Condenada la Xunta por el retraso ¡°exorbitante¡± de una dependencia
El tribunal critica duramente la "pasividad" de la Administraci¨®n gallega a la hora de conceder la prestaci¨®n, algo que considera "inadmisible"
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero dos de Vigo ha condenado a la Xunta a pagar los atrasos de la prestaci¨®n por dependencia de una mujer por un retraso "inadmisible" y "exorbitante" en la aprobaci¨®n de su Programa Individual de Atenci¨®n, dado que dispon¨ªa de una propuesta en este sentido desde 2011 y ten¨ªa dependencia reconocida desde 2010.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que la mujer dispon¨ªa de un reconocimiento de dependencia de grado II nivel 2 desde diciembre de 2010, que deriv¨® en una propuesta de Programa Individual de Atenci¨®n (PIA) con fecha noviembre de 2011. Este programa alud¨ªa a una prestaci¨®n de libranza por cuidados en el entorno familiar con fecha de efecto desde abril de 2011.
Posteriormente, en el a?o 2012, fue revisada la situaci¨®n de dependencia de la mujer, clasific¨¢ndola en un grado III, nivel 1, y obtuvo una nueva propuesta de PIA con fecha febrero de 2012, reconociendo atrasos desde abril de 2011.
Sin embargo, y ante la ausencia de contestaci¨®n por parte de la Xunta, la mujer solicit¨® en octubre de 2014 el pago de esta prestaci¨®n y de los atrasos sin que, por el momento, se haya dictado resoluci¨®n de aprobaci¨®n del PIA.
Con estos datos, el tribunal critica que la Administraci¨®n demandada no haya dado luz verde a la aprobaci¨®n del PIA dentro del "plazo m¨¢ximo de tres meses" desde la resoluci¨®n, cuesti¨®n prevista en la legislaci¨®n; as¨ª como que se ampare en el 'silencio negativo', dado que la cuesti¨®n que se analiza no es el reconocimiento mismo de la dependencia, del que ya dispone la mujer, sino su prestaci¨®n concreta.
En los fundamentos de derecho, la Sala asegura que no se trata de un "ligero retraso" en la aprobaci¨®n de la PIA, que "se pudiera justificar por la preferencia o prioridad otorgada en la tramitaci¨®n a otros supuestos de mayor gravedad", sino que se trata de "una inactividad inadmisible que se ha prolongado y se est¨¢ manteniendo durante un tiempo exorbitante y manifiestamente excesivo".
Al mismo tiempo, el juzgado recuerda que la mujer "no tiene reconocido el menor grado de intensidad de dependencia", ni "tampoco puede negarse efectividad a su derecho a las prestaciones conforme al calendario de aplicaci¨®n progresiva de la Ley 39/2006", cuya disposici¨®n final tercera "reconoce la efectividad de las prestaciones en el caso del grado III desde el a?o 2007".
En esta l¨ªnea, la sentencia admite que es posible que "se tramite un expediente antes que otro", aunque "en ning¨²n caso" es factible el "incumplimiento de los plazos de resoluci¨®n", sobre todo cuando las "inactividades se prolongan durante a?os cuando el plazo de resoluci¨®n se fija por meses".
"Si la Administraci¨®n no remedia esta inactividad ni siquiera cuando se solicita el certificado del silencio administrativo producido, ni cuando se le solicita la ejecuci¨®n del acto producido por silencio, ni tampoco cuando se acaba llegando a la v¨ªa judicial, resulta claro que estamos ante un incumplimiento del plazo de la m¨¢xima gravedad, injustificable por la invocaci¨®n de la prioridad de otros expedientes", se?ala el auto.
La sentencia reconoce a la mujer la prestaci¨®n de libranza por cuidados en el entorno familiar, un derecho del que se "ha visto privada injustificadamente durante varios a?os", y condena a la Xunta a abonar los atrasos que procedan, que se deben concretar en un plazo de 30 d¨ªas en la Resoluci¨®n de Aprobaci¨®n del Programa Individual de Atenci¨®n. El pago de los atrasos deber¨¢ efectuarse dentro de los dos meses desde la notificaci¨®n de la sentencia.
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