El TC confirma la repetici¨®n del juicio que absolvi¨® al yerno de los Tous
El TSJC anul¨® el veredicto del jurado que absolvi¨® a Corominas de homicidio y orden¨® repetir la vista oral
El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la decisi¨®n del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a de que se repita el juicio con jurado a Llu¨ªs Corominas, yerno de los joyeros Tous, que fue absuelto del homicidio de un supuesto ladr¨®n en 2006.
De esta forma, el tribunal de garant¨ªa constitucionales ha rechazado el recurso de amparo que present¨® Corominas, quien aleg¨® que la decisi¨®n de repetir su juicio vulneraba los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensi¨®n y el derecho a la presunci¨®n de inocencia.
En marzo de 2013, el tribunal superior catal¨¢n anul¨® por arbitrario el veredicto del jurado que absolvi¨® a Corominas del homicidio del presunto ladr¨®n y orden¨® repetir el juicio con un nuevo tribunal popular, al desmontar la argumentaci¨®n de que el yerno de los Tous hab¨ªa actuado por un miedo insuperable.
Esta decisi¨®n fue avalada posteriormente por el Tribunal Supremo, y ese mismo a?o, el Constitucional suspendi¨® cautelarmente la repetici¨®n del juicio a la espera de resolver sobre el fondo del asunto.
El yerno de los Tous, que era responsable de seguridad de la familia de joyeros, dispar¨® a un supuesto ladr¨®n cerca del chal¨¦ familiar en diciembre de 2006.
En su sentencia, la Sala Segunda del Constitucional sostiene que la doctrina admite la posibilidad de anular una sentencia penal absolutoria cuando se produce una quiebra de las reglas del proceso en perjuicio de la acusaci¨®n, adem¨¢s de exigir una motivaci¨®n suficiente para las absoluciones dictadas por un tribunal del jurado.
El Constitucional subraya que el tribunal superior catal¨¢n y del Supremo ordenaron la repetici¨®n del juicio porque la sentencia dictada por la magistrada que presidi¨® el jurado apreci¨® la eximente completa de leg¨ªtima defensa "cuando, por el contrario, el jurado hab¨ªa rechazado incluir en el acta del veredicto calificaci¨®n alguna sobre cu¨¢l fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos".
Es decir, seg¨²n el TC, que la magistrada complet¨® "los t¨¦rminos del veredicto" y los recondujo "hacia una reformulaci¨®n de la intencionalidad del acusado" que no era coherente con los hechos declarados probados por el jurado.
Sin embargo, lo que deb¨ªa haber hecho, tal y como establece la ley, era devolver el acta al jurado para que ¨¦ste completara su veredicto.
Al ordenar la retroacci¨®n de las actuaciones y la repetici¨®n del juicio por un nuevo jurado, afirma el Constitucional, el TSJ de Catalu?a repar¨® "el derecho a la tutela judicial efectiva que tambi¨¦n asiste a la acusaci¨®n" sin que pueda entenderse que vulner¨® el derecho de defensa del demandante de amparo.
La reparaci¨®n consisti¨® solo en ordenar que un nuevo jurado subsanara el error del acta que la magistrada presidente hab¨ªa rectificado "invadiendo competencias reservadas al Jurado con exclusividad, por expresa voluntad del legislador".
El Constitucional rechaza que se haya producido vulneraci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia del yerno de los Tous porque en ning¨²n momento ni el TSJ de Catalu?a ni el Supremo "se pronunciaron sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado", ni alteraron "los hechos en su perjuicio".
?nicamente se limitaron a ejercer "un control externo" a lo decidido por el tribunal del jurado y determinar la "ausencia de racionalidad" en la sentencia absolutoria "sin abordar cuestiones de fondo en t¨¦rminos de condena".
Adem¨¢s de rechazar que se introdujeran "hechos probados nuevos que no estaban en el veredicto", el Constitucional avala la decisi¨®n del tribunal catal¨¢n porque se limit¨® a ordenar la repetici¨®n del juicio "sin prejuzar en modo alguno el resultado del nuevo enjuiciamiento".
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