Cuando influir es delinquir
La sentencia contra Daniel Fern¨¢ndez describe uno de los delitos paradigm¨¢ticos de corrupci¨®n, el tr¨¢fico de influencias
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a de marzo de este a?o contra el exdiputado Daniel Fern¨¢ndez, los que fueron alcalde y concejal de Sabadell, Manuel y Francisco Bustos, y la alcaldesa de Montcada i Reixac, Mar¨ªa Elena P¨¦rez Garc¨ªa, todos ellos del PSC, es una descripci¨®n ejemplar de uno de los delitos m¨¢s paradigm¨¢ticos de corrupci¨®n, el tr¨¢fico de influencias. Los tres primeros han sido condenados a una pena algo superior a un a?o de prisi¨®n y otras penas complementarias. La alcaldesa, por un delito de prevaricaci¨®n, a inhabilitaci¨®n especial para el desempe?o de cargos p¨²blicos en la Administraci¨®n local. Si en la conducta de los tres primeros la ¨¦tica p¨²blica salt¨® por los aires, concurr¨ªa adem¨¢s, como describe con precisi¨®n la sentencia, un grav¨ªsimo quebranto de los principios de ¡°imparcialidad y objetividad de la funci¨®n p¨²blica¡± que encaja perfectamente en dicho delito.
La posici¨®n de los cargos p¨²blicos dispone, por s¨ª misma, de un ¡°predominio o fuerza moral¡± derivada directa o indirectamente de las facultades de su cargo o de la relaci¨®n jer¨¢rquica, que incluye, entre otros supuestos, la comunidad de intereses que se dan en el seno de organizaciones pol¨ªticas entre las personas afiliadas a ellas.
Esta relaci¨®n genera capacidad para ¡°influir¡± en el sentido de sugerir o instigar a otro, en una posici¨®n de rango inferior, para adoptar resoluciones ajenas a los intereses p¨²blicos a causa de la presi¨®n recibida. Esta influencia es especialmente grave cuando la resoluci¨®n dictada bajo dicha presi¨®n afecta negativamente a los derechos de los administrados o al conjunto de la colectividad. En definitiva, cuando se adopta con la finalidad de favorecer injustamente a unos frente a otros, como en efecto ocurri¨® en este caso.
Se trataba de resolver la cobertura, completamente reglada, de una plaza de director/a de ?rea Territorial del Ayuntamiento de Montcada. Era una plaza de ¡°Personal Directivo Profesional¡±, y por tanto, deb¨ªa hacerse un concurso p¨²blico y las pruebas selectivas correspondientes. Los candidatos deb¨ªan valorarse por un ¨®rgano municipal competente seg¨²n criterios de m¨¦rito, capacidad e idoneidad. Bajo ning¨²n concepto por el criterio pol¨ªtico de la confianza personal o por interferencias pol¨ªticas sustentadas por la confianza que se deriva de compartir un mismo compromiso o partido pol¨ªtico.Siguiendo este procedimiento, se seleccion¨® a una candidata como m¨¢s apta para dicho cargo, quedando relegada otra aspirante de menores m¨¦ritos.
La decisi¨®n de Daniel Fern¨¢ndez? de imponer el nombramiento de una candidata es la expresi¨®n de ¡°un puro clientelismo pol¨ªtico¡±
A partir de aqu¨ª, esta ¨²ltima, con excelentes relaciones con los cargos municipales de Sabadell y luego con el diputado Fern¨¢ndez, emprendi¨® una serie, cada vez m¨¢s intensa, de contactos con aquellos dirigentes pol¨ªticos para que, mediante presiones sobre la alcaldesa, esta impidiera el nombramiento de quien hab¨ªa obtenido justamente la plaza y, en su lugar, la nombrara a ella. La alcaldesa cedi¨® y, finalmente, incumpliendo abiertamente el procedimiento reglado que le otorgaba la plaza a la candidata que hab¨ªa acreditado mayores m¨¦ritos, le concedi¨® la misma a quien contaba con el apadrinamiento pol¨ªtico del PSC.
As¨ª lo describe gr¨¢ficamente la sentencia: ¡°El acusado D. Daniel Fern¨¢ndez continu¨® con su esfuerzo persuasivo en la reuni¨®n que tuvo con ella (la alcaldesa) en la sede del partido, explic¨¢ndole c¨®mo deb¨ªa actuar vulnerando las reglas del proceso de selecci¨®n que ella misma hab¨ªa contribuido a aprobar¡¡±. Presi¨®n que, sin duda, se derivaba ¡°de la alta responsabilidad [de Daniel Fern¨¢ndez] como secretario de Organizaci¨®n del PSC¡±, lo que represent¨®, seg¨²n la sentencia, ¡°un verdadero salto cualitativo en la intensidad de la influencia¡± y ¡°descarado favoritismo¡± ejercido hasta entonces por los hermanos Bustos, como alcalde y concejal de Sabadell.
La decisi¨®n de Daniel Fern¨¢ndez, bajo el apremio de los cargos municipales, de imponer el nombramiento de una candidata es la expresi¨®n de ¡°un puro clientelismo pol¨ªtico¡±, sabiendo como sab¨ªa que hab¨ªa otra candidata mejor situada y, por tanto, m¨¢s apta para ocupar el puesto de trabajo.La sentencia aborda la conducta de los acusados con la dureza que merecen los delitos de corrupci¨®n, al describir el conjunto de presiones destinadas a desviar de la legalidad un determinado nombramiento como expresi¨®n ¡°de un inadmisible favoritismo auspiciado y fundado en criterios de amiguismo pol¨ªtico¡±. Con los consiguientes y graves perjuicios al inter¨¦s general y al particular, dado que la funcionaria injustamente designada lleg¨® a cobrar, durante el periodo que permaneci¨® indebidamente en el cargo, 59.000 euros.
En definitiva, solo fue posible que la alcaldesa nombrara a la ¡°candidata recomendada¡± a consecuencia de lo que se califica como ¡°un verdadero asedio persuasivo e insidioso¡± de dichos pol¨ªticos que, desde luego, actuaron extralimit¨¢ndose en las funciones que le eran propias y mediante un evidente abuso de poder. Fueron merecedores, por tanto, del duro reproche moral, pol¨ªtico y penal que establece la sentencia.
Carlos Jim¨¦nez Villarejo es jurista y ejerci¨® como fiscal anticorrupci¨®n
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