y, finalmente, se efect¨²a una calificaci¨®n o subsunci¨®n jur¨ªdica provisional de tales hechos".
Por todo ello, considera que en dicha resoluci¨®n "se ha efectuado el juicio provisional pertinente sobre si existen elementos necesarios para considerar que los hechos investigados y que se exponen en el auto recurrido son constitutivos de un posible delito cometido por varias personas concretas y determinadas", adem¨¢s de que "se han expuesto los indicios de responsabilidad existentes".
El juez explica que "sobre la base de tales hechos presuntamente delictivos, indicios expuestos y personas identificadas, corresponde ahora a las acusaciones personadas, si as¨ª lo consideran oportuno, presentar sus correspondientes escritos de acusaci¨®n o de conclusiones provisionales". En tales escritos habr¨¢n de calificar jur¨ªdicamente "todos o parte de los hechos presuntamente delictivos".
Adem¨¢s, ante la petici¨®n de que se declare la nulidad del auto de 9 de marzo, recuerda que conforme a lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, uno de los casos o supuestos en los que puede declararse la nulidad de pleno derecho es el que afecta a los actos procesales en los que "se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensi¨®n".
De esa forma, indica que "para que se declare la nulidad de las actuaciones judiciales, se requiere no solo que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, sino que efectivamente y por ese motivo se haya producido indefensi¨®n".
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