El Constitucional permite a los agentes forestales entrar en las fincas privadas
El Gobierno de Aguirre impidi¨® el acceso a los terrenos sin permiso judical previo, salvo caso de incendio
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibici¨®n a los agentes forestales de acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada sin autorizaci¨®n judicial previa salvo en caso de incendio. El abogado del Estado argument¨® que la limitaci¨®n de paso, aprobada por el Gobierno de Esperanza Aguirre (PP) en julio de 2007 y contra la que el Ejecutivo de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero (PSOE) interpuso un recurso tres meses despu¨¦s, era inconstitucional al entender que la normativa impugnada era ¡°restrictiva e injustificada¡±.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, estima el recurso del Gobierno socialista, porque la Comunidad de Madrid contradec¨ªa la normativa b¨¢sica estatal que regula las facultades de la polic¨ªa forestal. La ley regional limitaba ¡°las facultades de entrada o acceso a los montes de los agentes forestales [en Madrid] frente a las que reconoce la legislaci¨®n estatal¡±. Esta dispone que pueden acceder libremente a los lugares que precisen ¡°para el correcto desempe?o de sus funciones¡±, con la ¨²nica limitaci¨®n del respeto a la inviolabilidad del domicilio.
Los agentes advert¨ªan de que su aplicaci¨®n les impedir¨ªa intervenir al detectar irregularidades en terrenos
El sector de los agentes forestales se manifest¨® en contra de la normativa, incluida dentro de la Ley de Medidas Urgentes de Modernizaci¨®n del Gobierno y Administraci¨®n de la Comunidad. Advert¨ªan de que su aplicaci¨®n les impedir¨ªa intervenir de forma inmediata al detectar irregularidades en terrenos privados, propiciando que los due?os de los terrenos actuasen con impunidad.
La modificaci¨®n de la ley tambi¨¦n entorpecer¨ªa la labor de los agentes en la prevenci¨®n de incendios. Por ejemplo, en caso de saber de una barbacoa encendida en un monte privado no podr¨ªan actuar de forma inmediata. La ministra de Medio Ambiente en 2007, Cristina Narbona, cuestion¨® el cambio en la legislaci¨®n regional por ¡°incumplir una norma estatal¡± y ser ¡°una grave amenaza para el inter¨¦s general¡±. ¡°Es una burla a las instituciones parlamentarias¡±, zanj¨® Narbona.
¡°La exigencia de previa autorizaci¨®n judicial que introduce la normativa auton¨®mica implica un aparente mayor garantismo que ni la Constituci¨®n ni la ley exigen; en la pr¨¢ctica, ralentiza y dificulta la labor a realizar por los agentes forestales, obstaculizando o haciendo imposible el ejercicio de sus tareas de prevenci¨®n, vigilancia y protecci¨®n medioambiental¡±, reza el escrito del Constitucional, del 22 de octubre. Y concluye que Madrid ¡°carece de competencia para la regulaci¨®n de un supuesto nuevo de autorizaci¨®n de entrada, no previsto ni regulado en la ley estatal¡±.
Los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia establecen que Madrid ¡°va m¨¢s all¨¢ del mero respeto¡± a la inviolabilidad del domicilio que recoge la Constituci¨®n. Y subraya que ¡°perjudica la defensa del inter¨¦s general¡± de conservaci¨®n del ecosistema, ya que restringe ¡°de forma injustificada¡± las facultades de los agentes ¡°para ejercer eficazmente sus facultades¡±.
El Constitucional subraya que ¡°perjudica la defensa del inter¨¦s general¡± de conservaci¨®n del ecosistema,
La Abogac¨ªa del Estado tambi¨¦n recalca que, por la propia naturaleza de las funciones de los agentes forestales, ¡°lo normal es que la mayor parte [de su actividad] se desarrolle en espacios abiertos de titularidad p¨²blica o privada, siendo limitadas las ocasiones en las que su actividad puede entrar en conflicto con la inviolabilidad del domicilio¡±. El abogado del Estado entiende, adem¨¢s, que el requisito de autorizaci¨®n judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada colisiona con una ¡°competencia exclusiva¡± de los juzgados de lo contencioso administrativo.
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