El gobierno de los jueces
La forma de elegir el Consejo General del Poder Judicial es importante y hay varias propuestas de reforma. Pero un cambio en este ¨®rgano no garantiza un mejor funcionamiento de la justicia
Los principales problemas de la Administraci¨®n de Justicia son mal funcionamiento, lenguaje y procedimientos inadecuados, deficiente e ineficaz organizaci¨®n y tard¨ªa ejecuci¨®n de las sentencias, seg¨²n indica el Bar¨®metro 2015 realizado por Metroscopia. Todos ellos son, como demuestra la experiencia, de dif¨ªcil soluci¨®n, entre otras causas por falta de voluntad pol¨ªtica para abordarlas. Pero hay otro problema, que afecta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): el 90% de los espa?oles opina que precisa de una reforma profunda y urgente y discrepa de la pol¨ªtica de nombramientos, pues se hacen m¨¢s por criterios pol¨ªticos que en funci¨®n de factores t¨¦cnicos y profesionales.
No es de extra?ar que los partidos pol¨ªticos se hayan hecho eco de ese creciente malestar y hayan incluido en sus programas electorales para las legislativas del 20-D varias propuestas sobre el CGPJ que van desde su supresi¨®n para ser sustituido por el presidente del Tribunal Supremo, que ser¨ªa elegido por dos tercios del Congreso y estar¨ªa asistido por dos adjuntos, hasta la elecci¨®n directa por los ciudadanos en los procesos electorales generales, pasando por posiciones intermedias: elecci¨®n directa combinada con designaci¨®n parlamentaria y de los propios jueces, o por la elecci¨®n exclusiva entre jueces, esta ¨²ltima solo defendida por las asociaciones judiciales conservadoras.
El nombramiento inicial de los jueces en Espa?a es similar al resto de funcionarios p¨²blicos y las caracter¨ªsticas de su estatuto jur¨ªdico no ofrecen divergencias esenciales. Si es as¨ª, debe preguntarse de d¨®nde surge la necesidad de dotar a los jueces de un ¨®rgano propio de gobierno, distinto del Ministerio del ramo, para garantizar su independencia, proceder a los nombramientos correspondientes y ejercer la potestad disciplinaria. La raz¨®n radica en que los jueces, a diferencia de los funcionarios, no est¨¢n supeditados a nadie en el ejercicio de sus funciones y que son los que pronuncian la ¨²ltima palabra en la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes. Estas viven en la medida en que dictaminan los jueces y as¨ª se entiende la opini¨®n del juez Holmes, miembro de la Corte Suprema de los EEUU, cuando expresaba que en su pa¨ªs ¡°Derecho era el conjunto de los criterios de los jueces¡±.
El papel de los jueces, en nuestra sociedad, guste o no, tiene una vertiente pol¨ªtica ¡ªque no partidista¡ª imposible de soslayar. Todo esto explica que a los jueces se les dote de un ¨®rgano de gobierno propio, aunque parcial y limitado. El poder ejecutivo se reserva las competencias m¨¢s importantes: el dise?o de la pol¨ªtica judicial y los dineros. Los jueces no administran ni un solo euro. La presidencia del Tribunal Supremo carece de presupuesto propio y as¨ª sucesivamente.
Visto lo visto, la propuesta de supresi¨®n del CGPJ y su sustituci¨®n por el presidente del Tribunal Supremo y dos adjuntos no es tan absurda como pudiera parecer a primera vista. Respecto de la propuesta de que los jueces sean elegidos exclusivamente por los propios jueces, fracas¨® al ser introducida en 1980. El consejo resultante termin¨® en conflicto con otros poderes del Estado y un cuerpo electoral de esa naturaleza carecer¨ªa de la necesaria legitimaci¨®n democr¨¢tica, salvo que se configurara como un ¨®rgano emisor de informes no vinculantes.
La comparecencia de los candidatos en los procesos electorales ordinarios, existente en algunos pa¨ªses ¡ªy fracasada en Espa?a durante la II Rep¨²blica aunque estuviere acotada a la justicia municipal¡ª tampoco parece un sistema id¨®neo. Otra cosa ser¨ªa una supervisi¨®n parlamentaria de los nombramientos judiciales discrecionales.
De mantenerse el Consejo en su configuraci¨®n actual como la soluci¨®n menos mala, habr¨ªa que hacer algunas modificaciones dirigidas a disminuir el amiguismo y el agradecimiento de los designados, por ejemplo, que durante el tiempo de mandato, sus retribuciones fuesen las correspondientes a su plaza judicial, adem¨¢s de una dr¨¢stica reducci¨®n de otras ventajas adicionales (viajes internacionales, coches oficiales, nombramiento para otros cargos, etc¨¦tera.)
Los responsables del funcionamiento de la Justicia son, unos m¨¢s, otros menos, la mayor¨ªa de los que participan en ella, ya sean p¨²blicos o privados. A algunos, el funcionamiento deficiente les va de perlas. Sin olvidar, desde luego, que la m¨¢xima responsabilidad hay que atribuirla a los sucesivos gobiernos y ¨®rganos legislativos, por su actitud genuflexa ante los poderes f¨¢cticos. En todo caso, la cuesti¨®n de la designaci¨®n de los miembros del Consejo ?es vital para resolver los problemas de funcionamiento de la Justicia? No. Son temas tan distintos, casi, como el huevo y la casta?a. No vale confundir a los ciudadanos, ni inducirlos a frustraciones.
?ngel Garc¨ªa Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a.
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