Prostituci¨®n ¡®voluntaria¡¯
En la revocaci¨®n de la sentencia del ¡®caso Saratoga¡¯, el Supremo reconoce que las mujeres se prostituyen por factores sociales, pero que eso es irrelevante. Lo que cuenta es que, ¡°jur¨ªdicamente¡±, est¨¢n all¨ª porque quieren
Siendo la prostituci¨®n una pr¨¢ctica multisecular, frecuentemente se argumenta que es in¨²til su abordaje por los poderes p¨²blicos porque siempre ha sido as¨ª, y as¨ª ser¨¢. Este fatalismo era criticado hace poco por I?aki Gabilondo, diciendo que ¡°tambi¨¦n la esclavitud fue considerada durante siglos una pr¨¢ctica integrada en la l¨®gica de la vida, y no digamos en la l¨®gica econ¨®mica¡±. Tanto es as¨ª que todav¨ªa nuestra primera Constituci¨®n democr¨¢tica, en 1812, en su art¨ªculo 5, reconoc¨ªa la existencia de la esclavitud, otorgando la condici¨®n de espa?oles a ¡°los hombres libres, y a los libertos desde que adquieran la libertad en las Espa?as¡±. La esclavitud perdur¨® en la provincia espa?ola de Cuba hasta la ley de 13 de febrero de 1880, cuando ya hab¨ªan pasado 17 a?os desde la abolici¨®n americana de Lincoln. Tiene raz¨®n Gabilondo, deber¨ªa llegar un d¨ªa en que se hablase de la explotaci¨®n de la prostituci¨®n en pret¨¦rito.
Hoy, el ejercicio libre de la prostituci¨®n no puede conllevar reproche alguno, moral ni penal, de los poderes p¨²blicos. Y en el extremo opuesto, el sometimiento coactivo, f¨ªsicamente violento, a una persona para que se prostituya en beneficio del agresor, merece el m¨¢s severo reproche moral y penal. Entre ambos espacios de plena libertad y plena opresi¨®n hay un ¨¢mbito inacabable de supuestos.
Uno de los m¨¢s caracter¨ªsticos es el de la industria prostibularia, basada en la aceptaci¨®n de las personas prostituidas, aceptaci¨®n derivada generalmente de violencias precedentes, indefensi¨®n y carencias econ¨®micas o sociales. A estos supuestos se refer¨ªa el C¨®digo Penal al castigar al que ¡°se lucre explotando la prostituci¨®n de otra persona a¨²n con el consentimiento de la misma¡±. Con base en esta previsi¨®n penal se inici¨® en Barcelona una compleja y prolongada investigaci¨®n judicial que descubri¨® una m¨²ltiple implicaci¨®n de polic¨ªas y responsables en los macroburdeles Riviera y Saratoga, en Castelldefels.
Las mujeres explotadas en esos prost¨ªbulos no eran impelidas a acostarse con los clientes mediante fuerza f¨ªsica, pero sufr¨ªan una situaci¨®n de indefensi¨®n sociol¨®gica y un r¨¦gimen de disciplina laboral rigurosamente coactivos, con todo lo que pudiera tener de depresivo para la dignidad personal. Deb¨ªan permanecer all¨ª durante todo el tiempo de apertura al p¨²blico (desde las 17 horas hasta las cuatro de la madrugada); las alojadas, que pagaban 80 euros por dormir y por la alimentaci¨®n durante ese horario, no pod¨ªan disponer de su cuarto, pues todos rotaban en la atenci¨®n a los clientes; los servicios se prestaban obligatoriamente seg¨²n las indicaciones del club.
Seg¨²n la Audiencia de Barcelona las mujeres no eran efectivamente libres. Su explotaci¨®n era delictiva
Seg¨²n la Audiencia de Barcelona las mujeres no eran efectivamente libres. Su explotaci¨®n era delictiva. Dict¨® una severa sentencia, que adem¨¢s constitu¨ªa una ejemplar advertencia para otros s¨®rdidos negociantes prostibularios, y sobre todo para otros funcionarios eventualmente proclives a la corrupci¨®n.
El Tribunal Supremo ten¨ªa varias posibilidades de interpretar la ley aplicable. Pudo hacerlo como la Audiencia de Barcelona, pero, con una deplorable frialdad tecn¨®crata, prefiri¨® revocarla, dando al traste con aquella ejemplar condena. Reconoc¨ªa el Tribunal que en la inmensa mayor¨ªa de los casos, las mujeres que hallan el modus vivendi en el comercio sexual con el propio cuerpo, proceden de medios marginales en extremo, con preferencia del llamado Tercer Mundo. Reconoc¨ªa que estar¨ªan, con toda probabilidad, movidas por una necesidad de car¨¢cter socioecon¨®mico, y que esto tambi¨¦n las hac¨ªa especialmente vulnerables. Reconoc¨ªa igualmente la disciplina empresarial y los pormenores de su rigor. Pero como no hubo acciones violentas, intimidantes o de abuso de autoridad, todo lo dem¨¢s era, para el Tribunal Supremo, irrelevante. Las mujeres que prestaban all¨ª sus servicios, aunque movidas por condicionamientos socioecon¨®micos, hab¨ªan acudido al club ¡°de forma jur¨ªdicamente voluntaria¡±.
Veamos qu¨¦ quiere decir con esta retorcida frase. Quiere decir el Supremo que no estaban en los burdeles voluntariamente, seg¨²n criterios sociales, econ¨®micos y psicol¨®gicos, pero que eso es irrelevante. Para ¨¦l, estaban de forma voluntaria ¡°jur¨ªdicamente¡±, y por lo tanto no eran explotadas, y por lo tanto sus explotadores no delinquieron, salvo alg¨²n delito menor por sobornos o propinas a polic¨ªas corruptos. Con esta escandalosa suplantaci¨®n de la realidad verdadera por la realidad jur¨ªdica, el Tribunal Supremo escandaliza a los vecinos de Castelldefels y a la inmensa mayor¨ªa de funcionarios policiales honestos, incentiva las peores pr¨¢cticas empresariales, desbarata los esfuerzos contra una de las formas m¨¢s odiosas de violencia contra la mujer y desprotege a las mujeres m¨¢s desvalidas del Tercer Mundo pese a reconocer que son especialmente vulnerables. Enhorabuena, se?or¨ªas.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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