Mejoras en el proceso penal
El Gobierno impulsa cambios que pueden mejorar aspectos de la instrucci¨®n, pero la ¡®gran reforma¡¯ queda pendiente
Pr¨®ximamente, el legislador aprobar¨¢ la reforma parcial del proceso penal, tan precisado de cambios. Entre las modificaciones proyectadas destacan:
Fiscal¨ªa. La reforma no atribuye a la Fiscal¨ªa la instrucci¨®n del proceso penal. Se ha pensado, no sin raz¨®n, que el Ministerio Fiscal, como instituci¨®n, no es considerada por la opini¨®n p¨²blica como independiente al estar subordinado al Gobierno. El apartamiento de Torres Dulce, por sus discrepancias con el Ejecutivo, ha sido la prueba del nueve, sin perjuicio de la necesidad de potenciar su activismo en el periodo de instrucci¨®n.
Segunda instancia. Se trata de una medida positiva de cumplimiento de reiterados mandatos internacionales que hab¨ªan sido soslayados durante a?os. A partir de su vigencia, las sentencias dictadas por las audiencias provinciales ser¨¢n apelables ante la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Los beneficios son varios: una mayor garant¨ªa para los derechos de las partes, una mayor proximidad de la justicia y una adecuada utilizaci¨®n de ese tribunal, compuesto por expertos y veteranos jueces.
Plazo m¨¢ximo. Una de las peores lacras del actual sistema es la excesiva duraci¨®n de la fase de investigaci¨®n. El caso de Terra M¨ªtica, por ejemplo, se inici¨® hace 10 a?os y ahora se se?ala el juicio. Impresentable. El legislador, con ingenuidad, introduce un plazo m¨¢ximo de instrucci¨®n ¡ª6 meses para los procesos sencillos y 18 para los complejos¡ª pero, prudentemente, regula la posibilidad de prorrogarlos, con lo que la reforma queda desactivada. Para este viaje, no se necesitaban tantas alforjas. Los remedios son otros.
Macroprocesos. Al considerarse inmanejables, se opta por una nueva definici¨®n de los delitos conexos con el objetivo de evitar su acumulaci¨®n en un ¨²nico proceso. Ahora se prefiere que sean repartidos entre los diversos jueces competentes y as¨ª impedir los macroprocesos. Se trata de un arma de doble filo y habr¨¢ que aguardar a su resultado, pues la dispersi¨®n no est¨¢ exenta de peligros.
Autor¨ªa. La reforma prev¨¦ no enviar a las autoridades judicial y fiscal aquellos atestados sin autor conocido del delito. Es un cambio en apariencia modesto que, no obstante, aligerar¨¢ el papel in¨²til en los juzgados de Instrucci¨®n y producir¨¢ un espectacular resultado en la estad¨ªstica judicial. Ahorrar¨¢ tiempo y dinero. Muy bien.
Nuevo proceso penal. Con el denominado ¡°proceso monitorio¡± se pretende agilizar las causas por delitos castigados con penas de multa o de privaci¨®n del permiso de conducir. El fiscal dicta una propuesta de decreto de imposici¨®n de pena, reduciendo en un tercio la establecida por la ley, que una vez autorizada por el juez y aceptada por el encausado se convierte en sentencia judicial firme. Es una medida con incentivos que busca la conformidad del acusado sometida al control judicial, que se a?ade a otras figuras ya existentes, como la sentencia de conformidad y los juicios r¨¢pidos.
Proceso de decomiso aut¨®nomo. Estamos ante una aut¨¦ntica novedad en relaci¨®n al embargo y decomiso de los instrumentos del delito. Se implanta una v¨ªa que permite la privaci¨®n de la titularidad de los bienes procedentes del delito para que su autor no pueda ser juzgado por incapacidad, rebeld¨ªa o fallecimiento. Es merecedor de buena acogida en tanto facilita la represi¨®n de las actividades delictivas, especialmente las econ¨®micas, financieras, etc¨¦tera.
Reparto del trabajo judicial. Uno de los aspectos positivos de la reforma es la atribuci¨®n de nuevas competencias a juzgados y tribunales infrautilizados. As¨ª, se atribuye a los juzgados centrales de lo penal la ejecuci¨®n de las sentencias dictadas por los juzgados centrales de instrucci¨®n y los procedimientos de decomiso aut¨®nomo de su competencia. Sobre este particular bueno es que se inicie un reajuste, pero todav¨ªa queda camino por recorrer.
Modificaci¨®n del recurso de revisi¨®n. El logro de la justicia debe anteponerse a todos los mitos legales; entre ellos, la santidad de la cosa juzgada. La reforma ampl¨ªa los motivos que permiten la revisi¨®n de las sentencias condenatorias, algo que debe ser acogido favorablemente. El art¨ªculo 954.2 permite pensar que se abre un camino para la revisi¨®n de las sentencias pronunciadas durante el franquismo (el caso Companys y otros) con violaci¨®n de alguno de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Veremos.
La reforma abarca otros aspectos como los derechos del detenido, reconocimiento de la confidencialidad en las comunicaciones entre el investigado y su abogado, interceptaci¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas y telem¨¢ticas hasta un m¨¢ximo temporal de dos a?os, la captaci¨®n y grabaci¨®n de las comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electr¨®nicos, la utilizaci¨®n de dispositivos t¨¦cnicos de seguimiento y localizaci¨®n, etc¨¦tera, todas ellas de inter¨¦s.
Habr¨¢ que estar atentos al tr¨¢mite legislativo. La trascendencia del asunto lo exige. Sigue pendiente, sin embargo, la gran reforma del proceso penal. Para eso no hay voluntad pol¨ªtica.
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