Ni ¡®p¨®stumos¡¯ ni ¡®non-natos¡¯
?Por qu¨¦ se est¨¢ buscando que el TC act¨²e antes y despu¨¦s de los momentos que le corresponden y fuera de los ¨¢mbitos para los que est¨¢ dise?ado?
Cuando en un pa¨ªs, de forma recurrente, adquiere un protagonismo importante el Tribunal Constitucionaln (TC), se debe interpretar como un s¨ªntoma evidente de inestabilidad del sistema, y sobre todo de fracaso de la pol¨ªtica, o lo que es lo mismo, de fracaso de sus gobernantes. Tecnicismos legales aparte, el sentido com¨²n me indica que el TC es el ¨®rgano que debe velar para que, ni los textos legales que salgan de los parlamentos, ni las decisiones que tomen los gobiernos, est¨¦n en contra de la norma constitucional que proclama derechos y obligaciones, y sostiene todo el edificio de instituciones pol¨ªticas. El n¨²mero elevado de recursos al TC durante los ¨²ltimos a?os, tanto por parte del Gobierno central como por los auton¨®micos, y tambi¨¦n por otras entidades pol¨ªticas, hace pensar en esta inestabilidad. Recuerdo los tres casos m¨¢s relevantes.
1. Estatut de Catalunya. Hace diez a?os, el Parlament de Catalu?a aprob¨® un nuevo estatuto de autonom¨ªa. Este texto fue revisado, retocado, y aprobado nuevamente, por el Congreso de Diputados, y finalmente refrendado por el pueblo catal¨¢n. Despu¨¦s de todo este recorrido, el Partido Popular (no el Gobierno del Estado) present¨® recurso de inconstitucionalidad. Recurso que, para mi gran sorpresa, el TC acept¨® a tr¨¢mite y dio lugar, despu¨¦s de cinco a?os de dif¨ªcil recorrido, a una sentencia que caus¨® una gran indignaci¨®n en Catalu?a.
Compart¨ª este sentimiento, pero dije siempre que mi malestar ser¨ªa el mismo, aunque la sentencia hubiera sido distinta. Sigo pensando que la indignaci¨®n no deb¨ªa dirigirse al contenido de la sentencia, sino al hecho de que el TC hubiera aceptado el recurso y hubiera dictado sentencia sobre un texto que hab¨ªa ya pasado por todos los tr¨¢mites necesarios, incluyendo el refrendo soberano del pueblo. Este refrendo era el final de su recorrido; y por tanto me result¨® incomprensible e inaceptable una actuaci¨®n p¨®stuma del tribunal. Parece que, ni los recurrentes ni el propio tribunal, hab¨ªan entendido cu¨¢l era su papel, y en qu¨¦ momentos era pertinente su actuaci¨®n.
2. La declaraci¨®n soberanista. Hace pocos dias, un grupo mayoritario de diputados catalanes elegidos en las recientes elecciones auton¨®micas, ha presentado al Parlament una propuesta de resoluci¨®n para que fuera discutida en un pr¨®ximo pleno. El contenido de la propuesta contiene bastantes elementos que yo personalmente no suscribo, pero nunca se me hubiera ocurrido acudir al Tribunal Constitucional, para impedir que se celebre la sesi¨®n, se discuta su contenido y, si tiene mayor¨ªa, se apruebe. Los grupos parlamentarios del PP y de Ciutadans, lo han intentado y, felizmente, el TC se lo ha denegado. Si no hubiera sido as¨ª, nos hubi¨¦ramos encontrado ante una suspensi¨®n de un texto todav¨ªa non-nato, y en una situaci¨®n de impedimento del ejercicio de su funci¨®n pol¨ªtica a los representantes del pueblo, por parte de un ¨®rgano que pienso que no tiene competencias para hacerlo.
Algo muy distinto ser¨¢ el previsible recurso, una vez exista la moci¨®n aprobada, moci¨®n que, visto su contenido actual, pienso que ser¨¢ seguramente declarada inconstitucional, originando otro tipo de problemas que no son los que ahora estoy comentando.
3. Reforma del Tribunal Constitucional. El actual Gobierno, con toda la oposici¨®n radicalmente en contra, aprob¨® hace unas semanas una reforma de ley que dota al TC de facultades complementarias para, adem¨¢s de dictar sentencias, poder actuar de cara a la ejecuci¨®n del cumplimiento de las mismas, cosa que hasta ahora estaba reservada a otros poderes. No se ha dado el caso todav¨ªa, pero probablemente veremos situaciones de tal tipo en las pr¨®ximas semanas.
Estamos pues ante la evidencia de recursos ante decisiones non-natas, y de actuaciones p¨®stumas ante otras decisiones que han terminado plenamente su recorrido. Estos tres casos me conducen a formular tres preguntas: ?Por qu¨¦ se est¨¢ buscando que el TC act¨²e antes y despu¨¦s de los momentos que le corresponden, y fuera de los ¨¢mbitos para los que est¨¢ dise?ado? ?Es que se intenta someter la soberan¨ªa de los ciudadanos y los derechos de los diputados elegidos, a un poder superior disimul¨¢ndolo con una capa de legalidad? Si esto se consiguiera, ?ser¨ªa una deformaci¨®n c¨ªnica de la democracia, y entrar¨ªamos en una dictadura escondida?
Joan Maj¨® es ingeniero y exministro
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